ALICANTE. La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a la ex alcaldesa de Dénia, la socialista Paqui Viciano, que fue juzgada hace dos semanas por un supuesto delito de prevaricación administrativa por no haber ejecutado el derribo de una vivienda. El tribunal considera que existe "una evidente dilación en la demolición, sin apreciar intencionalidad alguna en la acusada, ni actos concretos que trataran de evitar el impulso", por lo que no aprecia delito alguno en su conducta.
Los hechos comenzaron en 1996 cuando una mujer inició una obra en una parcela de la partida Galeretes del municipio, en las cercanías del parque natural del Montgó. Poco después, vecinos de parcelas colindantes denunciaron ante el ayuntamiento que la construcción vulneraba la legalidad urbanística. Según el escrito de acusación, desde junio de 2003, la alcaldesa hizo caso omiso de su obligación de proceder a la ejecución de la orden de demolición, pese a que ya se había confirmado el acuerdo plenario para derribar las obras. La Fiscalía pedía una pena de inhabilitación para el cargo de alcaldesa o de concejal durante ocho años por un delito de prevaricación.
De acuerdo con la exposición de los hechos, los acusadores consideraban que la conducta prevaricadora, que daría lugar a la aplicación del artículo 404 tiene un doble origen. En primer lugar, la no ejecución de un acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Denia de 13 de octubre de 1999, que después de diversas vicisitudes procesales, ganó firmeza el 26 de noviembre de 2002, en el que se ordenaba a la propietaria de la vivienda a la demolición de obras realizadas en la propiedad que colinda con la de los querellantes. Se cometería también delito de prevaricación, según los acusadores, por el dictado de un Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Denia de 15 de noviembre de 2006, por el que se dejaba sin efecto la orden de demolición, acordando la legalización de las obras.
El tribunal recuerda que Viciano era alcaldesa desde junio de 2003 y que la presunta prevaricación se produciría en el seno del expediente de infracción urbanística 3400.0087/96, en el que se había dictado orden de demolición, firme en noviembre de 2002, todo ello antes de que tuviera responsabilidad alguna en la gestión municipal. Por tanto, para el tribunal, hay dos argumentos que justifican el dictado de un pronunciamiento absolutorio. En primer lugar, no consta qué resolución habría omitido la acusada. "La orden de demolición se dictó, por lo que procedía la ejecución por el servicio correspondiente, no apreciando la omisión de resolución exigible que pudiera imputarse como delito a la acusada", sostiene el tribunal. "No apreciándose resolución omitida, no cabe delito de prevaricación", insiste el tribunal.
También recuerda el tribunal que la demolición fue acordada antes de que la acusada fuera nombrada alcaldesa de Dénia. Al principio de su mandato se creó la Gerencia Municipal de Urbanismo, organismo en el que se delegaron las competencias en este sector. "No consta acto alguno de la acusada tendente a retrasar o evitar la demolición acordada", reitera el fallo. Únicamente se trae a colación una solicitud de información en el expediente que realizó el 16 de febrero de 2004 (folio 833). Añade la sentencia que "llama la atención que quien trata de manipular o retrasar un expediente lo haga de esta manera, es decir, solicitando por escrito y con constancia información sobre el mismo". Manifiesta la acusada -continua el fallo- que este tipo de solicitudes eran muy habituales. Muchas veces respondían a quejas o informaciones recibidas. Que, en este caso, no recuerda cual era la finalidad y que extremos pudo consultar. El que era gerente de Urbanismo en esas fechas Juan Manuel Frases, manifestó que este tipo de solicitudes por la alcaldesa u otros miembros de la corporación eran habituales. Que dicho organismo se encargaba de forma colegiada de todo lo relacionado con disciplina urbanística, incluyendo las licencias (incluso de obra menor), paralizaciones o demoliciones. Con estos antecedentes únicamente "cabe apreciar una evidente dilación en la demolición, sin apreciar intencionalidad alguna en la acusada, ni actos concretos que trataran de evitar el impulso", concluye la sentencia absolutoria.
"En definitiva, no consta que la acusada dictara una resolución con grosera infracción de la legalidad. Es componente del órgano colegiado que resuelve, en forma que se adecua a la información técnica sobre el estado de la edificación y acomodo a la normativa", añade por último la sentencia. El fallo no es firme y contra él cabe recurso de casación ante el Supremo.