VALÈNCIA. La Generalitat Valenciana deberá abonar la cantidad de 689.644 euros a la financiera BFF Finance Iberia por el pago tardío de unos servicios que prestó la unión temporal Babcook MCS -antigua Inaer- y Foresma. Estos servicios fueron abonados fuera de plazo y, por tanto, asumidos por la financiera, que es la que reclamó su pago ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Además deberá pagar 40 euros por cada una de las facturas que pagó fuera de plazo: eran 149 facturas, lo que asciende a 6.440 euros. En total, el retraso le costará a las arcas públicas 696.084 euros.
La financiera acudió a la vía judicial después del silencio del ente de la Generalitat, que no respondió a su petición, realizada el 26 de junio de 2020. La petición inicial era de 689.644 euros, a los que se sumó cuarenta euros por cada una de las facturas no pagadas dentro de plazo; es decir, otros 6.440 euros.
En su argumentación, el TSJ admite que la cantidad principal solicitada por BFF Financiera Iberia coincide, "en cierta medida, con la realidad de la deuda que este ente público tiene vigente con la parte que solicita la tutela judicial". Posteriormente, se producen dos debates, como recoge la sentencia, a la hora de analizar otros detalles.
El primero, se produce en si entre la cantidad reclamada -los 689.644 euros- debe incluirse el IVA. En este caso, el TSJ lo descarta. El segundo debate es cuál debe ser el cómputo de los intereses de demora a partir de la fecha de pago por parte de la Generalitat Valenciana. En este caso, dice el alto tribunal, "lo racionales excluir de la deuda el día en que ésta se satisface al no existir ya retraso". La fecha inicial para el cómputo de los intereses de demora sobre los intereses reclamados en el suplico del escrito de demanda se podría situar, desde luego, en la fecha de presentación del recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, el tribunal ha considerado que la deuda de intereses no dispone de este dato en el momento de presentarse el recurso contencioso-administrativo, circunstancia que impide hacer coincidir el momento de inicio de la generación de intereses sobre la propia cuantía inicial de aquellos (intereses) primeramente debidos a consecuencia del pago tardío de una serie de facturas con la fecha de presentación del recurso judicial. En este caso, la falta de liquidez tiene su origen en la deficiente inclusión como día de demora de aquél en el que se produce la recepción de la transferencia.
En este caso, el TSJ sí que estima el pago de los 40 euros por facturada retrasada porque así lo estableció el Tribunal Supremo que asume el derecho, de los contratistas de los entes públicos a percibir 40 euros por cada una de las facturas que hayan cobrado de forma demorada. Lo hace discrepando del criterio del Supremo. En este caso, admite que "acatando la superior interpretación del Tribunal Supremo y aunque no compartimos sus argumentos, debemos estimar la cantidad de 5.960 euros, resultado de multiplicar las 149 facturas pagadas con retraso por la suma de 40 euros por cada una de ellas de acuerdo con la doctrina que se desprende del fallo del Supremo con el fin de dar satisfacción al principio de congruencia, reconociendo a la accionante la cantidad ya indicada". Finalmente, el fallo eleva esa cantidad a lo solicitado por la demandante, la firma financiera; es decir, 6.440,00 euros en concepto de costes de cobro.
Así que el TSJ sí que estima parcialmente la pretensión de la demandante y establece que la Generalitat Valenciana adeuda a BFF Finance Iberia S.A.U. 689.644,80 euros como consecuencia de la satisfacción tardía de las facturas que se mencionan en el escrito de 26 junio 2020. A esa cantidad, sin embargo, habría que restar la suma que resulte de descontar un día de demora para cada una de las facturas. El fallo no es firme y se puede recurrir, pero sí impone las costes procesales a la Generalitat Valenciana.