ALICANTE. La Fiscalía Anticorrupción da el paso que resultaba previsible y recurre en apelación ante la Audiencia Provincial el auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción número 7 sobre la segunda causa instruida respecto a los pagos concertados por el Ayuntamiento de Alicante con la mercantil Isjoma por el montaje de escenarios e infraestructuras festivas, al margen del contrato de prestación concertado con la misma empresa por ese servicio.
En un escrito de 28 páginas, fechado el 15 de enero, el fiscal Felipe Briones solicita la reapertura de las diligencias para que la instrucción continúe con el objeto de que los hechos puedan someterse a juicio, al sostener que esa investigación se centra en circunstancias distintas respecto a las analizadas en la primera causa sobre el caso Isjoma, que concluyó con el dictado de una sentencia absolutoria para el conjunto de los investigados, entre los que se encontraban el exvicealcalde y exconcejal de Atención Urbana, Andrés Llorens, y el exedil de Hacienda y Comercio, Juan Zaragoza, ambos del Partido Popular (PP). En esta segunda investigación, solo el primero de ellos -Llorens- figuraba como investigado, junto a dos funcionarios (uno de ellos ya fallecido) y el representante de Isjoma (también fallecido).
En concreto, el recurso incide en que, en estas segundas diligencias, se analizan los pagos supuestamente irregulares efectuados por el Ayuntamiento a Isjoma en el periodo comprendido entre mayo de 2009 y el año 2015, cuando la compañía asumió por segunda vez consecutiva la misma prestación que ya había gestionado entre 2003 y 2009, por lo que los hechos no tendrían continuidad respecto a la causa ya juzgada, según defiende el fiscal. De ahí que se incida en que el dictado de una sentencia absolutoria sobre hechos precedentes no pudiese considerarse elemento suficiente para archivar otras diligencias distintas.
Todo a pesar de que el mismo recurso incide en que, en realidad, esos nuevos hechos se traducen en la existencia de un comportamiento análogo al analizado en la primera causa: la acumulación de pagos por encargos menores con una facturación paralela, al margen del contrato oficial adjudicado a Isjoma, por "suministros de idéntica o análoga naturaleza" al objeto de ese contrato. Según se apunta en el recurso, esa facturación presuntamente irregular se repetía todos los meses de forma "recurrente", por importes inferiores a los 15.000 euros sin IVA previstos para los contratos menores (de adjudicación directa, sin concurso) sin que se hubiese efectuado una modificación de contrato para incorporar la incorporación de esos nuevos servicios.
Esa acumulación de pagos menores -hasta 129 y todos autorizados con la última firma del exvicealcalde Llorens- habría ascendido a un total de 385.625,52 euros, sin que el ayuntamiento hubiese tenido la posibilidad de obtener la mismas prestaciones por medio de otras ofertas que pudiesen haber planteado un precio más ventajoso, al no haber existido un procedimiento abierto a la pública concurrencia para su concertación.
Por todo ello, Anticorrupción considera que esos nuevos hechos diferenciados de los analizados en la causa original serían constitutivos de un delito de prevaricación administrativa por fraccionamiento de contratos, del que considera indiciariamente responsable a Llorens, por lo que solicita que se revoque el auto de sobreseimiento y que se proceda a la reapertura de la instrucción o el dictado de otro auto por el que se acuerde su transformación en procedimiento abreviado (el auto de procesamiento que supone la antesala de juicio). O, por el contrario, que se acuerde un nuevo auto de sobreseimiento en el que exista "una correcta fundamentación jurídica" más allá de una "remisión genérica" a una sentencia previa, para no causar indefensión a la Fiscalía a la hora de presentar recurso.