en la revisión de oficio del ayuntamiento

Benidorm desestima las alegaciones de los vecinos a las contribuciones de la Subzona C

5/06/2020 - 

BENIDORM. El Ayuntamiento de Benidorm ha desestimado todas las alegaciones de los vecinos del Rincón de Loix afectados por las contribuciones especiales de la Subzona C. El Consistorio había abierto una revisión de oficio para estudiar los casos después de una sentencia diera la razón a los 13 vecinos que habían denunciado juntos. Hasta ese momento, todas las resoluciones habían sido a favor del Ayuntamiento.

Como se recordará, hace más de una década, giraron unas contribuciones especiales para sufragar los gastos de la urbanización de ese barrio. Se hizo en dos ocasiones. Pero los vecinos no estaban conformes con el pago del segundo, por lo que la mayoría decidieron batallar en los juzgados.

Preguntada por este asunto por este diario, la portavoz del gobierno local, Lourdes Caselles, defendió que la reclamación del pago se hizo cuando ya tenía el Proyecto de Actuación Integrada (PAI) aprobado tras su anulación previa. 

De este modo, Benidorm se salva de un buen mordisco a las arcas municipales. Hay que tener en cuenta que las estimaciones del Consistorio apuntan a que las contribuciones abonadas en su momento por los 90 propietarios podrían ascender a dos millones de euros. La sentencia contraria ya les obligó devolver 220.000 euros a los denunciantes.

A la espera del Consultiu

Ahora, el acuerdo adoptado por el alcalde de Benidorm, Toni Pérez, y al que ha tenido acceso Alicante Plaza, resuelve que se suspende el proceso de revisión de oficio hasta tener un dictamen por parte del Consell Jurídic Consultiu en base a los considerado en los informes municipales.

Según figura en la documentación, hay casi un centenar de personas que han presentado alegaciones para que se revisara su caso. En el informe, los técnicos los dividen en dos grupos. Por un lado, están los que interpusieron recurso de apelación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, de 10 de enero de 2011. Éste no fue admitido por razón de la cuantía (inferior a 18.030,64 euros), por lo que para los mismos ha adquirido firmeza el fallo, que desestimaba la pretensión de nulidad de sus liquidaciones impugnadas. Mientras que el otro grupo se desmarca con diferentes argumentaciones, pero que "son reiterativas".

En el apartado de conclusiones, el informe subraya que las liquidaciones que fueron anuladas, han de ser declaradas nulas por ser sentencia firme. De igual forma, aquellas sentencias firmes que confirmaron los pagos, dicen que no pueden ser objeto de revisión de oficio "por constituir actos administrativos confirmados –cosa juzgada- por sentencia judicial firme". En el mismo sentido, rechazan que se pueda estudiar aquellos casos que no fueron juzgados en vía administrativa.


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