ALICANTE. Ni el boom del sector auspiciado por las plataformas digitales, ni la entrada en vigor de la nueva ley que lo regula suponen un quebradero de cabeza. La ciudad de Alicante capea las dificultades que afectan a otros municipios al disponer ya de las herramientas necesarias para ordenar la autorización de los llamados apartamentos turísticos. Las bases de ese orden se sentaron hace 31 años, a través del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado en 1987, según se puso de manifiesto este martes en la segunda jornada técnica sobre viviendas turísticas organizada por el Patronato Municipal de Turismo. En concreto, en ese documento se determina por zonas cómo, dónde y en qué condiciones tienen cabida las viviendas destinadas específicamente al mercado del alquiler turístico (distinto al régimen del alquiler general), según precisó el abogado urbanista y jefe de Planeamiento de la Concejalía de Urbanismo, Pablo Núñez de Cela. Y, además, con posterioridad se han ido introduciendo nuevos matices y condiciones sobre determinados ámbitos concretos del término municipal.
Así, según precisó la edil de Urbanismo, la popular Mari Carmen de España, el PGOU permite, con carácter general, que se dé un uso terciario a las viviendas situadas en planta baja o primera planta en prácticamente cualquier punto del casco urbano. ¿Por qué sólo en esos dos niveles? Según De España, en la redacción de ese planeamiento ya se tuvo en cuenta hace 31 años dos factores básicos: la existencia de mayores facilidades de evacuación de las plantas inferiores de los edificios y la minimización de posibles molestias que podría ocasionar el trasiego de visitantes al resto de los residentes de un mismo edificio.
Los agentes económicos implicados solicitan que la regulación se simplifique, que se evite la asociación entre viviendas turísticas y generación de molestias y que se evite el intrusismo y la clandestinidad
Esa dinámica general se ha matizado, por ejemplo, a través de las dos últimas modificaciones de los planes especiales de Centro Tradicional y Casco Antiguo, aprobadas este agosto (en principio, enfocadas a la regulación de los permisos para la instalación de negocios hosteleros con ambientación musical). En esas modificaciones se delimita que, desde su entrada en vigor, sólo se autorizará el uso de viviendas turísticas en ambos barrios cuando se asienten sobre bloques completos (edificios enteros). Esa limitación, según insistieron fuentes municipales, no tendrá efectos retroactivos, de modo que los apartamentos turísticos preexistentes en ambas zonas del casco urbano podrán mantener ese uso.
Esa regulación es la que ha permitido que Alicante absorba con normalidad el tratamiento de uno de los nuevos requisitos establecidos desde la entrada en vigor de la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat, el pasado julio: la expedición de certificados de compatibilidad urbanística. Así, según De España, "se ha actuado en función de lo que ya estaba regulado para conceder 40 de las cerca de 100 solicitudes que se han registrado en estos tres meses". O lo que resulta más gráfico: se han concedido 4 de cada 10 certificados porque se ajustaban a esa regulación desde el punto de vista urbanístico.
Eso sí, la concesión de ese certificado no garantiza nada. Su expedición sólo demuestra que la vivienda en cuestión se ajusta a criterios de habitabilidad y de planeamiento, pero no acredita el cumplimiento de condiciones adicionales como, por ejemplo, el tipo de servicios que debe de reunir una vivienda para quedar inscrita en el Registro de Turismo. Como explican fuentes del departamento autonómico de Turismo, el cumplimiento de esos requisitos adicionales específicos no hoteleros de los que, además, depende su clasificación en categorías (disposición de ropa de cama o de complementos de baño, por ejemplo) queda pendiente de la supervisión de los inspectores cuando se produce el trámite de inscripción en el Registro.
En cualquier caso, De España precisó que el Ayuntamiento de Alicante sigue abierto a la posibilidad de adoptar una regulación adicional o de reordenar la existente a través de una nueva ordenanza específica en el caso de que se considerase necesario cuando concluyan las jornadas de reflexión técnica organizadas con el conjunto de los agentes turísticos, sociales y económicos implicados en el sector. Entre ellos, figuran hoteleros, administradores de fincas, asociaciones de apartamentos turísticos y promotores inmobiliarios.
En principio, según se puso de manifiesto este martes, las principales preocupaciones de esos colectivos son la falta de claridad y simplificación respecto a las novedades legislativas; que se consiga romper el nexo automático entre apartamentos turísticos y molestias por ruido "porque no responde a la realidad" y que la regulación permita realmente luchar contra el intrusismo y la clandestinidad, según apuntó, por ejemplo, el presidente de la Asociación de Apartamentos Turísticos de Alicante (APTA), Alfredo García, que agrupa a diez empresas dedicadas al sector en la capital, con 247 viviendas turísticas.
La situación de Alicante difiere, no obstante, de la de otros municipios de la provincia y del conjunto de la Comunitat en la que no existe una ordenación similar y en la que sí se están planteando dificultades a la hora de conceder dichos certificados de compatibilidad urbanística.
Fuentes del departamento autonómico de Turismo precisaron que, para responder a esa situación, a través del reglamento que debe desarrollar la nueva Ley, se prevé conceder un plazo transitorio de dos años para que esos ayuntamientos definan en qué ámbitos y en qué condiciones urbanísticas están dispuestos a admitir la implantación de apartamentos turísticos en sus términos municipales.
En definitiva, se trata de permitir que cada población concrete cómo quiere ordenar el sector sobre el terreno para que determine dónde se permite el desarrollo de esa actividad turística y dónde no, como explicó el secretario autonómico, Francesc Colomer, en una entrevista concedida a Plaza. Las mismas fuentes insistieron, además, en que los apartamentos que ya están inscritos en el registro autonómico seguirán manteniendo ese uso sin necesidad de que aporten el certificado de compatibilidad urbanística. "Ese requisito no tiene carácter retroactivo", apostillaron.