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compensación de 13.975 euros por el alumbrado de 2016

Una jueza condena a Alicante a pagar luces de Navidad fuera de contrato que encargó el tripartito

9/09/2023 - 

ALICANTE. Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante a mediados del mes de julio pone en evidencia un episodio de anómala gestión en la contratación del alumbrado de Navidad de Alicante bajo la etapa del extinto tripartito (PSOE, Guanyar y Compromís) y condena ahora al ayuntamiento a pagar cerca de 14.000 euros (13.975,66) más intereses adeudados a la empresa a la que se le adjudicó la instalación de esas luces ornamentales en diciembre de 2016 por la realización de trabajos extraordinarios, no contemplados en el contrato inicial.

La titular del juzgado estima, así, la demanda impuesta por dicha empresa (Destellos Iluminación y Decoración) tras concluir que la mercantil ejecutó los trabajos encomendados en función de lo previsto en el primer anexo del pliego de condiciones del concurso y que, después, ejecutó trabajos adicionales con la instalación de más arcos de iluminación de los previstos, sin que se le remunerase su coste. 

En concreto, la sentencia expone que el "contrato e instalación se realizó sin problema alguno abonándose los servicios prestados conforme al pliego" hasta que, "por indicación del entonces alcalde Gabriel Echavarri, el entonces responsable de Comercio, Don Pedro De Gea Lozano" -que ejercía como asesor municipal en la concejalía asumida de forma directa por el exprimer edil- "encargó como iluminación extraordinaria" nuevos servicios para ampliar las luces en calles y barrios no contemplados de partida en el concurso, con unos 68 arcos nuevos a instalar en calles del Centro Tradicional, de Campoamor o de Benalúa, por ejemplo.

La resolución cree probado que el entonces asesor de comercio solicitó a la empresa reclamante la iluminación extraordinaria "por indicación del entonces alcalde Gabriel Echávarri"

La resolución judicial añade que el encargo de ese refuerzo en el alumbrado decorativo queda acreditado con la reproducción de las conversaciones mantenidas a través de la aplicación de mensajería whatsapp entre el asesor municipal y el representante de la empresa, así como en distintos correos electrónicos y en los bocetos de las instalaciones realizadas en la calle. Al tiempo, la jueza recalca que el cargo de confianza de Echávarri asumió esas conversaciones y que dos empleados de la empresa confirmaron la ejecución de esos trabajos extra.

De este modo, la jueza alude a la teoría del enriquecimiento injusto de la administración reiterada en diversa jurisprudencia para considerar demostrados los hechos objeto de la reclamación, por lo que resuelve estimar el recurso y obliga al Ayuntamiento a resarcir el pago adeudado, después de que la Concejalía de Comercio rechazase su abono reclamado por la empresa, a través de una resolución dictada el 28 de diciembre de 2022. La sentencia, contra la que no cabe posibilidad de recurso, impone, además, el pago de las costas del proceso al Ayuntamiento, al ver desestimadas sus pretensiones.

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