ORIHUELA. La Agencia Valenciana Antifraude investiga la decisión del pleno municipal del Ayuntamiento de Orihuela de noviembre de 2007 en el que se declaró desierto la licitación del contrato para prestar el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Orihuela. Esta decisión fue el origen de la trama del caso Brugal y por la que 13 años después una sentencia obligó al Ayuntamiento a pagar 4,7 millones de euros a Urbaser, la mercantil que quedó en primer lugar en ese proceso de licitación.
A principios de enero, llegó Al Ayuntamiento un requerimiento de Antifraude solicitando una serie de información respecto a ese pleno en base a que tenía “conocimiento de la presunta existencia de irregularidades en la decisión municipal”. Le solicitó el certificado del acuerdo plenario donde se declaraba desierto la licitación de ese contrato. En ese momento gobernaba con mayoría absoluta el PP y tenía como regidora a Mónica Lorente. También solicitó en ese escrito de hace unos meses el certificado de secretaría sobre si se ha tramitado expedientes contra autoridades o empleados municipales que votaron a favor o informaron de forma favorable. Y por último le pidió el certificado de la Tesorería Municipal de los pagos realizados a la mercantil Urbaser en cumplimiento de la sentencia del TSJCV nº249/2020 en el que se desestimaba el recurso de apelación contra el auto en el que se fijaba un pago de 4,7 millones de euros como indemnización.
El alcalde, Emilio Bascuñana, el último día de los diez hábiles que le marcó como plazo Antifraude, respondió con una serie de argumentos para justificar por qué no remitía la información solicitada. En primer lugar señalaba que ese acuerdo plenario fue ya objeto de procedimiento penal y concluyó con la absolución de los acusados, en junio de 2020. La Fiscalía interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo “por lo que el procedimiento penal no puede entenderse concluso todavía al no ser firme el fallo judicial” añadía el escrito de Bascuñana.
El último de los argumentos se centraba en el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción. En él, según incluye el escrito, la agencia Antifraude no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, el ministerio fiscal y la policía judicial ni puede investigar los mismos hechos que han sido objeto de sus investigaciones. Por estas razones, y por estar los hechos sujetos a un procedimiento penal, señalaba que “no procede que el Ayuntamiento remita la documentación solicitada, por una mera cuestión de prejudicialidad penal” concluía el primer edil.
En 2006, en el concurso para la adjudicación de la recogida de basuras, la mercantil Urbaser fue la mejor valorada. El empresario Ángel Fenoll que hasta el momento ofrecía el servicio con la empresa Colsur, acusó de amaño el procedimiento, en el que su oferta quedó en tercera posición. El proceso se fue dilatando hasta que en 2007, ya como alcaldesa Mónica Lorente, el pleno votó por dejar desierta la adjudicación. En 2008 salió a concurso de nuevo el servicio de recogida de basuras, que fue adjudicado a la UTE integrada por Sufi SL, Liasur SL y Gobancast SL (de la que formaba parte Ángel Fenoll), que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja.
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Elche, en base a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) dictaminó en 2020 que se anulaba el acuerdo adoptado por el pleno de Orihuela en 2007. Fijó una indemnización a Urbaser de 4,7 millones de euros. En septiembre de 2020, el pleno ordinario aprobó la modificación de crédito para hacer efectiva esa resolución judicial.
En el pleno del mes siguiente, octubre, el grupo municipal Cambiemos y PSOE presentaron una moción para exigir responsabilidades a los concejales y concejalas del PP que con su voto de declarar desierta la licitación desencadenó en la sentencia millonaria. La moción pedía que los servicios económicos del Ayuntamiento elaboraran un informe exhaustivo en el que se cuantificase los gastos en referencia a la defensa jurídica y costas procesales relacionados con este proceso judicial y que se haya ocasionado al Ayuntamiento desde la adopción del acuerdo plenario de 2007. Y también pedía instar de oficio la instrucción de un procedimiento para exigir responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal involucrados.
El voto de calidad del alcalde hizo que esa moción se desestimara. En la primera votación se dio un empate, los nueve ediles del PP –voto en contra- frente a los seis y tres –a favor- de PSOE y Cambiemos, respectivamente. Cs y Vox se abstuvieron.
En cuanto al proceso judicial del caso Brugal, en junio de 2020, la sección séptima de la Audiencia de Alicante –con sede en Elche- absolvió a los 34 acusados de la presunta trama de corrupción empresarial sobre el contrato de recogida de basuras de Orihuela, entre los que se encontraban los excaldes del PP, José Manuel Medina y Mónica Lorente, y el empresario Ángel Fenoll. Esa sentencia no era firme y la Fiscalía Anticorrupción de Alicante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.