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PROYECTO CONSTRUIR 1.200 VIVIENDAS EN LA MONTAÑA

Un juez descarta indemnizar a unos empresarios ilicitanos que promovieron un PAI en Benasau

5/05/2020 - 

ELCHE. En pleno boom inmobiliario, cuando los proyectos urbanísticos se presentaban en casi todos los municipios, vía registro notarial, una empresa de Elche, Inverseven Levante SL, presentó en 2016 un proyecto -denominado Futuros Desarollos- en el municipio de Benasau, en la comarca de El Comtat para desplegar un residencial con 1.200 viviendas y un campo de golf. El proyecto fue aprobado por la corporación municipal que gobernaba ese mandato, en 2006, -la alcaldesa Gloria Oltra era independiente, se presentó por una la lista del Bloc y acabó en las filas del PP-, pero anulado dos años después, en 2008, con el cambio de gobierno. Entonces, el consistorio acordó la caducidad y nulidad del proyecto urbanístico e inició una nueva revisión del Plan General de Ordenación Urbana para evitar la recalificación de 800.000 metros cuadrados que precisaba el desarrollo de ese residencial.

El proyecto generó mucho rechazo vecinal: colectivos ecologistas presentaron alegaciones, pues suponía que el municipio, con 150 habitantes, multiplicara por más de 10 su población, además de generar un fuerte impacto en la montaña. La empresa impulsora inicial del proyecto era Segoelx SL, de los hermanos Antonio y Roque Belda Marco, aunque la tramitación del PAI se hizo con la firma Inverseven Levante SL, que incorporó a nuevos accionistas: el médico Vicente Javaloyes Gonzálvez; el asesor fiscal Francisco Brotons Canales, y el empresario de Torrevieja, José María Berna Cárceles, propietario de un rent a car en Canarias, además de José Belda Marco

Ante la nulidad del proyecto, Inverseven presentó una reclamación ante el consistorio pidiendo una indemnización por los daños generados por la anulación del plan urbanístico. Con fecha 15 de mayo de 2015, en pleno campaña electoral, el alcalde del municipio dictó una resolución por la que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial, derivada de la anulación del PAI para el Sector “Futuros Desarrollos” y de la condición de Agente Urbanizador.

Entonces, la empresa presentó un recurso contencioso administrativo contra esa decisión y solicitó al ayuntamiento, y a la aseguradora Helvetia, una indemnización de 288.000 euros por los gastos sufridos en la elaboración y tramitación del PAI, además de los intereses y las costas procesales. En su defensa, el consistorio aportó el expediente administrativo que recoge las últimas decisiones adoptadas sobre el PAI. Así, con fecha 12 de agosto de 2014, el pleno aprobó la versión preliminar del nuevo PGOU que formalizaba un modelo territorial distinto a aquel proyecto de planeamiento general en el que se sustentaba la propuesta de la sociedad recurrente, Inverseven

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJCV acordó meses después la anulación del acuerdo plenario que resolvía la caducidad del PAI en cuestión (aprobado el 12 de marzo de 2008) y que la decisión,  ya fue notificada a la promotora el 7 de noviembre de 2014; pero con anterioridad a esa resolución judicial, el Ayuntamiento de Benasau ya había adoptado otro acuerdo plenario, con fecha 12 de agosto de 2014, que resolvió el trámite de exposición pública de la nueva versión preliminar del PGOU y su documentos anexos. Según la defensa del ayuntamiento, "tales circunstancias venían a dejar que dejan sin ninguna virtualidad jurídica el planeamiento donde se inserta el PAI en cuestión"

Con estos argumentos, el juzgado contencioso número de tres de Alicante sostiene que, conocidas tales circunstancias y teniendo presente que la reclamación por responsabilidad patrimonial se presentó por la mercantil actora el día 22 de abril de 2016, no cabe sino considerar que "se rebasó con amplitud el plazo de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial", razón por la cual acuerda desestimar el recurso y por tanto, atender al pago de la indemnización. La sentencia, dictada el pasado 13 de marzo, no es firme y contra ella cabe recurso ante el TSJ.

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