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El Ayuntamiento alegó que ya estaba en trámite

El Contencioso falla a favor del Fesep y da a Elche seis meses para desarrollar la carrera profesional 

sentencia carrera profesional elche
26/10/2024 - 

ELCHE. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo N°1 de Elche ha fallado a favor del sindicato FESEP-SPPLB (Organización Sindical de Empleados Públicos de ámbito Estatal-Sindicato Profesional de Policías y Bomberos), ganando al Ayuntamiento de Elche una sentencia por la cual obliga al Consistorio a desarrollar y desplegar la carrera profesional en un máximo de seis meses. Algo que desde el sindicato indican que llegan solicitando desde 2022, si bien el Ejecutivo local lleva meses trabajando en la aplicación de la carrera, con vistas a aplicar en el primer semestre de 2025 las primeras mejoras de una carrera que supondría poder acceder a incentivos por objetivos según el puesto laboral. Aunque con previsión de que esté operativa al completo en 2026.

En retrospectiva, el sindicato interpuso demanda solicitando una sentencia para declarar nula y contraria a derecho la desestimación por denegación presunta por silencio administrativo, de su instancia presentada en abril de 2022, para que se tramitase esta carrera profesional: "las normas reglamentarias por las que se establezca un sistema de grados de desarrollo profesional, regulándose los requisitos y la forma de acceso a cada uno de los grados, en el plazo máximo de 6 meses", además de las retribuciones asignadas según establece la Ley 4/2021 de Función Pública Valenciana, y su desarrollo autonómico reglamentario, con abono a los empleados de las cantidades que les correspondan, "con expresa imposición de las costas a la Administración demandada".

El Consistorio alegó que ya estaba en marcha

Precisamente sobre la carrera que ya se ha empezado a tramitar desde el Ayuntamiento, este se opuso a la demanda alegando haber iniciado lo trámites oportunos para implantar el sistema de carrera profesional horizontal del personal a su servicio, invocando resolución de 8 de febrero de 2024 del Concejal de Recursos Humanos para impulsar el procedimiento con una comisión técnica de estudio. En mayo de 2024 se elaboraron desde Recursos Humanos los planes de los grupos de trabajo para el desarrollo del reglamento de la carrera profesional (de gestión de competencias, dirección de objetivos y de gestión de procesos y puestos), con un programa de acciones hasta diciembre de 2025. 

El 17 de julio de 2024 se celebró la mesa general de negociación extraordinaria urgente con el expediente de carrera profesional como uno de los puntos del orden del día. Y finalmente, el proyecto de diseño de implantación de la carrera profesional fue aprobado por acuerdo de la junta de gobierno local de 25 de julio de 2024.

"Inactividad formal" de la Administración

Con todo, el juzgado alude a que ya hay jurisprudencia en este sentido, con sentencias favorables a lo que pide el mencionado sindicato, por situaciones idénticas. La sentencia señala que "en el mismo sentido que pide puede resultar viable una pretensión de condena a la Administración a que elabore y promulgue una disposición reglamentaria, e incluso a que ésta tenga un determinado contenido, en la medida que se constate y declare la efectiva existencia de una obligación o deber legal de dictar la norma reglamentaria en ese determinado sentido".

Así, despliega que "estamos ante un caso de inactividad formal", pues la Administración "incumple un claro e incondicionado deber legal de dictar normas o disposiciones de carácter general -inactividad reglamentaria- , es decir, la Administración ha incumplido de un deber jurídico que viene representado por una actuación de la Administración -por omisión- al margen de las previsiones legales y contribuyendo a que éstas queden sin efecto". Se considera que la Administración, esto es, el Ayuntamiento, "no ha ejecutado la previsión de desarrollo reglamentario para la efectividad de la carrera profesional y régimen retributivo de los recurrentes". Por ello resuelve que procede anular la actuación administrativa impugnada y condenar a la Administración, en los términos solicitados, a que dé cumplimiento inmediato a la obligación de desarrollo reglamentario incumplida, fijando un plazo máximo de 6 meses.

No obstante, se advierte que la estimación de la demanda no merma la libertad de la Administración para ejercer su potestad reglamentaria, "pues lo litigioso es que está incumpliendo un mandato legal", y que al estimarse la demanda no se incumple una prohibición prevista de la legislación inmiscuyéndose en la regulación que compete al Consistorio. Se desestima también la alegación municipal, "al no haber culminado la actuación administrativa con la aprobación de las normas reglamentarias por las que se establezca un sistema de grados de desarrollo profesional".

Por último, en el supuesto de autos, procede la imposición de costas a la parte demandada, a la vista del criterio doctrinal reiterado que ha mantenido el TSJCV. Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación en la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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