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Absuelven a ex ediles y funcionarios de Elche y Santa Pola por los excesos de ruido de los chiringuitos del Carabassí

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ELCHE.- El Juzgado de lo Penal de Elche ha absuelto a siete cargos públicos y funcionarios de los ayuntamientos de Santa Pola y Elche que estaban acusados de prevaricación administrativa y de un delito medioambiental relacionado con la actividad de varios chiringuitos instalados entre 2008 y 2014 en la zona del Carabassí y el embarcadero de Lucía. La causa, iniciada hace más de una década, investigaba si los responsables municipales permitieron actividades de ocio nocturno y exceso de ruido en establecimientos situados en dominio público marítimo-terrestre.

La sentencia, firmada el 2 de marzo de 2026, concluye que no ha quedado acreditado que los acusados actuaran de forma concertada ni que consintieran infracciones graves, tal como sostenían el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Carabassí de Santa Pola.

Un juicio extenso y sin pruebas de acuerdo ilícito

El tribunal recuerda que los acusados —entre ellos el exalcalde de Santa Pola, ex concejales de Elche del PP y del PSOE, y jefes de servicio de ambos ayuntamientos— actuaban en administraciones distintas y que no existe ningún indicio de un pacto previo para favorecer a las empresas concesionarias. La sentencia subraya que, para sostener un único delito conjunto, habría sido necesario demostrar un acuerdo inicial entre todos ellos, algo que no se ha probado.

El juez también destaca que las administraciones locales realizaron inspecciones, requerimientos y medidas correctoras durante los años investigados. En el caso de Santa Pola, por ejemplo, se llegó a prohibir temporalmente la música en uno de los establecimientos “dada la acreditación de molestias”, según recoge la resolución. En Elche, los informes técnicos y policiales constatan visitas, mediciones y advertencias a los titulares de los chiringuitos. “No queda probado que los acusados consintieran por omisión la continuación de estas infracciones”, señala la sentencia.

Dudas sobre el origen del ruido y la fiabilidad de las mediciones

Uno de los elementos clave para la absolución es la imposibilidad de determinar con certeza el origen del ruido que denunciaban los vecinos. Los peritos reconocieron que los dos establecimientos investigados operaban simultáneamente y que no fue posible medirlos por separado. También señalaron la existencia de otras fuentes de ruido en la zona, como botellones o locales no incluidos en la causa.

Además, varios informes técnicos cuestionan la validez de las mediciones aportadas por la acusación, al no haberse realizado conforme a los procedimientos normalizados. “No se ha podido realizar una medición independiente para cada actividad”, recoge uno de los informes periciales citados en la sentencia.

El juez descarta el delito medioambiental

Respecto al delito del artículo 329 del Código Penal —prevaricación medioambiental—, el juzgado considera que no se ha acreditado un riesgo grave para el medio ambiente ni para la salud, requisito indispensable para que la conducta sea penalmente relevante. La resolución recuerda que el Derecho Penal es la “última ratio” y que solo debe intervenir ante infracciones especialmente graves, lo que no se ha demostrado en este caso.

Conclusión: absolución y costas de oficio

El fallo absuelve a todos los acusados de los delitos de prevaricación administrativa y prevaricación medioambiental, y declara las costas de oficio. También deja sin efecto las medidas cautelares que pudieran estar vigentes. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Alicante en un plazo de diez días

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