SANTA POLA. Una de las causas penales que mantiene en vilo al Ayuntamiento de Santa Pola es la de la oposición para ocupar la plaza de inspector jefe. La plaza la ganó el agente Iñaki Cantonet al final del mandato anterior, en 2019, pero con el cambio de gobierno, el nuevo gobierno del PP se negó a concederle el puesto con el argumento de que otro opositor había impugnado. Cantonet presentó una denuncia contra el alcaldesa y varios técnicos, que instruye el juzgado número tres de Elche. Este juzgado ha venido dando la razón al inspector ganador del proceso y, por ello, el Ayuntamiento de Santa Pola había solicitado que la juez se inhibiera del caso y se revocaran los autos que había dictado en una pieza de medidas cautelares.
El consistorio santapolero argumentaba que la juez titular del juzgado de instrucción número tres de Elche había invadido las competencias municipales. A la petición del ayuntamiento se sumó una de las técnicas investigadas en el proceso y la concejala Trinidad Ortíz Gómez.
El juzgado número tres fue quien obligó al ayuntamiento a inscribir al agente Iñaki Cantonet en el curso de formación del Ivaspe para poder ejecer como inspector jefe y más tarde a entregarle el uniforme, algo que el ayuntamiento no hizo, pero que el juzgado volvió a requerir, pese a que el agente ya había terminado la formación. Entendía el consistorio que este juzgado había invadido competencias municipales qeu por cuanto impuso al Ayuntamiento la inmediata inscripción de Iñaki Cantonnet Vicuña, que era uno de los opositores aspirantes, en el próximo curso del IVASPE (Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la Generalitat Valenciana) cuando no ha concluido la fase municipal previa de selección (que es previa al curso) y todavía concurre competitivamente con este otro aspirante a la plazo de inspector.
En la respuesta, la juez del número tres de Elche replica que la presente pieza separada de medidas cautelares dimana del procedimiento Diligencias Previas 282/2020 de este Juzgado, que se siguen por un presunto delito de prevaricación, iniciado por querella -presentada por Cantonet-, respecto al Decreto 704/2019, de fecha 21 de noviembre, dictado en el proceso selectivo para cubrir por el turno libre una plaza de inspector de la Policía Local de Santa Pola, convocado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 4 de diciembre de 2018, en el que había participado el querellante.
Insiste la juez que el procedimiento de diligencias previas es un procedimiento de naturaleza penal, por lo que corresponde su tramitación a la jurisdicción penal, y en concreto en cuanto a la competencia objetiva a los Juzgados de Instrucción, por tanto este Juzgado tiene competencia objetiva para conocer de las Diligencias Previas núm. 282/2020. Teniendo este Juzgado competencia para conocer de las diligencias previas citadas, también la tiene para conocer de la pieza de medidas cautelares respecto de las que el Ayuntamiento de Santa Pola solicita la inhibición, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los Jueces y Tribunales que tienen competencia para conocer de una causa, la tienen también para conocer de todas sus incidencias, y las medidas cautelares son una incidencia dentro del procedimiento penal.
De las dos medidas cautelares adoptadas -inscribir al agente y concederle el uniforme-, la juez explica que ninguno de los autos "no ha sido infringida por el Auto de fecha 27 de mayo de 2022, ni se han invadido con el dictado de esa resolución las competencias administrativas del ayuntamiento de Santa Pola, dado que por este Órgano Judicial no se ha dictado resolución alguna cuya competencia corresponda al ayuntamiento, sino que las dictadas se refieren a la ejecución de una medida cautelar adoptada en un proceso penal, por estimación del recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Alicante, sección séptima, interpuesto por el querellante, por lo que la competencia para dictar la medida cautelar es de la jurisdicción penal."
Y asegura la juez que tampoco el auto de la Audiencia Provincial "no dicta resolución alguna en el procedimiento administrativo, ni asume competencias en materia de personal, puesto que el hecho de que se acuerde la realización del curso no supone que por el Juzgado se esté acordando en el procedimiento administrativo que se haya de adjudicar o no la plaza objeto del concurso-oposición al querellante".
Por tanto, considera que "procede mantener la competencia de este Juzgado para conocer de la presente pieza separada de medidas cautelares, no accediendo al requerimiento de inhibición". De esta manera, el juzgado sigue la tramitación "al no quedar suspendido el procedimiento por ser un procedimiento penal, que todavía no ha llegado al trámite de dictado de sentencia".