ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) tendrá la última palabra sobre el catálogo de protecciones de Alicante. El alto tribunal autonómico deberá resolver si el documento aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Alicante el pasado 9 de septiembre (solo unos días antes de que caducase su tramitación previa y hubiese que volver a reiniciar su redacción desde cero) se ajusta a los parámetros legales requeridos, después de que la Abogacía del Estado registrase un contencioso-administrativo contra su redacción actual, en representación de la Autoridad Portuaria de Alicante. Eso sí, la decisión del TSJ no llegará hasta que el documento quede aprobado definitivamente por el Consell: una decisión que todavía no se ha producido, puesto que la propuesta municipal sigue en fase de estudio por parte de la Conselleria de Política Territorial.
Por partes. Fuentes portuarias consultadas por Alicante Plaza precisaron que ese recurso se presentó semanas después de que el catálogo quedase aprobado de manera inicial por el pleno de la corporación, con los votos del equipo de Gobierno (PP y Cs), PSOE y Compromís (Unides Podem se abstuvo y Vox votó en contra). Las mismas fuentes indicaron que su registro se produjo tras el rechazo de las alegaciones formuladas durante el proceso de exposición al público.
Tanto en esas objeciones, como en el contencioso que ahora se dirime en el TSJ, la Autoridad Portuaria defiende que el Ayuntamiento de Alicante estaría atribuyéndose competencias que no le pertenecen para plantear condiciones de protección sobre espacios que pertenecen al dominio público portuario y que, por tanto, escaparían de su ámbito de influencia.
La autoridad portuaria defiende que el Ayuntamiento no puede decidir sobre espacios que pertenecen al dominio público portuario como el barrio de Heliodoro Madrona o el Faro del Cabo de las Huertas
¿De qué espacios se trata? En esencia, de las edificaciones que conforman el barrio de Helidoro Madrona y de otros puntos como el Faro del Cabo de las Huertas. Según fuentes portuarias, la Autoridad Portuaria no discute el hecho de que esos elementos deban quedar catalogados y sujetos a determinados regímenes de protección, pero sí defiende que, en todo caso, es una cuestión que debe concretar la propia Autoridad Portuaria y no el Ayuntamiento de Alicante puesto que escapa de sus prerrogativas.
En esta línea, la Autoridad Portuaria acompañó su recurso con una solicitud de suspensión cautelar de la vigencia del catálogo con el propósito de que no llegase a tener efectos mientras se resolvía el fondo del contencioso. En esa petición, la Abogacía del Estado alegaba, de hecho, que en el catálogo de protecciones se concurría en apariencia en buen derecho por haberse decidido en materia de competencia de la Administración del Estado" en tanto que su contenido "incide sobre dominio público portuario". Así reclamaba la suspensión cautelar del acuerdo municipal tras alegar el perjuicio que su aplicación supondría, "dado que de producirse la pretendida inclusión en el mencionado Catálogo de Protecciones" de esos espacios portuarios citados "se estarían estableciendo determinaciones que supondrían una clara interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria y de señalización marítima".
Sin embargo, el TSJ dictó el pasado 29 de diciembre un auto por el que deniega esa petición de suspensión cautelar, aunque mantiene su análisis sobre el fondo del recurso. En concreto, el alto tribunal considera que "las competencias urbanísticas y las relativas al dominio público portuario tienen interconexiones y sólo entrando en el fondo del asunto podrá la Sala resolver en consecuencia".
Además, rechaza que el acuerdo de aprobación provisional del catálogo pueda suponer un perjuicio para los intereses de la Autoridad Portuaria en la medida en que "no sólo no se ha producido todavía el acuerdo de aprobación definitiva del Catálogo, sino que se trata de procedimiento en tramitación, y, por tanto, pendiente de evaluación ambiental de la Conselleria competente -trámite en que se encuentra-, informe de Cultura y otros".
El alto tribunal emplaza a la Autoridad Portuaria a solicitar la suspensión cautelar del acuerdo cuando esté aprobado definitivamente y concreta que será entonces cuando podrá resolver sobre el fondo del contencioso
En esta línea, el auto añade que "estamos, por ello, ante un procedimiento bifásico que necesita de la concurrencia de la voluntad administrativa municipal y autonómica, cada una con competencias definidas, y que finalizará en su caso con la aprobación definitiva del instrumento, contra el que podrá accionar la Autoridad Portuaria en su momento. Y podrá hacerlo en relación a los bienes sobre los que ostente algún derecho o interés legítimo, pero una vez que el Catálogo se apruebe definitivamente".
"Naturalmente cabrá instar la suspensión cautelar de la decisión administrativa que se adopte. En suma, suspender el acuerdo recurrido supone la paralización de la tramitación de un expediente complejo y de duración trascendente que se vería notablemente afectada y cuya decisión definitiva depende de informes preceptivos de otras Administraciones públicas implicadas y competentes en la materia", concluye.
Así, el alto tribunal emplaza, en todo caso, a la la Autoridad Portuaria a volver a solicitar la suspensión cautelar del catálogo en el momento en el que quede ratificado por el Consell. Y será entonces cuando la sala también podrá entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión en disputa.