ALICANTE. El Consell cumple su palabra y actúa en defensa de sus disposiciones normativas en el litigio sobre las distancias de seguridad que deben cumplirse para la instalación de macrodepósitos de combustible, como los proyectados por la empresa XC Business 90 en la terminal de mercancías del Puerto de Alicante. Fuentes de la Conselleria de Transición Ecológica han confirmado que la Abogacía de la Generalitat ha presentado un escrito de oposición al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central frente a la disposición valenciana que establece que la distancia mínima de instalaciones petrolíferas sea de, al menos, 1.000 metros de distancia entre el perímetro exterior de la instalación y la zona habitada más próxima.
En ese escrito de oposición, de 26 páginas, se argumenta que la intención del precepto impugnado por el Gobierno no es incidir en la ordenación de los puertos de interés general y que en consecuencia, no se vulnera la competencia exclusiva del Estado para regular las actividades permitidas, como sostiene el Ejecutivo central, puesto que la norma se encuentra legitimada por el artículo 12.5 de la Ley estatal de Industria, que prevé que las comunidades autónomas puedan establecer requisitos adicionales de seguridad.
Según la Abogacía, esa es, precisamente, la facultad ejercida por la Generalitat, a través del artículo 173 de la Ley de la Comunitat Valenciana 7/2021, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, al establecer la garantía para las personas de mantener a una distancia de seguridad de las grandes instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos que, por su naturaleza, están reconocidos como peligrosos. Así, el escrito de oposición de la Abogacía subraya que "el ejercicio de tal competencia en materia de seguridad industrial es la que puede ejercer nuestra comunidad autónoma en la medida que está facultada para ello por la referida Ley de Industria".
Y añade: "En tal sentido, y en contra de lo que afirma la Abogacía del Estado, con el precepto 7.6 recurrido no está interfiriendo el ejercicio de la competencia autonómica sobre ordenación del territorio en las competencias del Estado sobre la delimitación de los espacios y usos portuarios, se está introduciendo un requisito adicional en materia de seguridad industrial a las grandes instalaciones de almacenamiento de productos petrolífero por sus afecciones a la salud de las personas que viven o realizan sus actividades en las proximidades de los puertos. Insistimos, la fijación de una distancia mínima de 1.000 metros de distancia se aprueba en ejercicio de la facultad que la Ley estatal de Industria reconoce a las Comunidades Autónomas y 12 queda justificada, como hemos visto, por el carácter peligroso de la sustancia, que requiere de importantes medidas de seguridad".
Además, el escrito de oposición incide en que el artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) establece que en el dominio público portuario "sólo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios". E insiste en que "estos usos son los comerciales, los pesqueros y los náutico-deportivos". Además, recalca que también se incluyen otros usos, de manera complementaria o auxiliar de los anteriores, como "los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto". Sin embargo, abunda en que no es el supuesto que encaja en la fijación de distancias mínima introducida por la Generalitat para situar instalaciones de almacenaje de combustible con fines comerciales.
En este sentido, alude a los antecedentes registrados en 1995 con otro proyecto de instalación de planta de almacenaje similar, para recalcar que "se puede comprobar que la actividad objeto del precepto impugnado, referida al almacenamiento de productos petrolíferos -cuya actividad no tiene interrelación de servicio con instalaciones estratégicas estatales-, puede tener otra ubicación, como se acredita, a título de ejemplo, en el Convenio de colaboración, que se suscribió el 6 de marzo de 1995 (DOGV 5.10.1995), por la Autoridad Portuaria de Alicante, la Generalitat Valenciana, el Ministerio de industria y Energía, la Compañía Logística de Hidrocarburos y el Ayuntamiento de Alicante para el traslado de la planta de almacenamiento y distribución de productos petrolíferos que estaba situada en el puerto de Alicante".
Así, subraya que "con la finalidad de trasladar dichas instalaciones, el Consell aprobó el Decreto 357/1995, de 12 de diciembre, por el que se procedía a la enajenación directa, a favor de la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA, de un terreno de 120.000 m2 de superficie, sito en la partida Els Reiets de Alicante, destinada a la ubicación de la planta de almacenamiento y distribución de los referidos productos petrolíferos".
Por ello, la Abogacía argumenta que "si aquella planta de almacenamiento, de las mismas características que la referida en el artículo 7.6 objeto del presente recurso, pudo ubicarse fuera del puerto, y todas las partes implicadas reconocían el interés público de dicho traslado, queda acreditado que no concurre circunstancia excepcional alguna para que no puedan imponerse condicionantes, fundamentados en idénticas razones de protección de las personas, a las mismas instalaciones por el TRLOTUP".
En esta línea, la consellera de Transición Ecológica, Isaura Navarro, ha manifestado, a través de un comunicado, que "reducir la distancia de los macrodepósitos de combustibles peligrosos en el Puerto de Alicante, a escasos metros de la población y a sabiendas de la grave afección medioambiental que supone para la zona es, como mínimo, un peligro injusto para la ciudad, su vecindario y para la seguridad ambiental".
Además, en referencia al proyecto de instalación de una planta de almacenamiento de combustible en la terminal de mercancías en el Puerto de Alicante, la consellera ha reivindicado que "hay que garantizar un modelo de puerto más sostenible y amable que no genere esas inseguridades innecesarias". "Hace falta primar una mayor protección de la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente frente a un mero interés empresarial de unos pocos", ha añadido Navarro.
En todo caso, la interposición de ese escrito de oposición al recurso de inconstitucionalidad del Gobierno no modifica, por ahora, las implicaciones de su presentación. O lo que es lo mismo, que la vigencia de esa distancia de seguridad sigue sin resultar de aplicación, después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, invocase la cláusula suspensiva recogida en el artículo 161.2 de la Constitución, por el que se produce de manera automática "la suspensión de la disposición o resolución recurrida" ante el TC.
En concreto, ese requisito de distancia habría dejado de tener efecto "para las partes del proceso" desde el pasado 30 de septiembre, la fecha en la que se registró el recurso de inconstitucionalidad, y desde este lunes 7 de noviembre "para terceros", al ser la fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el edicto del TC por el que se informa sobre la admisión a trámite de ese recurso. A partir de ese momento, el TC tenía un plazo máximo de cinco meses para ratificar esa suspensión o para levantarla, según se regula en el mismo artículo 161.2 de la CE.
La Abogacía de la Generalitat solicita al TC que levante la suspensión de la vigencia del límite de distancia mientras se dirime el fondo del recurso
Por lo pronto, el escrito de oposición de la Abogacía incluye alegaciones específicas por las que se solicita el levantamiento de esa suspensión al considerar que, de no aplicarse, podrían producirse perjuicios para el interés general superiores a los que se registrarían en el caso de que se mantuviese. En esta línea, en esas alegaciones se concreta que, en el caso de que se autorizase una instalación de almacenamiento de combustible, y que, después, el TC avalase el establecimiento del límite de distancia, la indemnización a cubrir para desmantelar esos depósitos sería superior al perjuicio económico provocado por la desestimación del permiso de implantación.
Y, además, la Abogacía incide en la perspectiva de la protección de la salud, al subrayar que "el establecimiento de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos combustibles de más de 5.000 metros cúbicos en el interior de los puertos a una distancia inferior a la prevista en nuestra Ley autonómica pueda causar un daño irreparable en las vidas humanas, tanto si se produce un fallo o accidente de seguridad como si la cercanía de las zonas residenciales o dotacionales educativas y sanitarias provoca daños personales por exposiciones prolongadas o repetidas".