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Real Decreto-ley 35/2020

Quitas y moratorias en el pago de la renta de alquileres de negocios por la crisis de la covid

23/12/2020 - 

ALICANTE. El BOE de 23 de enero de 2020, publica el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

La principal medida de apoyo al sector de la hostelería consiste en la posibilidad que se otorga al arrendatario para solicitar a su arrendador una de estas dos medidas alternativas: (a) Una reducción del 50 por ciento de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, y sus prórrogas que además podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses; o bien (b) Una moratoria en el pago de la renta  durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, que también podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

Si se opta por la quita del 50%, el inquilino no deberá posteriormente pagar dicha suma, y si se opta por la moratoria total del alquiler, la renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, de modo proporcional durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.

El plazo de que dispone el arrendatario para realizar esta solicitud a su arrendador es hasta el 31 de enero de 2021, y el arrendador deberá en un plazo de siete días hábiles desde que recibe la solicitud, contestar de modo fehaciente que alternativa prefiere, entendiéndose que ante la falta de respuesta se aplicará la solicitada por el arrendatario.

Podrán acceder a estas medidas los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios de bienes inmuebles para uso distinto del de vivienda, cuando su actividad haya quedado suspendida, o si han sufrido una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita de al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes en comparación al año anterior.

Esta medida es sólo obligatoria para el arrendador que sea empresa pública o considerado gran tenedor, bien por ser titular de más de diez inmuebles urbanos, o bien por ser titular de más de  mil quinientos metros cuadrados construidos.

No obstante, se precisa además que esto esta medida no será de aplicación si el arrendador se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, según la Ley Concursal.

Aquellos arrendadores que no son grandes tenedores y que no se encuentran obligados a aplicar estas medidas, se ha previsto para incentivar su aplicación voluntaria, que Los arrendadores distintos de los previstos en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta que voluntariamente hubieran acordado correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Sebastián Crespo Baeza
Socio Área Litigios Devesa y Calvo Abogados

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