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alegación previa al fallo del constitucional que anuló el método de valoración del impuesto

El TSJ fuerza a Alicante a devolver 281.000 euros a un vecino que impugnó el cálculo de la plusvalía

10/02/2022 - 

ALICANTE. El cobro del impuesto de la plusvalía vuelve a deparar otra derrota del Ayuntamiento de Alicante ante instancias judiciales. En esta ocasión, esa derrota llega en forma de sentencia dictada, de nuevo, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en la que obliga a la administración local a devolver a un contribuyente 281.006,95 euros, más intereses, por una liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) dictada en el 2017.

En concreto, la resolución del alto tribunal autonómico, dictada el pasado día 26 de enero, estima el recurso de apelación presentado por dicho particular y deja sin efecto la sentencia de 5 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante que dio en primera instancia la razón al Ayuntamiento de Alicante, sin llegar a pronunciarse en profundidad sobre las alegaciones planteadas en cuanto al fondo de la impugnación. Ahora, se da la particularidad de que el TSJCV acepta como motivo de anulación del cobro la impugnación del método de cálculo del impuesto que el recurrente había esgrimido -entre otros motivos- para reclamar la anulación y el reintegro del impuesto, antes de que el Tribunal Constitucional (TC) acabase acordando la nulidad de esa fórmula, en sentencia conocida el pasado mes de noviembre.

Por partes. La liquidación que finalmente ha sido considerada contraria a derecho por el TSJ fue girada por el Ayuntamiento después de que el particular recurrente realizara una operación de reestructuración empresarial – operación consistente en aportar la explotación económica que venía desarrollando de forma personal a una sociedad de nueva creación - y, optase por acogerse al régimen fiscal especial previsto en la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades que permite diferir la tributación.

En 2018, el particular ya consiguió que se anulase dicho cobro por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la condena al Ayuntamiento de Alicante a constituir un Tribunal Económico-Administrativo Municipal (tribunal que el Ayuntamiento debía de haber constituido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2004). No obstante, el TSJ consideró después que el trámite de ejecución de sentencia conllevaba una retroacción de actuaciones, con lo que el Ayuntamiento volvió a exigir al contribuyente el impuesto en concepto de la plusvalía a través de una nueva liquidación.

De nuevo, el particular presentó recurso, con el asesoramiento del despacho de abogados y asesores fiscales de Alicante Garrigós, Ruiz, Beneyto y Durá, para poner de manifiesto que, a su juicio, la liquidación del impuesto no se ajustaba a derecho por diversas razones. Entre ellas, no solo que se había amparado en una ordenanza fiscal que fue declarada nula por el TSJCV en el 2014, sino que, según su criterio, vulneraba principios fundamentales como el de capacidad económica y el de íntegra regularización, así como la doctrina de los actos propios. De igual modo, en esas alegaciones se añadió la impugnación de los métodos de cálculo establecidos en la legislación estatal para determinar la base imponible del impuesto.

Finalmente, acogiéndose a la interpretación contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, dictada el pasado 26 de noviembre de 2021, por la que se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, alegada por el contribuyente antes de que la fecha de votación y fallo de dicha sentencia, el TSJ acaba fallando a su favor y fuerza al Ayuntamiento de Alicante a devolver los 281.006,95 euros abonados por el impuesto, más los intereses de demora.

Está por ver si el Ayuntamiento tendría capacidad para volver a liquidar el impuesto en cuanto entre en vigor la modificación de la ordenanza fiscal reguladora en la que se introducen los coeficientes acordados por el Ejecutivo central como nueva fórmula de cálculo tras la sentencia del TC. Dichos coeficientes oscilan de forma graduada entre el 0,14 y el 0,45, en función del periodo de generación. El ajuste de la norma municipal quedó aprobado en Junta de Gobierno este martes y se prevé elevar al pleno ordinario de febrero, con lo que se abrirá un plazo de un mes para la presentación de alegaciones. Tras su resolución, se producirá su aprobación definitiva, en principio, entre los meses de marzo y abril. A partir de ahí, el Ayuntamiento procederá a reactivar el cobro del impuesto que había quedado suspendido desde que se comunicó la sentencia del TC

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