Comunitat Valenciana

La Audiencia de Valencia abre la puerta a incorporar la entrevista de Pradas en 'Salvados' sobre la Dana

  • Salomé Pradas en la entrevista en Salvados.
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VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de Valencia ha abierto la puerta a que las acusaciones de la Dana pidan la incorporación a la causa de la entrevista concedida por Salomé Pradas al programa Salvados. Aunque inicialmente la jueza había rechazado incorporar la entrevista completa, la sala considera que, una vez emitido el programa, las partes podrían plantear de nuevo la diligencia si justifican su utilidad para la investigación.

Así, aunque el tribunal desestima el recurso presentado por Podemos, sostiene que la situación ha cambiado respecto al momento en que se pidió la prueba. En este sentido, señala que “habiendo sido ya emitido el programa, le cabe la posibilidad a la recurrente de proponer de nuevo la diligencia justificando su utilidad a fin de que por la jueza a quo se pronuncie sobre dicha diligencia para el caso de ser reiterada”.

La Audiencia introduce además un matiz relevante respecto a la valoración de la entrevista: se trata de una conversación concedida voluntariamente por la exconsellera y se produjo cuando ya había declarado como investigada en la causa. Por ello, consideran que no puede descartarse que su contenido tenga interés para la investigación judicial. “Estamos ante una entrevista concedida de manera voluntaria por doña Salomé Pradas”, afirma la resolución, que añade que lo dicho por la investigada “ante una cadena de televisión y un programa con esa audiencia pudiera tener interés para la causa”.

Pese a ello, el tribunal mantiene la decisión de rechazar el recurso de apelación al entender que, cuando se solicitó inicialmente la diligencia, el programa aún no se había emitido y no se acreditó su utilidad. La sala recuerda que el derecho a la prueba no es absoluto y que debe analizarse la pertinencia y relevancia de cada diligencia. Así, advierte de que no resulta admisible cuando “el resultado que cabe esperar de esa fuente de prueba carezca de potencialidad para variar el resultado de la investigación”.

Ahora bien, la resolución también apunta que el consentimiento de la entrevistada para la emisión televisiva no implica necesariamente que puedan reclamarse los brutos de la grabación. En ese sentido, indica que “el consentimiento de la concernida a la emisión del programa no se extiende a la emisión de dichos fragmentos”.

  • La exconsellera Salomé Pradas llega a los juzgados de València entre gritos y abucheos. -

La diligencia había sido solicitada por la acusación popular ejercida por Podemos, que pidió al juzgado que requiriera a Atresmedia para que remitiera al procedimiento tanto la entrevista completa emitida en Salvados como “la totalidad de los brutos grabados para la confección de dicho programa”.

La formación defendía que no pretendía sustituir la declaración judicial de la exconsellera, sino practicar una diligencia de investigación. En su escrito sostenía que la entrevista se concedió de forma voluntaria y que podía aportar información relevante sobre la gestión de la emergencia. También recordaba que durante la instrucción ya se habían incorporado otros vídeos relacionados con los hechos investigados.

La titular del juzgado que instruye la causa rechazó esa petición al considerar que las declaraciones realizadas en medios de comunicación no pueden equipararse a una declaración procesal con garantías. Según razonó, las manifestaciones ante un medio periodístico no se realizan en el marco del procedimiento ni con las garantías propias de una declaración judicial.

La magistrada sostuvo que “las declaraciones a un medio periodístico (…) no pueden equipararse a aquellas que se realizan por los investigados ante los agentes de la autoridad”. Además, añadió que cualquier manifestación con efectos en el proceso debe realizarse “con la oportuna asistencia letrada y en el seno de este procedimiento”.

Por ese motivo, entendió que la entrevista solo podría incorporarse a la causa si la investigada decidía declarar de nuevo en sede judicial. También rechazó la petición de obtener los brutos del programa al considerar que su obtención “no resultaría necesaria ni sería factible, dado que no constituye indicio ni prueba alguna”.

Tras esa decisión, Podemos presentó recurso de apelación reiterando que la entrevista debía incorporarse como diligencia de investigación independiente de la declaración judicial. La formación insistía en que se trataba de una entrevista concedida voluntariamente y defendía que su contenido podía contribuir a esclarecer cómo se tomaron las decisiones durante la emergencia.

Por su parte, la Fiscalía se opuso al recurso y respaldó el criterio de la instructora. El ministerio público consideró que la diligencia no era pertinente y advirtió de que podría suponer una vulneración de los derechos procesales de la investigada, ya que sus manifestaciones solo pueden valorarse cuando se realizan con las formalidades previstas en la ley.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso y ha confirmado las resoluciones de la jueza instructora, aunque deja abierta la posibilidad de que la diligencia vuelva a plantearse ahora que la entrevista ya ha sido emitida.

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