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Por la pérdida de actividad como consecuencia del estado de alarma

El Hércules solicita un ERTE "por causa de fuerza mayor" que afecta a sus 70 trabajadores

De aprobarse por la autoridad laboral, los futbolistas pasarían a percibir solo el 70% de la base reguladora de su nómina de febrero con un máximo de 1.098,09 euros si no tienen hijos.

24/03/2020 - 

ALICANTE. El Hércules ha solicitado ante la autoridad laboral un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) que afecta a la totalidad de sus trabajadores.

Lo hará oficial la mañana del miércoles pero, como adelantó Alicante Plaza la semana pasada, el Hércules formalizaba a última hora de la tarde del martes ante el Servicio Público de Empleo una solicitud de reducción temporal de empleo al calor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para paliar el impacto del Covid-19 por "causa de fuerza mayor", por la pérdida de actividad como consecuencia de, entre otras razones ligadas al estado de alarma decretado por el gobierno, las medidas de aislamiento preventivo.

Los trabajadores (70, entre personal deportivo (primer equipo y filial) y no deportivo) fueron informados verbalmente la semana pasada por parte de la entidad de su intención, dándose por cerrado a primera hora de la tarde del martes el trámite de notificaciones (por correo electrónico) y procediendo a continuación a presentar la solicitud telemáticamente. 

Si el ERTE es aprobado por la autoridad laboral (algo que tardará alrededor de una semana en saberse), se hará efectiva la suspensión de los contratos de los más de 70 trabajadores de la entidad con efecto retroactivo al 14 de marzo y por el tiempo que se mantenga vigente el estado de alarma (este tipo de ERTE tiene una duración máxima de 90 días, prorrogables). Todos los trabajadores (con independencia de si son futbolistas o no) pasarán a percibir mensualmente del Servicio Público de Empleo el 70% de la base reguladora que figura en su nómina del mes de febrero, con un máximo de 1.098,09 euros en el caso de aquellos con jornada completa y sin hijos (1.254,86 euros, si tienen un hijo; 1.411,83 euros, si tienen dos; etc.)... Sumas en todo caso inferiores a las que ingresan los profesionales de la primera plantilla.

El mencionado Real Decreto-ley establece que los afectados por este tipo de ERTE tienen garantizada no solo la reincorporación al puesto, también la permanencia en el mismo por espacio de 180 días. No obstante, los servicios jurídicos del Hércules, al igual que manifiestan otras Sociedades Anónimas Deportivas que ya se han acogido a esta modalidad de reducción de empleo temporal, sostienen que lo anterior no es aplicable a deportistas profesionales. 

La carga salarial del Hércules ronda 200.000 euros mensuales, cantidad que sale de los bolsillos de Enrique Ortiz y Juan Carlos Ramírez, toda vez que los ingresos (incluidos los atípicos) que genera el club, cuando llegan y siempre que no sean embargados por la Agencia Tributaria, se destinan al cumplimiento de otras obligaciones económicas dentro de un presupuesto que asciende a 3,6 millones de euros).

Logroñés, Hércules y Recreativo, los últimos por el momento

Murcia, Castellón, Sabadell, Cornellà, Linense, Sanluqueño, Balona, Logroñés o Recreativo son otros de los clubes de Segunda División B que han recurrido ya a esta medida.

Aunque por ahora se circunscribe al fútbol no profesional, la avalancha ha puesto a los sindicatos en guardia: "Queremos recordar que el estado de alarma decretado en todo el país no significa vivir en un estado de ilegalidad", decía este martes la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) en un comunicado.

El sindicato mayoritario en el ámbito del fútbol, cuyo presidente es el exblanquiazul David Aganzo, recordaba que el artículo 22.a del Real Decreto-ley 8/2020, 'Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor', estipula que el procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. 

"La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas", insiste la AFE que pone también el acento en el artículo 28 (plazo de duración de las medidas previstas en el capítulo II) y en la disposición adicional sexta (salvaguarda del puesto de trabajo durante seis meses desde la reanudación de la actividad).

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