BENISSA. El proyecto Patmore Resort, que impulsa la empresa Benissa Natura, liderada por el empresario Juan Antonio Iniesta y otros socios, en uno de los últimos tramos vírgenes del litoral sigue generando opiniones de todo tipo. Ahora, un informe jurídico, encargado por los grupos de la oposición Compromís y CIBE, sostiene que el ayuntamiento podría declarar la caducidad del plan parcial por "incumplimiento del urbanizador" y que en ese caso, "no habría que indemnizar a la empresa" que ahora solicitado licencia de obra para construir villas de lujo y un edificio hotelero, en caso de que se protegiera el suelo.
El Patmore Resort es un proyecto urbanístico que presentó a finales de 2022 y que afectaría una franja litoral que discurre entre la Cala dels Pinets y la Cala de la Llobella. Se trata de unas parcelas con una superficie que rebasa los 30.000 metros cuadrados. El plan parcial data de 1979 y el suelo en cuestión está declarado urbanizable. Lo que sucede es que ese suelo -formado por una vivienda unifamiliar y una extensa pinada en primera línea del mar- ha permanecido inalterable hasta la actualidad, y la propiedad la ha puesto a la venta. Desde entonces que Benissa Natura presentó una primera propuesta para urbanizar la zona: en primer lugar, a través de un convenio, que suponía ceder las zonas verdes al Ayuntamiento de Benissa y situar el hotel en la parte trasera del suelo, pero con nueve villas en primera línea del mar; en la segunda, presentó una propuesta con las villas y un edificio con apartamentos, según desveló en su día el grupo Compromís y CIBE.
Durante el primer intento, el consistorio suspendió la concesión de licencias durante un año, pero desde entonces no ha movido ficha en este asunto. CIBE y Compromís, que son los grupos que con más vehemencia se han opuesto a este proyecto, encargaron un estudio jurídico que pretenden que se incorpore al expediente para que el consistorio y los servicios urbanísticos lo tengan en consideración.
En ese informe se revela que que "bajo ningún concepto se podrá otorgar licencia de edificación a un promotor incurso en el incumplimiento del deber de urbanizar durante más de cuarenta años y el deber de entregar urbanizadas las parcelas al Ayuntamiento de Benissa, ya que constituye infracción muy grave, la omisión del uso del suelo que afecte a las parcelas municipales e infracción grave, el incumplimiento superior a un tercio del plazo de tres años para urbanizar (arts. 265.2 y 265.3 in fine del TRLOTUP), pudiendo ser sancionado con multa de hasta un millón y medio de euros (art. 267.2.c) del TRLOTUP), por su demora durante más de cuarenta años. Por ende, la licencia peticionada no persigue una razón imperiosa de interés público de primer orden".
Pero no es la única conclusión a la que llega ese informe. También considera ese dictamen que "todas las actuaciones urbanísticas que por razones imperiosas de interés público de primer orden se pretendan acometer en la franja litoral del Plan Parcial La Fustera de Cala Pinets a Cala Llobella, franja integrante del Lugar de Interés Comunitario Penyal d´Ifach, perteneciente a la Red Natura 2000, requerirán preceptiva consulta a la Comisión Europea". Igualmente, destaca "que queda prohibida toda actuación urbanística en la microrreserva de flora, prohibición declarada por Orden 4/03/1999 de la Consellería de Medio Ambiente, Orden 9/2020, de 15 de abril, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica".
De la misma manera, también incide el informe en que es preceptivo en la franja litoral se deberá solicitar "el informe al Servicio Provincial de Costas de Alicante, dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, interesando el deslinde".
Ya en otro orden de condicionantes, el informe insiste en que "deberá corregirse la Unidad de Paisaje y ficha del Estudio de Paisaje del PGE mencionada en este informe, incluyéndose el ámbito de Cala Pinets a Cala Fustera, abriéndose plazo del plan de participación pública y que deberá solicitarse con carácter de urgencia, la prórroga de otros dos años del Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico".
Ya entrando en los detalles, sobre la posibilidad de declarar caducado el plan parcial, como defiende el informe, el autor recuerda que "el promotor de la urbanización se comprometió a completar la urbanización en tres años. Del año 1978 al año 1982 debería haberse terminado la urbanización “completamente” y entregado con todas las cesiones legales obligatorias. La edificación debía haberse concluido en 1986".
Y sobre la protección del suelo en cuestión (para declarlo no urbanizable), el análisis alega que "la desclasificación del suelo por caducidad, supone un cambio en la ordenación territorial y urbanística, que no da lugar a indemnización (48.a TRLSRU), por haberse rebasado en más de cuarenta años el plazo para urbanizar, esto es, en mucho más de un tercio, el plazo que se confirió para urbanizar (plazo de 4 años, art. 154 TRLS 76), constitutivo de infracción grave (art. 265.3.párrafo 2 TRLOTUP)".