MADRID (EFE). La Lotería del Niño está a la vuelta de la esquina y con ella vuelven las papeletas, un método asumido durante años sin preguntas hasta lo ocurrido hace unos días en Villamanín (León), donde se vendieron más participaciones que décimos.
El caso ha puesto el foco en una realidad poco conocida: la papeleta no es un décimo y su validez depende de cómo esté hecha y de cómo se gestione.
Para aclararlo, EFE ha recurrido a expertos en derecho público, como el profesor de la Universidad Internacional de Valencia (VIU) Javier Sánchez Rubio, a las distintas normativas de carácter privado y a la propia Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Selae).
Lo primero es tener claro esa diferencia clave. Una papeleta de lotería no es un décimo, no es un documento oficial emitido por la Selae. Se regula por la normativa de carácter privado porque, como explica el experto, es un documento privado.
¿Qué papel juega la Selae en las papeletas?
Ninguno en su gestión. Desde la Selae lo explican: "Los puntos de venta de Loterías únicamente comercializan décimos y resguardos. Las participaciones forman parte de los usos y costumbres y son gestionadas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, sin que se derive de esa gestión responsabilidad alguna por parte de Selae".
Una participación "no es documento válido para cobrar ningún premio, únicamente lo son los décimos y los resguardos".
Entonces, ¿qué se compra realmente cuando se adquiere una papeleta?
Se compra un derecho de participación sobre un décimo que dice tener quien emite la papeleta y eso, jurídicamente, según el profesor, supone "un contrato privado de cesión de un premio potencial" entre ambas partes.
Quien vende la papeleta se compromete a pagar la parte proporcional del premio si el número resulta agraciado. No es una tradición sin efectos legales, sino un contrato entre particulares y para su total validez debe cumplir con una serie de requisitos, sin lo cuales será nula o fraudulenta.
¿Qué debe incluir una papeleta para ser legal?
Debe figurar el nombre y la fecha del sorteo, el número del décimo, su precio y el importe real que se juega, el recargo o donativo si lo hay, la identificación completa del vendedor (nombre, DNI o razón social y, si existe, sello) y, según el experto, la advertencia fiscal: retención del 20 por ciento en premios superiores a 40.000 euros.
¿Qué pasa si toca el número de la papeleta?
El comprador no puede dirigirse a una administración de lotería, porque quien cobra el décimo es el vendedor o depositario y, una vez cobrado, está obligado a repartir el premio entre los compradores. "La papeleta no es un título de cobro, sino un título de reclamación frente a quien la emitió", dice el experto.
Y añade Loterías: "es responsabilidad de cada entidad o asociación recabar la información que identifique a cada participante y el porcentaje que juega cada uno, en el caso de premios iguales o superiores a 2.000 euros".
¿Y si el vendedor no paga?
Si hubiera alguna resistencia o retraso en el pago de forma injustificada, el dueño de la papeleta puede iniciar acciones legales para reclamar civilmente su premio, más los correspondientes intereses, según el experto.
Si además constata que ha habido un intento de fraude, como vender participaciones sin décimo que las respalde, vender intencionadamente más participaciones del décimo o hacer falsificaciones, puede interponer una denuncia o querella.
El Código Penal encuadra estos casos de conductas fraudulentas que exceden lo civil y privado en varios tipos delictivos, y el más frecuente es el de estafa.
¿Qué consecuencias podría tener el haber vendido más participaciones de las correspondientes?
El profesor sostiene que "los compradores siempre tienen el derecho a exigir al vendedor el pago de la totalidad del premio que, según su participación, les hubiera correspondido, salvo alguna excepción como que el vendedor, con la debida antelación al sorteo y debida diligencia, hubiera alertado del error y hubiera intentado corregirlo con los medios adecuados".
El vendedor está obligado a pagar el total del premio de las participaciones aunque este importe exceda del valor del premio obtenido con el décimo oficial, "respondiendo para ello -afirma- con el premio existente a cobrar y con el resto de su propio patrimonio".
No obstante, a pesar de lo dicho, también entiende que "si se trata de un mero error sin intención fraudulenta (como por ejemplo, el que puede deberse a un error al imprimir las participaciones), vendedor y compradores también pueden intentar alcanzar acuerdos extrajudiciales que puedan facilitar el cobro".
Pueden recurrir a fórmulas como las del pago inmediato pero limitado (es decir, con una quita proporcional en cada participación para asumir entre todos el 'exceso' vendido), mediante el aplazamiento de parte del pago, o con una fórmula mixta de estas dos.
Si no se alcanza un acuerdo, deben ser los tribunales los encargados de establecer las posibles responsabilidades finales del vendedor y los porcentajes de cobro por parte de los afectados.