ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) libra al Ayuntamiento de Alicante de pagar una indemnización de más de 477.000 euros por el derribo de seis viviendas unifamiliares construidas de manera ilegal en la isla de Tabarca. No solo eso. En su sentencia, fechada el pasado 26 de enero, el alto tribunal autonómico exonera a la administración local de toda responsabilidad al respecto, al considerar, primero, que fue la entonces Conselleria de Obras Públicas quien concedió la autorización inicial para la construcción de esas viviendas y, segundo, que los promotores de esos chalés continuaron con su construcción a sabiendas de que el TSJ ya había acordado la suspensión de ese permiso y había conminado a paralizar las obras.
La sentencia desestima, así, el recurso de apelación presentado por parte de los propietarios de esas viviendas frente a la sentencia de primera instancia acordada por el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante en enero de 2020. En esa primera resolución, el juzgado rechazó conceder la solicitud de responsabilidad patrimonial planteada por los recurrentes al concluir que el plazo para la interposición de esa reclamación quedó extinguido en 2010, un año después de que el Tribunal Supremo (TS) confirmase la sentencia previa del TSJ por la que se anulaba la autorización inicial de las viviendas, mientras que la reclamación de compensación quedó registrada en diciembre de 2016.
Pero, además, esa sentencia del Juzgado de lo Contencioso también concluía que no podía demandarse una compensación al Ayuntamiento en tanto que las licencias que quedaron anuladas no fueron los permisos de obra municipales, sino la autorización facilitada por el departamento autonómico.
El TSJ ratifica ahora esa decisión al confirmar el carácter extemporáneo del registro de la reclamación económica y recalca, igualmente, que no procede que el Ayuntamiento pueda compensar un daño que no generó, sino que fue provocado por los propios promotores de los inmuebles al mantener el desarrollo de las obras de las viviendas a sabiendas de que su licencia había quedado revocada puesto que los chalés en cuestión ocupaban zona de protección del dominio público marítimo terrestre.
Así se constató en la sentencia dictada por el TSJ en 2003, por la que anuló la autorización para la construcción de dichas viviendas concedida por la Conselleria de Obras Públicas y Transporte de la Generalitat Valenciana, que -como se ha dicho- fue confirmada por el Tribunal Supremo (TS) en 2009.
En este sentido, el alto tribunal autonómico señala que los propietarios de las viviendas ya tramitaron una acción judicial de reclamación patrimonial frente a la conselleria que quedó desestimada en sentencia fechada en 2016. Y remarca también ahora que no puede pretenderse exigir una compensación al Ayuntamiento porque sus autorizaciones (la licencia de obra mayor, de 1998, y la de primera ocupación, de 2015) no fueron las expresamente revocadas.
Es más, insiste en que, al margen de ello, fueron los promotores los que debieron haber frenado la construcción de los chalés al tener conocimiento de que el TSJ había acordado en el año 2000 la suspensión de la autorización concedida por la conselleria un año antes. Y que, con esa decisión, también se suspendió la ejecución de las obras, como quedó reflejado en la sentencia ya referida, emitida por el propio TSJ en 2016.
De este modo, su última sentencia respecto a la reclamación dirigida contra el Ayuntamiento, señala que los recurrentes "conocían la suspensión de las obras y continuaron con la ejecución a pesar de la orden de suspensión y paralización dictadas, y del Decreto del Consell prohibiendo cualquier construcción que afectara al dominio público y suspendiendo las licencias que le afectaran".
El fallo, todavía recurrible ante el Supremo, señala que los propietarios conocían la ilegalidad de las obras construidas al afectar a zona de protección
Y añade que: "A pesar del conocimiento de la ilegalidad de sus obras construidas, afectadas por la zona de servidumbre de tránsito y de protección estable en virtud de la ley de costas, no suspendieron su ejecución sino que siguieron adelante hasta terminarlas, siendo los responsables de los daños causados, derivados de unas obras ilegales que construyeron a sabiendas de las irregularidades en que incurrían con su edificación, y en contra de las órdenes de paralización que habían recibido, siendo, pues, causantes de los mismos, dando lugar a que no se aprecie el requisito exigido para merecer la indemnización por responsabilidad patrimonial de que no tengan el deber de soportar el daño causado".
Por todo ello, el TSJ desestima el recurso de apelación, con lo que descarta la posibilidad de que el Ayuntamiento indemnice a los propietarios de los chalés derribados, e impone las costas a los recurrentes, aunque la sentencia admite todavía recurso ante el Tribunal Supremo (TS).