ELCHE. Hace varias semanas, desde Urbanismo se informaba que la Conselleria de Cultura había enviado al Ayuntamiento —con fecha 12 de julio— la respuesta al recurso de alzada interpuesto por los propietarios de Nuevos Riegos El Progreso. En ella levantaba la suspensión cautelar de la licencia de demolición del inmueble, pero supeditado a realizar unas catas arqueológicas. Sin embargo, la resolución va mucho más allá de simplemente, ‘la suspensión de la suspensión’. Incide en que a pesar de la interpretación de la Ley 9/2017 —aprobada tras la otorgación de la licencia de demolición— que hace el Ayuntamiento, quien defiende que actuó conforme a la ley y que no se le puede aplicar una legislación que no estaba vigente, debió supeditar la licencia a la realización de unas excavaciones arqueológicas, ya que la parcela está dentro del Núcleo Histórico Tradicional (NHT).
El expediente valora que Elche debe valorar si se incluye en el Catálogo, actualmente en revisión, que tendría que haberse hecho hace veinte años, y en el plazo de un año. Sobre este asunto, el informe de abril de este año del técnico municipal señala que “no han cambiado las características que hagan necesaria la conveniencia de la inclusión como elemento dentro del Catálogo de Protecciones”. Es uno de los argumentos que utiliza el Ayuntamiento, que la desprotección del edificio —algo interpretable según varios colectivos— en el Plan General de 1998 fue aprobada por Conselleria —y no consta informe del porqué de la desprotección—.
Sin embargo, según el actual expediente, esta defiende que “se debería haber otorgado la licencia previa y preceptiva actuación arqueológica, habida cuenta las afecciones del ámbito incluido dentro de un núcleo histórico tradicional en el que abundan vestigios arqueológicos”. Y añade que no sólo no se realizaron, sino que tampoco se comunicó simultáneamente a la Generalitat la licencia de demolición cuando se notificó a los interesados. Debería haberse hecho “por tratarse de un acto con una incidencia inequívoca en la silueta y morfología del núcleo histórico tradicional”.
En ese sentido, según los informes arqueológicos en relación a la alzada, el Núcleo Histórico Tradicional es un Bien de Relevancia Local “y por tanto se trata de una de las Áreas de Vigilancia Arqueológica del PGOU vigente”. Sobre los antecedentes en hallazgos y actuaciones arqueológicas, hay constancia de estos a escasos metros del solar en cuestión que acreditan la existencia en la zona de bienes de naturaleza arqueológica. De ahí su inclusión en el NHT del Plan de Ordenación General Urbana (PGOU) en vigor. Por ello es necesaria la adopción de catas previa a la licencia de obras.
Por otra parte, uno de los quids del asunto, el de la interpretación municipal de la Ley 9/2017 autonómica, el expediente relata la evolución de los Núcleos Históricos Tradicionales, “cuya evolución se distorsiona por el Ayuntamiento de Elche”. El Consell llega por tanto a la conclusión contraria del Ayuntamiento: hay existencia y aplicabilidad actual de un NHT-BRL —denominado así por los valores singulares como conjunto— "con todas las limitaciones legales que ello conlleva". También apunta que hay “imposibilidad legal de conceder licencias de derribo en ámbitos en los que en ausencia de catálogo aprobado —en este caso, en revisión— y adoptado se presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos”, y añade que no se puede otorgar licencia sin despejar la incógnita arqueológica. Asevera además que la ley 9/2017 vuelve a incidir, como en disposiciones anteriores, que “no se permita la sustitución indiscriminada de edificios”. Únicamente estos podrían 'no tener valor' dentro de un NHT si el Ayuntamiento lo justifica ante Conselleria de Cultura y esta lo aprueba.
Sobre la Disposición Adicional Quinta, de la Ley 9/2007 y publicada el 11 de abril de 2017, el técnico que hace el expediente, supervisado por el Subdirector General de Patrimonio, Antonio Vicente Bravo, reseña que los NHT tienen la consideración de BRL “los proponga o no el Ayuntamiento”, y recuerda que estas actuaciones van destinadas a “parar la destrucción de los elementos de nuestros pueblos y ciudades”. Si no se hubiese delimitado el NHT debería perimetrarse, y en el caso de Elche lo está. En ese sentido, el técnico invoca una alegación municipal en la que el Jefe de sección de Arquitectura y Patrimonio Cultural —quien firma los informes técnicos municipales que se invocan en el expediente— justifica en referencia a Nuevos Riegos El Progreso que “el edificio, en Filet de Fora y Almórida, atraviesa un eje que se ha fosilizado sobre el cardo máximo de la centuriación romana, esta calle recorre en sentido norte sur toda la ciudad histórica delimitándola con la zona de los huertos”. Por lo que está debidamente perimetrado.
Sobre la importancia de esta zona, Aigües d’Elx realizó obras de renovación de infraestructuras en Empedrat en 2008 y ya hablaba de esa zona de vigilancia arqueológica. Para ejecutar las obras también hubo que autorizar trabajos arqueológicos. Es uno de los puntos del perímetro en el que se encontraron restos; en este caso, una necrópolis islámica, a varios metros de la parcela. “Evidencian restos de forma dispersa pero evidente y existente, alterados por las edificaciones”, motiva el expediente sobre la zona. Unas circunstancias que supusieron la delimitación del NHT por el eje Almórida y Plaza de la Constitución. Incluso otro informe municipal del 1 de febrero de este año habla explícitamente de que la citada licencia de construcción habilita la construcción en una zona del NHT, “por tanto BRL en el borde de la Vila murada, por lo que se trata de una Área de vigilancia Arqueológica”. A pesar de ello, al informar del expediente, desde Urbanismo dijeron que no hicieron catas porque consideraban que el inmueble no tenía la consideración de BRL.
En todo lo extenso y denso que es el expediente, este también pone de relieve que la Ley Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotuv) establece que para la concesión de la licencia, además del proyecto técnico, entre los documentos indispensables figura la indagación arqueológica, “constituye un prius para incoar la licencia y resolverla”. Sobre este asunto, cabe destacar que los propietarios solicitaron la licencia de demolición en 2011, pero no se otorgó, porque no se solucionó en el plazo legal, por lo que el silencio administrativo se podría interpretar como decaimiento del procedimiento. Con todo, la Conselleria carga contra el Ayuntamiento, señalando que no han hecho alegaciones, al contrario que los propietarios en los dos meses de suspensión, “porque no han querido”.
Sobre el expediente, y no es una cuestión menor, establece que supone un incumplimiento grave que no se haya atendido el mandato que obliga a los Ayuntamientos a actualizar el Catálogo en el plazo de un año, la cual cosa se requirió en 1998. También destaca el expediente que el artículo 10 con el que se paralizó cautelarmente la demolición presta cobertura a las actuaciones "inequívocamente ilegales para con el Patrimonio Cultural Valenciano", obliga a la restitución de los valores afectados, en este caso la sala de venta de agua, con una ejecución subsidiaria del Ayuntamiento o de los propios propietarios. Asimismo, más abajo en el mismo apartado, se establece que en la salvaguarda del patrimonio arqueológico que incorpora el recinto histórico de Elche, “no resulta concebible la indemnización” hacia los propietarios, que además, serán responsables solidarios por no haber solicitado autorización para las excavaciones, según la Lotuv.
Así pues, el informe del Servicio de Arquitectura de la Dirección en general vuelve a recordar que debería protegerse esta parte del edificio, referida a la sala de venta de agua y la fachada del edificio recayente en la Plaza de la constitución, así como establecer “otras soluciones de protección parcial, cuanto menos de la fachada por el reseñado interés de carácter arquitectónico y de relevancia en la Memoria Histórica”. Responde al recurso interpuesto por los propietarios que el hecho de que esta parte del inmueble esté fuera de alineación “no es motivo suficiente para el derribo, teniendo en cuenta la plaza donde se ubica”. Por otra parte, en un informe técnico municipal del 23 de abril de 2018 se defendió “que pueden explorarse soluciones que conjuguen el interés patrimonial del edificio con el régimen urbanístico que el Plan General otorga, sin perjudicar los derechos del promotor. Existen actuaciones modélicas que podrían servir de referencia para actuaciones similares”.
Por último, además del levantamiento de la suspensión cautelar de la demolición, la Conselleria, esta vez a través de la propia Directora General de Patrimonio, Carmen Amoraga, rechaza la retroacción de las actuaciones por las que el Ayuntamiento llevará a los tribunales a Conselleria, que el no haber notificado de la licencia a la Conselleria es una infracción leve y autorizarla sin las catas es una infracción grave. Además de especificar que el inmueble está dentro de un Núcleo Histórico Tradicional delimitado Bien de Relevancia Local por la ordenación urbanística vigente de 1998.
Además se solicita la documentación del expediente tramitado en las obras de Aigües d’Elx en la calle Pere Ibarra y Empedrat y obras anteriores. También la relativa a la solicitud de demolición en 2011, para conocer por qué entonces no se concedió y ahora sí, así como copias íntegras de los expedientes de incidencias arqueológicas en el Núcleo Histórico Tradicional, aunque acotado. Unos expedientes de los que hay documentados un listado de más de 50 excavaciones con restos arqueológicos en todo el centro histórico de la ciudad, algo que se comprueba cada vez que hay una remoción de tierras en este perímetro, en una ciudad con importantes vestigios islámicos que florecen a poca profundidad, como ha ocurrido recientemente en el Carrer Solars.