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efectos del criterio fijado por el tsj en sentencia de febrero

La nulidad de las plusvalías: Alicante devuelve (por ahora) 246.000 euros a cuatro reclamantes

23/06/2021 - 

ALICANTE. El nuevo criterio del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) sobre la nulidad de la ordenanza reguladora del impuesto de plusvalías de Alicante, fijado en su sentencia del pasado 3 de febrero, comienza a generar consecuencias para las arcas municipales en forma de devoluciones. En concreto, el equipo de gobierno (PP y Cs) acordó este martes, en Junta Local, el reintegro de cuatro de las primeras reclamaciones de reintegro presentadas por particulares, que ascienden a un importe global de 246.026 euros, después de que el Tribunal Económico Administrativo Municipal haya aceptado sus solicitudes en base a esa nueva doctrina asentada por el alto tribunal.

Como informó este diario, en esa sentencia, el TSJ no solo ratificaba la nulidad de la ordenanza reguladora del impuesto, que se acordó en 2014 y quedó confirmada en 2018 a la vista de que se había aprobado sin disponer de un acuerdo impositivo previo en la que quedase sustentada. Además, en esa última resolución, el tribunal también establecía que todos los recibos abonados en base a esa normativa municipal debían ser igualmente anulados (y, por tanto, su importe, reintegrado) en el que caso de que se reclame su devolución de manera individual, sin necesidad de haber sido parte actora en la reclamación inicial que tumbó esa ordenanza y, además, sin tener en cuenta el plazo en el que se dio publicidad en boletines oficiales a esa sentencia anulatoria: una condición que los juzgados de lo Contencioso y el mismo TSJ habían considerado hasta el momento, en respuesta a los recursos que se había venido presentando.

Así, con la nueva resolución de febrero de este año, el alto tribunal extendía el alcance de la nulidad de la ordenanza con efectos erga omnes: o lo que es lo mismo, de aplicación para todos. Eso sí, de acuerdo con esa última sentencia, la nulidad de los importes solo debe concederse en el caso de que las reclamaciones de devolución planteen una impugnación indirecta de la ordenanza anulada por el mismo defecto que acabó invalidándola (la inexistencia del acuerdo previo de imposición del impuesto).

Esa es la situación que concurriría ahora en esas cuatro reclamaciones particulares de devolución referidas a varias propiedades. Ascienden a 164.710, 45.340, 31.308 y 4.668 euros respectivamente. Y todas corresponden a liquidaciones giradas en 2017. Se trata de la segunda circunstancia clave para que puedan tenerse en consideración, ya que, ahora, la posibilidad de que se registren nuevas reclamaciones queda limitada ya solo a los recibos abonados entre junio de 2017 y octubre de 2018, cuando se aprobó la nueva ordenanza reguladora del impuesto de manera correcta (la que permanece vigente). No obstante, no procedería acordar la devolución de recibos anteriores, comprendidos en el periodo entre 2014 y mayo de 2017) porque la posibilidad de reclamación habría prescrito, una vez transcurrido el margen legal de cuatro años establecido para ello.

Las devoluciones acordadas este martes son las primeras que han trascendido hasta el momento, sin que nadie pueda asegurar a ciencia cierta si podrían llegarse a registrarse reclamaciones adicionales con un efecto trascendente para las arcas municipales. No obstante, como informó este diario, fuentes jurídicas consultadas estiman que el importe que el Ayuntamiento podría quedar abocado a reintegrar alcanzaría los 26 millones, en la hipótesis de que todos los que pagaron el impuesto entre 2017 y 2018 solicitasen su devolución.

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