ELCHE. La Audiencia Provincial (Sección 11) ha condenado a un empresario ruso por apropiación indebida al quedarse con la cafetería de su exsocio, de la misma nacionalidad, que ambos tenían en propiedad en el Centro Comercial El Sauce, en el entorno de Carrefour, según el auto judicial. Aunque el querellante denunció a su exsocio por la posible comisión de delitos de estafa agravada, administración desleal y apropiación indebida por estos hechos, acaecidos en 2015, la Audiencia ha condenado al acusado a un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. También al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, por este delito. Y por último, una indemnización a su otrora socio de 21.000 euros.
En retrospectiva, ¿qué ocurrió? En la escritura de constitución de la compañía se nombró al acusado administrador único de la sociedad, que se iba a dedicar a la explotación de un negocio de quiosco-cafetería con terraza en el mencionado centro comercial. Cada uno de ellos aportó 21.000 euros para empezar a operar, abriendo en abril de 2015. Sin embargo, tras dos meses de funcionamiento, a finales de mayo surgieron desavenencias entre los socios acerca de la manera de gestionar el mismo, de forma que el acusado planteó a su socio la posibilidad de que cualquiera de ellos pudiera comprar la parte del otro. Aunque no hubo acuerdo.
Es entonces cuando empiezan a darse una serie de llamativos acontecimientos, los 'hechos probados' que se indica desde la Audiencia. A mediados de junio de 2015, el acusado cambió la cerradura del quiosco para que el querellante no pudiera acceder al mismo, en su condición de socio de la mercantil, "iniciando a partir de este momento, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, la realización de una serie de actos con el único propósito de quedarse con la sociedad y el dinero obtenido por su ilícito traspaso". Un mes después, el acusado resolvió el contrato de arrendamiento entre El Sauce y la mercantil, obteniendo la fianza de la arrendadora. Ese mismo día el acusado procedió a concertar nuevo contrato de arrendamiento con el referido centro comercial para explotar, esta vez, en nombre propio como arrendatario el quiosco cafetería.
Ese mismo día, el acusado mediante requerimiento notarial puso en conocimiento de su socio que el centro comercial había resuelto el contrato de alquiler del local, a pesar de que había sido él quien había adoptado la decisión de la resolución. Inició la actividad en su propio nombre y el Ayuntamiento le otorgó la licencia de apertura. Dispuso a favor de sí mismo, como persona física, de todos los activos de la sociedad que se encontraban en el interior de dicho inmueble, por un precio de 15.287,22 euros, a pesar de que en el requerimiento notarial comunicó a su exsocio que había vendido los activos, eso sí ocultándole que se la había hecho a sí mismo. "Se hizo con el negocio en su totalidad", indica la sentencia, aclarando que el dinero no se ingresó en la firma que ambos habían creado.
Tras el requerimiento del afectado de distintos documentos sobre la gestión económica, en pro de intentar arreglar el entuerto tras el cambio de cerradura, el acusado no la entregó y empezó a operar de nuevo en agosto, llegando incluso a solicitar un traspaso del negocio por importe de 25.000 euros a un investigador privado que había contratado el querellante en 2016. Ese mismo año, el ahora condenado acabó traspasando a un tercero el negocio con terraza por 15.000 euros. Sin embargo, se quedó los enseres en el interior del local para la explotación, como el terminal de punto de venta, un armario, tostador, menaje o las existencias.
La causa que ha tardado tres años en ser enjuiciada desde su entrada en la Sección 7ª en mayo de 2019 y su posterior remisión a esta sección de la Audiencia Provincial en enero de 2022. El Tribunal estima que estos hechos son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, mientras que la acusación particular pedía mayores penas, la fiscal también se decantaba por un delito de administración desleal —por el que se le absuelve—, al tiempo que la defensa consideraba que no pasaría de un ilícito civil o una responsabilidad puramente mercantil, pero nunca a la comisión de un delito penal. En definitivas cuentas, un caso singular por el que el acusado ha sido condenado a un año de prisión, con un resarcimiento económico de 21.000 euros para el denunciante, su exsocio.