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fue dictada por un juzgado de alicante 

El INSS recurre la baja de 10 semanas adicionales a una madre soltera para cuidar a su bebé

19/11/2022 - 

ALICANTE. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha presentado recurso contra la sentencia dictada por el juzgado número cuatro de Alicante que, el pasado mes de septiembre, concedió un permiso adicional (a disfrutar cuando fuera posible) de 10 semanas a una madre soltera para cuidar a su bebé, además de pagarle una prestación diaria. Esta prestación adicional, de 10 semanas, se suma a la de16 semanas que corresponde a toda madre.

El litigio tiene su origen tras el nacimiento del primer hijo de esta madre, de 40 años y soltera, en septiembre de 2020. Entonces, solicitó ante la Seguridad Social la prestación por nacimiento y cuidado de menor, espeficando en dicha solicitud que se trataba de una familia monoparental. La prestación le fue reconocida por resolución de fecha 7-10-2020. Posteriormente, la madre solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que a su juicio, le correspondía con cargo al otro progenitor al tratarse de una familia monoparental;  entonces, la Seguridad Social se la denegó el 26 de enero de 2021; volvió a presentar una reclamación contra esa decisión y también se le fue desestimada en mayo de 2021.

La madre decidió presentar una demanda contra la Seguridad Social. Y el pasado mes de septiembre, el juzgado número cuatro de Alicante le dio la razón y le concedió ese permiso adicional de 10 semanas. La Seguridad Social se opuso inicialmente a este permiso al considerar que "no procede la ampliación solicitada por la actora ya que la legislación no reconoce este caso (el de la familia monoparental) como uno de los supuestos de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor".

Sin embargo, el juez considera que sí procede conceder ese permiso adicional y lo hace en base una sentencia anterior del TSJ del País Vasco. A juicio del tribunal vasco,  no permitir la acumulación (de permisos) supondría infringir la normativa internacional que prohíbe la discriminación de la infancia por razón de la condición del progenitor, puesto que si bien es cierto que la vigente Ley General de la Seguridad Social no fija ese permiso en el caso de las familias monoparentales, a diferencia de otras prestaciones en las que si se considera relevante la condición de familia monoparental para determinar la prestación, esa normativa internacional ha de preponderar por razón de lo dispuesto en la CE y en la Ley de Acuerdos y Tratados Internacionales, que da preferencia a esos acuerdos sobre la normativa interna, máxime cuando se trata de un supuesto de discriminación directa por razón de sexo, pues la medida excluyente, en principio neutra, tiene una clara mayor incidencia en las madres que en los padres, pues éstas son amplia mayoría en las familias monoparentales". 

Por ello, y en base a ese fallo, el juez de Alicante sostiene que la presente resolución debe atender la petición formulada en demanda, en los términos que quedó concretada en el acto de juicio, 10 semanas, por ser "éstas las que, verdaderamente, no han disfrutado ni la demandante ni el menor por el hecho de ser familia monoparental". Así que el juzgado sí que concedió el permiso adicional, además de una prestación económica. Contra la sentencia se ha presentado recurso ante la sala de lo Social del TSJ de la Comunitat Valenciana.

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