ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante acota las formas y tiempos para la instalación de puestos de venta temporal en la vía pública a través de un decreto con el que actualiza la regulación de los requisitos para la concesión de autorizaciones. Se trata de una disposición, dictada por la Concejalía de Ocupación de Vía Pública, que permanecerá en vigor durante todo el ejercicio de 2023, en la que se determina qué ubicaciones y fechas concretas son las habilitadas para posicionar esos puestos con el fin de evitar una hipotética proliferación arbitraria.
La norma afecta a actividades tan diversas como la instalación de puestos de venta de castañas asadas, hasta los quioscos de helados y granizados, los dedicados a la venta de artículos deportivos o taurinos, la distribución de artículos pirotécnicos o la de globos, pasando por las barras hosteleras organizadas con motivos de las fiestas de carnaval o de Fogueres. De hecho, en la gran mayoría de casos, la concesión de permisos quedan vinculados a un determinado periodo del año en el que tienen lugar las fiestas tradicionales de la ciudad. Y, también se determina cuál es el número máximo de autorizaciones previstas en cada categoría y qué tipo de puestos queda amparado con motivo de cada celebración concreta.
Así, se delimita que durante las fiestas de Carnaval solo quedarán autorizados los puestos dedicados a los frutos secos, dulces y baratijas, churros, gofres y crepes, bocadillos, bebidas, hamburguesas y otros alimentos, barras solidarias. El domingo de Piñata de Carnaval, se permitirán los dedicados a la distribución de frutos secos, dulces y baratijas.
Durante las fiestas patronales y moros y cristianos en honor a San José (Barrio de Villafranqueza), se podrán autorizar puestos de frutos secos, dulces y baratijas, churros, bocadillos, bebidas, hamburguesas y otros alimentos. En Semana Santa, se contemplan los dedicados a los frutos secos, dulces y baratijas, churros, bocadillos, bebidas, hamburguesas y otros alimentos.
En la Romería de la Santa Faz, los de churros, mesón bar, artículos varios de carácter alimentario, tradicionales, textiles, etc. En las Fiestas Tradicionales Cruces de Mayo, del Barrio de Santa Cruz, se concederán permisos para casetas de frutos secos, dulces y baratijas, churros, bocadillos, bebidas, hamburguesas y otros alimentos. Algo similar sucederá con motivo del certamen de Paellas de Fogueres de Sant Joan. Y la lista de actividades será más amplia en lo que respecta a los días centrales de Fogueres, al permitirse los puestos de frutos secos, dulces y baratijas, churros, gofres y crepes, bocadillos, bebidas, hamburguesas y otros alimentos y mesones bar.
Durante la celebración de los Moros y Cristianos de Rebolledo, San Blas, Altozano y José Antonio, se permitirán los puestos de frutos secos, dulces y baratijas, churros, bocadillos, bebidas, hamburguesas y otros alimentos. Y durante las fiestas tradicionales de los barrios de San Gabriel, frutos secos, dulces y baratijas, a los que se añadirán churros, bocadillos, bebidas, hamburguesas y otros alimentos en las fiestas de San Roque y del Raval Roig. Por último, en Navidad se autorizarán los puestos de churros, gofres y creppes, bocadillos, bebidas, hamburguesas y otros alimentos, frutos secos, dulces y baratijas y barras solidarias.
Respecto al número máximo de autorizaciones, se detalla que solo se autorizarán cuatro quioscos dedicados a la venta de helados y bebidas granizadas y que tendrán que situarse en la avenida de Salamanca, junto a la estación ferrocarril, en la avenida de La Condomina a la altura de nº 8 (Playa Albufereta), en el Paseo Tomás Durá, esquina C/ Músico Mira Figueroa, de Urbanova y en la Avenida Maisonnave a la altura de la esquina con Calle General Lacy.
Rastrillos solidarios solo podrán organizarse cinco; los permisos para instalar puestos de venta de petardos serán un máximo de 16; los dedicados a la venta de castañas, limitados a 11; y el número de mesones bar a instalar durante las fiestas de Fogueres de Sant Joan, quedará reducido a no más de dos por cada entidad festera facultada para la instalación de Racó o Barraca en la vía pública. Además, como viene siendo habitual, el decreto señala que "la solicitud presentada por el interesado deberá ir acompañada, como requisito ineludible, de certificado emitido por la entidad festera a cuyo distrito fogueril pertenezca el espacio público solicitado, mediante el que se acredite su conformidad con la instalación".