VALÈNCIA. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja emitió este lunes dos autos notificados a las partes personadas en el procedimiento que se sigue por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia en relación a la terrible Dana que azotó la provinca de Valencia el pasado 29 de octubre. En el primero de ellos, donde la instructora eleva a 225 el número de víctimas mortales, junto a tres personas desaparecidas, tras incorporar a la causa el fallecimiento de una mujer que padecía leucemia y falleció tras quedar sin la asistencia necesaria, la jueza desmonta buena parte de los argumentos defensivos que ha venido utilizando la Generalitat presidida por Carlos Mazón en los últimos meses, apuntando al área de Emergencias dependiente del Gobierno valenciano como la encargada de tomar las decisiones que advirtieran a la población y desgranando toda la información de la que disponían para evitar las muertes por la inundación.
En esta línea, en el mencionado auto se llama a declarar como investigados en la causa a la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y al ex secretario autonómico de ese departamento Emilio Argüeso, al tiempo que en la segunda resolución rechaza citar al 'president' de la Generalitat, Carlos Mazón, sin perjuicio de que él pueda solicitarlo voluntariamente. Se trata de las primeras citaciones como investigados que acuerda la instructora.
Dentro de los razonamientos jurídicos, el auto recuerda que el Estatuto de Autonomía establece como "competencia exclusiva de la Generalitat" la protección civil, por lo que el Consell es "el órgano superior de dirección y coordinación" en estas competencias, tal y como establece la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias. Además, recalca que a la conselleria competente (en ese momento Justicia e Interior, que dirigía Pradas) le correspondía "ejercer el mando único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil".
"Correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población, acordar las medidas pertinentes en el ámbito de protección civil, garantizar y minimizar las consecuencias de los efectos de unas precipitaciones que desbordaron ríos y barrancos, pusieron al límite las presas, y que produjeron una sucesión trágica de fallecimientos", sentencia posteriormente la instructora en el auto, lo que constituye a su modo de ver "el fundamento de la negligencia con relevancia penal, la imprudencia grave". "El anuncio de las precipitaciones que hacía previsible las gravísimas consecuencias y la sucesión de afectados a medida que el agua y el barro se desplazaba, desbordándose barrancos y ríos, asolando a las poblaciones, provocando muertes, con una inactividad patente de la administración autonómica", recalca.
Tras el relato anonimizado de diversos casos de fallecimientos durante la riada, la jueza reitera que el aviso a las 20:11 horas fue "tardío y erróneo", dado que en el mensaje de móvil a la población se indicaba que debía evitarse "cualquier tipo de desplazamiento" en la provincia de Valencia. En este punto, la instructora desmonta uno de los argumentos del Consell sobre el suceso, al señalar que el fenómeno meteorológico no fue "imprevisto": "Su avance y desarrollo ya fue anunciado por la AEMET, hasta el punto de que la Universitat de Valéncia, acordó la suspensión completa de sus actividades, medida que afectó afortunadamente a cerca de 50.000 personas, entre estudiantes, trabajadores y profesorado".
En esta línea, el auto pone el acento en que estas previsiones "debieron llevar a una convocatoria en la mañana del 29 de octubre del Cecopi, al objeto cuanto menos de avisar a la población"; si bien la reunión de este órgano se fijó para las cinco de la tarde. "La convocatoria del Cecopi se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor", expone la jueza, que recuerda que el artículo 4 de la Ley Valenciana de Protección Civil y Gestión de emergencias reconoce el derecho de los ciudadanos "a ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente y a recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir". Sobre esto, subraya que la administración autonómica y los cargos que ejercían sus funciones, eran "garantes de que no se produjeran los fallecimientos referidos", por lo que las medidas para autoprotección y comunicación a los afectados que se encontraban en una situación de "altísimo riesgo" se "debieron adoptar por el mando único".
"No era preciso la movilización de recursos materiales y humanos, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, obligar a la asunción de riesgos por terceros, restringir algún tipo de derecho fundamental, exigir la colaboración de la propia población en la protección civil, obtener la autorización de la Delegación del Gobierno, solicitar la declaración de emergencia nacional para que ulteriormente se acordara la remisión de los avisos por el Ministro del Interior, solicitar la colaboración de las administraciones locales. No era necesario en definitiva contar con el asentimiento o conformidad de hasta 29 personas que integraban el Cecopi. Simplemente tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados", sentencia la jueza en el siguiente párrafo, que descarta de esta manera buena parte el cruce de argumentos y contraargumentos esgrimidos desde el Gobierno valenciano en los últimos meses y, en cambio, centra el foco en la responsabilidad de la Administración autonómica.

- Salomé Pradas y Emilio Argüeso, en septiembre de 2024 -
- Foto: GVA
Sobre esto, la jueza emplaza a la instrucción para "determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables" de por qué no se indicó a la población "que se resguardara subiendo a zonas altas más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamiento". "Una omisión en tiempo de las alarmas y una actuación errónea en su contenido, el consejo de subir a las zonas altas se produjo cuando ya se habían producido los fallecimientos, que exige la toma de declaración como investigados por su presunta responsabilidad en el fallecimiento o las lesiones, al amparo de lo dispuesto en el art. 11 del Código Penal, así como de la normativa que en materia de protección civil obligaba a la administración autonómica a alertar a la población evitando los fallecimientos o lesiones graves", recalca, para insistir además que el Cecopi es un "órgano de coordinación" y es "independiente" respecto a las decisiones que se pudieran tomar en el ámbito de protección civil "por quien ostenta no sólo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población".
Anuncios de la gravedad "en diversos ámbitos" y "con una antelación suficiente"
La falta de información para tomar decisiones ha sido esgrimida por el Consell de Mazón, tal y como hizo el presidente en su comparecencia en Les Corts en noviembre, como principal eje de su defensa en estos meses. Un "apagón informativo" -así bautizado por el Ejecutivo valenciano- sobre el que la jueza discrepa al considerar que los anuncios de la "gravedad de la situación" se produjeron "en diversos ámbitos y con una antelación suficiente", y cita en este sentido los "oportunos avisos" de la Aemet en los días previos y el mismo 29 de octubre; las 19.821 llamadas recibidas por el 112 el día de la tragedia; el trabajo de los medios de comunicación, que informaron "de manera clarísima" sobre la evolución de la Dana (enumera cronológicamente distintas publicaciones de À Punt) y la información servida por la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ): "El acceso a la información se podía efectuar a través del sistema integradi SAIH, así como los correos electrónicos".
Precisamente el papel de este organismo dependiente del Gobierno central ha constituido la principal base defensiva del Consell de Mazón en estos meses, que ha señalado de forma contínua la falta de información recibida por parte de la CHJ y Aemet que habría resultado clave en la toma de decisiones. No obstante, la jueza, además de rechazar la imputación del presidente de la CHJ, Miguel Polo, solicitada por algunos querellantes, repele la tesis del Ejecutivo valenciano: "No se puede alegar un desconocimiento de los responsables de emergencias de la Generalitat Valenciana del SAIH ni de la posibilidad de acceso al mismo, ni de forma paralela atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación Hidrográfica, ni a prácticamente todos los cargos directivos o no de dicho organismo. Más allá de la remisión de correos electrónicos entre las 16:13 horas y las 18:43 horas que informaban sobre el caudal ha de atenderse a la información que se proporcionaba por el SAIH", subraya la instructora en el auto, para después enumerar datos de la jornada servidos por este sistema a cuya visualización podía accederse desde Emergencias.
"El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, al alcance de los responsables, ni si la información venía de órganos dependientes de la administración central (CHJ o AEMT) o autonómica (el 112 Comunitat Valenciana) sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su afcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supieran por donde discurría el barranco del Poyo, la situación del resto de poblaciones no relacionadas con dicho barranco, o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión. Las circunstancias del retraso deberán ser averiguadas", afirma la jueza, que también replica al posicionamiento público de Pradas de días atrás, que apuntó a las indicaciones de los técnicos respecto a la alerta móvil. "Resulta nuevamente extraño que se pretenda descargar en los técnicos el contenido del mensaje, no se dice cuáles, en el informe remitido en el que se informara sobre un eventual receso, así como el conocimiento y operatividad del sistema ES-Alert, que constituye un medio, no el único, para alertar a la población. Mensajes a través de la televisión, la radio y de los diferentes medios que tienen ediciones digitales, hubieran sido igualmente útiles", argumenta.