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La Audiencia ratifica que el Sabadell debe devolver 290.000 a un cliente al que canjeó preferentes de la CAM por acciones

21/03/2023 - 

ALICANTE.  La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante de condenar al Banco Sabadell a devolver 290.000 euros a un cliente por la adquisición de preferentes de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) y su canje por acciones.

De esta forma, la sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad contra la sentencia del juzgado de primera instancia que aceptó la demanda del cliente y declaró el incumplimiento por parte del Sabadell del contrato de asesoramiento, en relación a la adquisición y canje de preferentes de la CAM, por "negligencia, lealtad e información como prestador de servicios de inversión en la venta colocación de participaciones preferentes".

El juzgado de primera instancia condenó al Sabadell a indemnizar al cliente por los daños y perjuicios sufridos en el importe del dinero desembolsado, que ascendió a 290.000 euros, más sus correspondientes intereses legales. La entidad debía restituir al demandante "en la propiedad de las acciones canjeadas sin coste alguno", restando de la cantidad resultante el importe de los rendimientos netos obtenidos con los intereses legales devengados desde la fecha de su percepción.

En este caso, el cliente había adquirido, mediante seis órdenes de suscripción entre agosto de 2009 y enero de 2010, a través de oficinas de la CAM, un total de 290 participaciones preferentes serie C de la entidad, por importe total de 290.000 euros.

Según consta en la sentencia, cuando el cliente fue preguntado por sus preferencias de riesgo y sobre cuál sería la máxima pérdida que estaría dispuesto a asumir a cambio de un potencial mayor de rentabilidad, manifestó que "prácticamente cero por ciento" y que el objetivo de la inversión era la "preservación del capital, protección contra la inflación y liquidez recurrente".

La sala señala que la realidad "ha demostrado que el producto adquirido no reunía ninguna de estas características y así puede deducirse que dichas circunstancias obligaban a la demandada a acentuar el nivel de la información proporcionada, en obligación de diligencia ya de por sí extremadamente rigurosa".

Ese deber "no puede estimarse cumplido por la simple entrega del folleto de la emisión o su resumen informativo, que podrán reflejar las características y riesgos de la inversión pero, sin duda, en términos que exceden del nivel de comprensión de los interesados", expone la sala, entre otars razones.

La Plataforma de Afectados por la CAM asegura que esta es la primera sentencia en relación a preferentes de la CAM canjeadas por acciones del Sabdell, por lo que crea "jurisprudencia para las futuras apelaciones". Los afectos, en este caso, era unos "jubilados a los que les metieron todos sus ahorros en este producto"

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