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por falta de pruebas 

Absuelven al etarra Asier Eceiza de un doble atentado en hoteles de Alicante y Benidorm en 2003

8/04/2020 - 

MADRID (EP). La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al etarra Asier Eceiza de un doble atentado en hoteles de Alicante y Benidorm en julio de 2003 que causó 14 heridos, dos de ellos de gravedad, por considerar que no existen pruebas suficientes y aún subsisten dudas "fundadas y razonables" que impiden condenarle.

Según la sentencia, de fecha 9 de marzo de 2020 y a la que ha tenido acceso Europa Press, "la prueba practicada" en el juicio contra Eceiza --que ya fue condenado en Francia por participación en organización de malhechores-- "deja dudas sobre la participación del procesado en los delitos enjuiciados", ya que, aunque "hay elementos que la abonan", hay "otros que mueven a las dudas". La Fiscalía pedía para Eceiza 268 años de prisión.

  Tal y como consta en el relato de hechos probados, Eceiza y Joseba Troitiño, otro etarra ya juzgado y condenado por estos hechos, alquilaron un piso en Valencia un mes antes de los ataques, y reservaron las habitaciones en los hoteles Nadal, en Benidorm, y Bahía, en Alicante. "Los equipajes dejados en las mencionadas habitaciones contenían sendos artefactos explosivos, con cargas de entre 10 y 12 kilogramos de cloratita y Titadyne, con dispositivos de iniciación provistos de temporizadores, colocados con la intención de que hicieran explosión y causasen al hacerlo el mayor número posible de víctimas", explica la sentencia.

El día del doble atentado, hubo dos llamadas en nombre de la banda terrorista ETA a dos medios de comunicación distintos en los que se mencionaron horas diferentes a las que iban a tener lugar las explosiones, lo que hizo que varios agentes de la Policía Nacional resultaran heridos.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Carlos Fraile Coloma, no cuestiona que Eceiza formara parte de ETA ni la finalidad terrorista perseguida con la colocación y explosión de los artefactos. Además, "la naturaleza de los materiales explosivos empleados, su potencia, los lugares de colocación, muy concurridos en esos momentos, y la anticipación de su accionamiento permiten concluir con plena certeza que existió un ánimo de causar la muerte a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a otros ciudadanos, resultado que no se alcanzó por causas ajenas a la voluntad de los autores, así como de provocar importantes desperfectos en los edificios y otros bienes cercanos".

Sin embargo, de la prueba examinada en el juicio no se desprende que Eceiza "tuviese participación en los hechos", pues no se ha acreditado que hiciera "explotar personalmente los artefactos" o que los colocara "a sabiendas de que otras personas los iban a hacer explotar" o que realizara "cualquier otra conducta idónea para conseguir que las explosiones se produjesen".

No hay pruebas

Según los magistrados, "no está acreditada la relación de los materiales explosivos" cuyos restos se encontraron en el piso de Valencia alquilado por los terroristas "con las 23 sustancias que hicieron explosión en los hoteles Nadal y Bahía". De hecho, afirman que "tampoco hay una prueba suficientemente sólida que permita concluir" que Eceiza conociese que en esa vivienda se almacenaba la sustancia explosiva, aunque él mismo admitiera que se alojó varios días allí.

Las pruebas periciales realizadas en aquel piso concluyen, añade la Sala, que además de Eceiza y Troitiño "estuvieron en la vivienda otras personas relacionadas con la organización terrorista ETA", como acreditan las 72 huellas reveladas así como objetos que allí se encontraron.

"En definitiva, la prueba practicada deja dudas sobre la participación del procesado en los delitos enjuiciados. Hay elementos que la abonan, como su intervención en el arrendamiento de la vivienda de Valencia, su convivencia en él con la persona ya enjuiciada y la realización de las reservas de las habitaciones de los dos hoteles", explica el tribunal.

Sin embargo, remarca que "hay otros que mueven a las dudas expresadas, como la falta de huellas o restos biológicos que relacionen al acusado con los explosivos encontrados en la vivienda, la falta de correspondencia de la composición de estos explosivos con los de los artefactos que explotaron en los hoteles, o la ausencia de una prueba suficientemente sólida de que fuese el procesado quien canceló las reservas".

 Por todo ello, los magistrados creen que "subsisten dudas fundadas y razonables que impiden llegar a la convicción de que el procesado participó en los hechos enjuiciados, por lo que, por aplicación del principio 'in dubio pro reo', procede dictar una sentencia de tenor absolutorio, con todos los efectos inherentes".

 

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