BENIDORM. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) ha fallado a favor del Ayuntamiento de Benidorm que recurrió la resolución del Consejo de Transparencia de la Generalitat que le obligaba a elaborar un listado sobre el estado de las licencias de los comercios de la localidad. La sentencia, a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, señala como uno de los motivos las dificultades del Consistorio para filtrar estos datos. Se trata de la misma petición –y el mismo solicitante– que se hizo sobre los hoteles de Benidorm, para lo que sí que se llegó a entregar esta documentación, como ha venido contando este diario.
Así, según recoge el fallo fechado el pasado 1 de febrero de 2022, el Ayuntamiento recurrió la resolución del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. En ella se reconocía el acceso a la información del vecino que la solicitaba al Consistorio. Para ello, se le daba a la administración local un mes para su entrega al peticionario.
En concreto, reclamaba un listado con los establecimientos comerciales con irregularidades en el estado de sus licencias: anuladas, denegadas, en trámite, sin licencia, 'debe hacer un cambio de titular' o 'falta de ampliación de epígrafes'.
Por su parte, el Consistorio alegaba que la petición excedía los límites del derecho de acceso a la información: "No se vislumbra el interés que existe de un ciudadano en obtener un listado de establecimientos, siendo necesario un gran trabajo por parte del Ayuntamiento al no estar disponible dicha información ni con una sencilla operación informática". Por contra, la abogada de la Generalitat solicitaba la desestimación del recurso argumentando que la resolución impugnada se ajusta a Derecho según la ley estatal de Transparencia, Ley 18/2013, y la ley autonómica valenciana 2/2015, además del criterio de los tribunales citando varias sentencias.
Con todo, los magistrados del TSJCV afirman que el interés que mueve al vecino para pedir esta información "no es, en principio, transcendente jurídicamente para la procedencia de inadmitirla o denegarla, pues el artículo 17.3 LTBG prescribe que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información; es voluntaria y la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud". Además, rechaza la idea de que se pueda considerar una solicitud abusiva por haber hecho la misma petición sobre hoteles dos años antes. Aunque la tienen en cuenta y dicen que "cobra importancia combinada con otras" circunstancias para terminar estimando el recurso del Consistorio.
Finalmente, los magistrados atienden a la petición del Ayuntamiento en base a la dificultad de elaborar la mencionada lista: "Se ha acreditado en autos que la información pública perseguida ni está digitalizada, ni su facilitación se presenta en términos sencillos como presupuso el solicitante y vino a asumir la Comisión ejecutiva del Consejo de Transparencia en la resolución impugnada". Por todo ello, consideran que la solicitud del vecino de Benidorm no está amparada legalmente. No obstante, la sentencia no es firme y cabe recurso de casación.
En su defensa, el Consistorio explica la dificultad que entraña para ellos la creación de esta lista. Así, explican que la información está diseminada en tres departamentos: Comercio, Aperturas y Policía Local. Asimismo, recuerdan que para dar respuesta a la petición sobre los hoteles hubo un funcionario que tuvo que dedicar "gran tiempo de su trabajo" a este asunto, y en aquel caso eran 143 establecimientos. Una cifra alejada al censo de comercios, que asciende a 4.733 registros de locales activos y que se tiene que consultar a través de un formulario de manera individual. Por otro lado, la base de datos de Aperturas cuenta con 27.528 registros en los que aparecen todos los expedientes que se han tramitado o están en trámite.
"No existe fórmula en este programa para pulsar un botón y que se seleccionen los datos solicitados y se muestren en un informe de forma sencilla", admite el Consistorio. Además, argumenta que "cualquier informe o búsqueda de información precisa de la generación de nuevas consultas, relaciones y diseño para poder acceder a los datos y confeccionar la lista que se solicita. Este proceso se complica aún más cuando hay que relacionar datos de dos bases diferentes, en este caso las de Comercio y Aperturas, teniendo que solicitar la colaboración del Departamento de Informática".