ALICANTE (AP/EFE). El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha desestimado la solicitud de suspensión de dos artículos de la ordenanza de convivencia cívica de Alicante (el 22 bis y el 26), en respuesta a la medida cautelar solicitada por Unides Podem EU en su recurso contencioso-administrativo frente a la aplicación de la norma.
En un auto confirmado por fuentes de la confluencia, el alto tribunal considera que no se dan los requisitos necesarios para acordar la paralización pretendida en la vigencia de la ordenanza. Básicamente, el TSJ resuelve que no se incurre en ningún riesgo de difícil reparación por el hecho de mantener la aplicación de la norma hasta el momento en el que se dirima el fondo del recurso y se dilucide sobre la validez de la ordenanza. De este modo, la impugnación registrada por Unides Podem EU con el fin de que la regulación quede anulada continúa en trámite.
Dicha impugnación se basa en la supuesta vulneración de los preceptos y disposiciones acordados por la Unión Europea, entre otros organismos internacionales, así como en la infracción de derechos fundamentales, según concretaron representantes de la confluencia, al informar sobre la interposición del recurso, el pasado mes de marzo.
En ese momento, se detalló que también se había reclamado la suspensión cautelar de los artículos 22 bis y 26, en los que se prohíbe la posibilidad de dormir en espacios públicos -lo que, a juicio de la confluencia, supone castigar a las personas que carecen de un hogar cuando no está garantizado el derecho a la vivienda-, así como el ofrecimiento sexual de las mujeres prostituidas, para lo que se incluyen sanciones a las víctimas de la trata y sin que ello suponga "ningún beneficio" para las mujeres.
El ayuntamiento expresó su oposición a la solicitud de la medida cautelar con el argumento de que la ordenanza no trata de penalizar a los sin techo, ya que se plantean medios públicos para satisfacer, aunque sea parcialmente, las necesidades de estas personas. En cuanto a las mujeres prostituidas, el ayuntamiento aclaró que únicamente se plantean sanciones cuando las prácticas afecten a la convivencia ciudadana, según concreta Efe.
Ahora, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV concluye que la jurisprudencia es restrictiva a la hora de acceder a la suspensión cautelar cuando el hecho recurrido afecta a disposiciones generales, como es el caso, y añade que la aplicación de la ordenanza no causa perjuicios "irreparables o de difícil reparación". Además, añade que resolver sobre la medida cautelar supondría anticipar el debate de fondo que se plantea en el recurso cuando se trata de un momento y ámbito procesalmente improcedente.
Por el momento, el portavoz municipal de Unides Podem EU, Xavier López, ha apuntado este lunes, respecto a la denegación de la suspensión de esos artículos, que los servicios jurídicos de la confluencia están analizando el auto de la resolución del TSJ para evaluar si cabe la interposición de recurso. Con todo, ha señalado que "lo que sí sabemos ya es que esta norma ha sido condenada por la mayoría social de Alicante, por la mayoría de sus vecinos, que no quieren una norma que criminaliza a las personas más vulnerables". "Sabemos que esta ordenanza será derogada más pronto que tarde y vamos a seguir analizando los siguientes pasos a adoptar a nivel legal y a nivel político", ha concluido.
La ordenanza de convivencia cívica de Alicante quedó aprobada en el mes de febrero con los votos del equipo de gobierno, el bipartito compuesto por PP y Cs, y el rechazo de los tres grupos del eje progresista: PSOE, Unides Podem EU y Compromís.