CALLOSA. El Ayuntamiento de Callosa de Segura le gana la batalla al antiguo Banesto, ahora Santander. El Tribunal Supremo (TS) acaba de ratificar una sentencia dictada por la Audiencia Provincial en la que anula un contrato swap, de permuta financiera, por incumplimiento del deber de información que la ley exige a la hora de comercializar un producto financiero complejo, con lo que se equipara a la administración como un cliente particular más.
El fallo atribuye a la entidad bancaria una práctica indebida al no haber detallado de forma clara y comprensible las condiciones del contrato que ofertó al ayuntamiento callosino en 2008, a modo de seguro contra las fluctuaciones de los tipos de interés para los créditos que tenía suscritos con varias entidades bancarias por un importe global de 4,6 millones. Tampoco proporcionó información sobre cómo se iba a proceder a la liquidación de intereses y nunca facilitó simulaciones de escenarios para que el ayuntamiento pudiese tener plena consciencia de la evolución de ese contrato. Ahora, al declararlo nulo, la sentencia obliga a la entidad a reintegrar a las arcas públicas 272.366 euros percibidos por esas liquidaciones.
El proceso arrancó, precisamente, con el giro de esas liquidaciones que fueron las que pusieron en alerta a los responsables municipales. El ayuntamiento puso el asunto en manos del despacho jurídico Sanchez Butrón abogados que planteó la demanda para demostrar que el contrato no había sido firmado por el legal representante de la corporación municipal (lo suscribió el concejal de Hacienda en lugar del alcalde) y que por lo tanto existía un vicio de consentimiento.
El ayuntamiento cosechó una primera derrota en primera instancia, en el año 2012, con una sentencia que condenaba a la administración a abonar 183.833 euros a la antidad bancaria. Sin embargo, Callosa ganó el recurso de apelación con una sentencia dictada dos años después. En ella, la sección novena de la Audiencia Provincial con sede en Elche corrigió el fallo inicial e interpretó, en primer lugar, que el ayuntamiento debía ser reconocido como cliente minorista. En segundo término, confirmó que fue Banesto quien ofertó el producto financiero al ayuntamiento y que no informó de forma clara y comprensible "sobre el comportamiento del contrato de permuta financiera en escenarios de fuertes bajadas de tipos de interés". Y en tercer lugar, dejó claro que la entidad no realizó el test de idoneidad de su cliente que resulta obligado al prestar un servicio de asesoramiento para que el ayuntamiento se decidiera a contratar el producto.
La resolución de la Audiencia también dejaba claro que no podía considerarse que el ayuntamiento fuese un inversor profesional, ya que ni el edil de Hacienda, ni la secretaria-interventora municipal disponían de suficientes conocimientos en la materia
La resolución de la Audiencia también dejaba claro que no podía considerarse que el ayuntamiento fuese un inversor profesional, ya que ni el edil de Hacienda con el que se realizaron las gestiones de contratación, ni la secretaria-interventora municipal disponían de suficientes conocimientos en la materia, como quedó acreditado en el proceso. En esta línea, consideró que tampoco el articulado de las cláusulas del contrato puede considerarse que fuese suficiente "para advertir con la claridad y nitidiez precisas los riesgos que comportaba el producto".
La entidad bancaria recurrió ante el Tribunal Supremo que, el pasado 26 de octubre, rechazó la casación para confirmar prácticamente punto por punto las apreciaciones de la Audiencia. La literalidad del siguiente párrafo es contundente: "La norma reguladora de estos productos complejos recoge la obligación de la entidad financiera de informar debidamente al cliente de los riesgos asociados a este tipo de productos, puesto que siendo el servicio prestado de asesoramiento financiero (la suscripción de los contratos fue ofrecida por el banco al cliente), el deber que pesaba sobre la entidad comprendía tanto cerciorarse de que el cliente conocía bien en qué consistía el swap que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, como asimismo haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido era lo que más le convenía".