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recurso inadmitido a trámite

El Supremo condena al Ayuntamiento de Elche a 4.000 euros en costas por el recurso contra el trasvase

17/05/2024 - 

ELCHE. Este jueves el equipo de gobierno ha informado de que el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso contencioso-administrativo presentado en abril de 2023, por el gobierno de PSOE y Compromís, al proyecto de los nuevos caudales del Trasvase Tajo-Segura. Además, se condena al Consistorio en el pago de las costas, 4.000 euros, más el IVA, es decir, 4.840 euros

Un rechazo que llega después de que el pasado mes de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó las medidas cautelares que había solicitado el Ayuntamiento, ya con el nuevo bipartito, para poder presentar información técnica contra el recorte del trasvase Tajo-Segura del pasado mes de junio. El Ayuntamiento pretendía lograr esa medida cautelar para introducir información técnica que demostrar que el recorte de hectómetros cúbicos no era necesario ni acorde a la realidad. El objetivo final era que el caudal ecológico se quede en 6 hm3, como se aprobó en el Memorándum Tajo-Segura.

Argumentos y motivos del rechazo

El recurso que se presentó, en sintonía con el del Botànic, y ahora se rechaza siempre pareció insuficiente al actual Ejecutivo, entonces en la oposición, por no introducir esa parte técnica. Un recurso genérico según muestra el propio fallo ahora del Supremo. Se recurrió argumentando que la minoración del agua procedente de este trasvase afectaría de forma directa al abastecimiento de agua del sureste español y con este a Elche, afectando a las genéricas competencias municipales de abastecimiento de agua a la población o en el riego de parques y jardines. "Pero esta argumentación no puede ser aceptada por varios motivos", apunta el fallo. Primero porque afecta a intereses supralocales, extendiendo sus  afectos a otras comunidades autónomas, observando además que "sin incidir su contenido en concretas competencias municipales de un ayuntamiento  determinado". 

Y en segundo lugar, indica el Alto Tribunal, porque el Ayuntamiento no ha de arrogarse la responsabilidad de defensa de colectivos y ciudadanos, ya que estos tienen sus propios mecanismos: "La posible afección a intereses concretos de colectivos de ciudadanos del municipio de Elche permite activar sus propios mecanismos de representación y defensa, mecanismos que les habilitan para intervenir procesalmente sin que se justifique que el ayuntamiento tenga que subrogarse en esos intereses y representación". Por último, expone el recurso que admitir la legitimación de un Ayuntamiento para impugnar una disposición general cuyos efectos se extienden a numerosos territorios y personas por el simple hecho de que afecte a concretos intereses de colectivos de ciudadanos de su municipio "supone tanto como reconocerle a las Corporaciones Locales una acción pública en defensa de la legalidad cuando de disposiciones generales se trate", lo que choca con articulado de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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