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sentencia dEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante

Condenados tres hosteleros por usar indebidamente la marca Pizza Hut en sus locales

15/02/2018 - 

ALICANTE (EFE). El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante ha condenado a tres empresarios por usar fraudulentamente la marca Pizza Hut en varios restaurantes de las Islas Canarias, según se informa en un edicto publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Los dos juzgados de lo Mercantil alicantinos y la sección octava de la Audiencia de esta provincia, como órgano de apelación, tienen competencias exclusivas sobre las demandas entre empresas relacionadas con marcas que se registren en España.

El fallo declara probado que los hosteleros han infringido los derechos de marca de Pizza Hut International LLC al utilizar "signos idénticos o similares" a los de esta empresa, por lo que deberán indemnizarla.

Así, deberán pagarle los gastos en los que ha incurrido "como resultado de las investigaciones llevadas a cabo" para descubrir la infracción, unos honorarios que ascienden a casi 6.500 euros.

Además, los infractores tendrán que abonarle una cantidad equivalente al 1 % del total las ventas anuales realizadas en los restaurantes donde usaron la marca durante el último lustro.

A ese volumen de ventas se le aplicará después un "royalty" del 11 % en concepto de remuneración por derechos de franquicia y contribución a gastos de marketing, así como otros 48.400 euros por cada uno de los establecimientos donde se produjo la infracción.

Por último, a la cantidad resultante de las operaciones anteriores deberá añadirse, según el juzgado, un porcentaje adicional del 2 % "por el perjuicio causado a la marca".

La sentencia ordena a los empresarios infractores cesar en el uso de la marca de la empresa demandante en sus establecimientos, así como para identificar "productos alimenticios".

Tampoco podrán utilizar esas palabras en "materiales promocionales, productos, uniformes y vehículos de transporte de comida a domicilio", ni en medios electrónicos como las cuentas de Facebook. "Pizza Hut Canarias", "Pizza Hut Puerto Rico" y "Pizza Hut Gran Canarias".

Los infractores deberán destruir los rótulos, carteles, cartas de menús, manteles, servilletas, envases y embalajes que reproduzcan la marca y publicar la sentencia tanto en las cuentas de Facebook antes citadas como en el periódico 'La Provincia-Diario de Las Palmas'.

También deberán comunicarla al Patronato de Turismo del Cabildo de Gran Canaria y solicitar a esta institución que elimine de su listado de restaurantes el que se anuncia como Pizza Hut en la ciudad de Maspalomas.

El fallo, sin embargo, no es firme y puede ser recurrido ante la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante, también denominada Tribunal de Marcas. 

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