ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de Alicante y mantiene la suspensión cautelar del decreto de jubilación forzosa dictado el pasado mes de junio respecto al comisario principal de la Policía Local, José María Conesa. El alto tribunal avala, así, la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 4, que estimó la medida de suspensión cautelar presentada por el propio Conesa respecto a ese decreto y aplazó su posible aplicación hasta que se dirimiese el fondo del recurso del mando policial. El análisis de ese recurso entró la semana pasada en su fase final tras la celebración de la vista de exposición de conclusiones, el pasado día 18, por lo que se espera que pueda dictarse sentencia en las próximas semanas.
Por lo pronto, la resolución del TSJ, comunicada este lunes, supone la continuidad de Conesa en el cargo después de que, el pasado agosto, cumpliese los 65 años. Ese fue el motivo por el que el equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), promovió el decreto de su jubilación forzosa, a la vista de que, además, había acumulado los años de cotización necesarios para que percibiese la totalidad de la pensión que le correspondía, toda vez que en ese cálculo también computaban los años en los que Conesa perteneció a la Armada.
El comisario principal interpretó que no era así, por lo que acudió al juzgado para que se le permitiese acumular los años de cotización que, a su juicio, todavía debía acumular para poder alcanzar los 38 años y 6 meses necesarios. Y en ese recurso solicitó que el decreto de su jubilación forzosa quedase suspendido: una petición que fue atendida en primera instancia y que acaba de ser ratificada ahora por el TSJ, sin que haya prosperado el recurso municipal frente a la decisión del juzgado.
Con ello, Conesa continuará como mando principal de la Policía Local al menos hasta que dicho juzgado dicte sentencia sobre el fondo del recurso. En todo caso, ese pronunciamiento también será susceptible de recurso de apelación ante el TSJ, sea cual sea su sentido. Así, en el caso de que resulte favorable a Conesa, todo parece indicar que el Ayuntamiento podría elevar un nuevo recurso ante el tribunal autonómico. Y en el caso de que resulte favorable al Ayuntamiento, será el comisario principal quien tenga a su alcance esa misma posibilidad.
Daños de difícil reparación
¿Qué argumenta, en concreto, el TSJ? En suma, que se considera razonada la suspensión del decreto acordada por el juzgado hasta que se dirima el fondo del litigio, toda vez que la aplicación del decreto de jubilación forzosa supondría daños de difícil o imposible reparación para el recurrente -en este caso, Conesa- en la medida en que cambiaría su situación laboral, de activo a jubilado. Así, la sentencia del alto tribunal concluye que "el razonamiento de la magistrada de instancia al considerar que concurre el presupuesto esencial de acordar en este caso la medida cautelar, todo ello sin perjuicio de lo que haya que decidirse sobre el fondo del asunto. Por un lado, en cuanto a los perjuicios que la jubilación produce en el demandante, no hay duda de que se producen, alterando su estatus personal (de activo a jubilado) con el amplio espectro de consecuencias, personales y económicas, que ello implica, algunas de difícil reparación en caso de prosperar finalmente el recurso contencioso-administrativo sin haberse concedido la suspensión del acto impugnado".
Al tiempo, el TSJ entiende que el perjuicio al interés general aludido por el Ayuntamiento en el caso de que se mantuviese la suspensión del decreto de jubilación no quedan suficientemente motivados, a pesar de que se aluda a la imposibilidad de que otros funcionarios del cuerpo puedan acceder al puesto que ocupa Conesa. En este sentido, la sentencia señala que: "En cuanto a la ponderación de los intereses públicos o intereses en juego en general, por cuanto la administración ha apuntado de manera genérica algunos (funcionarios que ante la jubilación del Comisario Principal Jefe del Cuerpo de Policía Local, pueden tener la legítima aspiración de ocupar dicho puesto, el derecho que le corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social de ejercer su competencia y atribución para declarar y reconocer, si procede, la jubilación del funcionario recurrente) pero que no se concretan en nada suficientemente sólido como para discrepar del criterio de la magistrada de instancia en el momento de conceder la medida cautelar".
En base a esas apreciaciones, el TSJ desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento y le impone las costas del proceso, tasadas en 800 euros. Ahora bien, la sentencia no es definitiva, puesto que cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). Está por ver si el Ayuntamiento decide explorar esa posibilidad, aunque todo parece indicar que se inclinaría por no dar ese paso a la vista de que el pronunciamiento sobre el fondo del recurso de Conesa debería conocerse a corto plazo.