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las iniciativas se gestionarán desde la oficina municipal de vivienda

Sant Joan lanzará ayudas para incentivar el alquiler y trabaja en generar un parque público de vivienda

5/07/2022 - 

SANT JOAN D'ALACANT. El Pleno de Sant Joan d'Alacant, cuya sesión se celebró el pasado 30 de junio, aprobó la iniciativa del Área de Vivienda para renovar y mejorar  el encargo de vivienda existente y adaptarlo a las nuevas herramientas e instrumentos con los que en la actualidad se cuenta para poder desarrollar políticas de vivienda dentro del municipio.

Principalmente, las mejoras consisten en dos nuevas actuaciones que se llevarán a cabo desde la Oficina Municipal de Vivienda: por un lado, la gestión de ayudas municipales, para incentivar los arrendamientos en el municipio, con importantes incentivos para los propietarios, con el objetivo de que los mismos arrienden sus inmuebles y dichas viviendas afloren al mercado. Además, se contemplan ayudas para los arrendatarios que no sean beneficiarios de ayudas de otras administraciones.

Por otro lado, la generación de un parque público de vivienda, que será gestionado por el Servicio Municipal de Vivienda, mediante la adquisición de viviendas en tanteo y retracto, en base al convenio recientemente firmado entre Generalitat y Ayuntamiento y que podrá beneficiarse de las subvenciones para adquisición de inmuebles puestas en marcha por la administración autonómica.

El edil de Vivienda, Javier Sánchez (PSOE), ha destacado la importancia de este nuevo encargo, por  un período de tres años, que va a permitir desarrollar importantes medidas a fin de paliar las necesidades de vivienda en Sant Joan, mediante la generación de parque público de vivienda y el estímulo del arrendamiento de viviendas en el municipio.

Ayudas al alquiler convocadas por la Generalitat

Además, la Oficina Municipal de Vivienda tramitará las ayudas que ha convocado la Generalitat para el pago del alquiler para aquellas personas arrendatarias de vivienda habitual. El plazo estará abierto hasta el 1 de agosto y podrá realizarse a través del servicio municipal de vivienda gracias al convenio firmado con la Conselleria de Vivienda, por el cual la oficina municipal se integra en la Xarxa Xaloc.

A los vecinos de Sant Joan d'Alacant interesados se les ofrecerá información de los requisitos, del procedimiento y de la documentación exigida, además de facilitar los formularios necesarios. Tras verificar los requisitos y con toda la documentación recopilada, los solicitantes deberán pedir cita previa llamando al 965 93 96 25 o en vivienda@personasyciudad.es para realizar la solicitud de manera presencial.

El edil de Vivienda ha subrayado la importancia de que" el servicio municipal tramite estas ayudas, facilitando así la gestión de las mismas a toda la ciudadanía del municipio" y ha adelantado que, "en breve, el municipio dispondrá de sus propia línea de ayudas e incentivos para promover el alquiler en Sant Joan".

Las ayudas se conceden por un periodo de 24 meses y la cuantía podrá alcanzar el 40 %, 45 % o 50 % de la renta del alquiler, según circunstancias. Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos para poder solicitar estas ayudas:

  • Deberán poseer DNI o NIE.
  • Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o titular de un contrato de habitación.
  • Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria y unidad de convivencia.
  • Que la suma de los ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces IPREM. Existen excepciones: familias numerosas, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo. En estos casos determinados, los ingresos pueden ser de 4 o 5 veces el IPREM.
  • Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 €. En caso de habitación no puede superar 300 €.
  • Que las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda consten o no como titulares del contrato, acrediten unos ingresos mínimos de 0,3 veces el IPREM.

Tendrán prioridad las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Estar afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago que hayan tenido lugar en los últimos 5 años.
  • Tengan la condición de familia monoparental con hijos, siempre que no exista pensión compensatoria ni segundo progenitor que aporte ingresos y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM.
  • Familias Numerosas.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Víctimas del terrorismo durante los dos años anteriores a la convocatoria.
  • Personas con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33 %.
  • Personas jóvenes extuteladas.
  • Personas exconvictas.
  • Personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.
  • Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
  • Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
  • Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.
  • Personas que vivan solas cuyos ingresos estén constituidos, únicamente, por prestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM.

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 40 % de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento y 50 % para jóvenes y mayores de 65 años.

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