ALICANTE. El juzgado de lo social número cinco de Alicante ha admitido a trámite una demanda de la Tesorería de la Seguridad Social contra la empresa GlovoApp 23 SL, con sucursal en la capital, y los 256 riders (figuran como interesados o codemandados) que operan para esta plataforma por trabajar como falsos autónomos. La juez ya ha puesto fecha para la vista, que se celebrará el 7 de marzo de 2022, después de analizar del procedimiento de oficio que abrió la Seguridad Social tras una investigación que lleva más de dos años en marcha, desde en enero de 2019. En este procedimiento se relata cómo el modus operandi de esta plataforma de reparto de comida a domicilio y su relación con riders, su forma de pago y su captación, que, a juicio de la administración, vulneraría las actuales normas laborales, como ya ocurrido en otras provincias de España.
La demanda se formalizó en marzo, dos meses antes de que el Gobierno aprobara el Real Decreto-ley que regula las condiciones laborales de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales, por la que se obliga a contratar a estos trabajadores como asalariados en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hay que recordar que no todos los riders son partidarios de este nuevo texto normativo, pues alguno de ellos son partidarios de seguir con la relación de autónomos que hasta ahora mantenían con las plataformas. El pasado 11 de mayo, medio centenar de riders que manifestó por las calles de Alicante.
En el caso de la demanda presentada por la delegación de Glovo en Alicante, la Seguridad Social relata una serie de imputs con los que llega a la conclusión que entre la empresa y los riders existe una relación laboral de facto, aunque de manera oficial los trabajadores ejerzan como autónomos, o falsos autónomos. Recuerda el informe que Glovo inició su actividad en Alicante en 2017 y que lo hizo sin tener cuenta de cotización domiciliada en la ciudad y que se inscribió finalmente el marzo de 2019, en de la calle José Luis Lassaletta. Que las denominadas empresas partner (restaurantes) a las que Glovo presta servicio no ofrecen directamente el servicio de mensajería o reparto a domicilio. Por tanto, la Seguridad Social llega a la conclusión que el glover o rider no interviene en la relaciones entre ambos ni media en el servicio de compra, recogida y entrega de los productos ofertados por los partners.
Sobre la relación entre los riders y Glovo, el informe destaca que la multinacional utiliza dos vínculos mercantiles: contratos de prestación de servicios y contratos para la realización de la actividad profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente. Tras analizar todas sus cláusulas, la Seguridad Social concluye que los contratos con los riders son redactados exclusivamente por la empresa, sin que los trabajadores puedan participar en la negociación de las cláusulas. "No existe un verdadero acuerdo de voluntades en el que ninguna de las condicionadas ha sido paccionada por el trabajador; son impuestas unilateralmente por la empresa". "Hay ausencia de organización de los repartidores y un vínculo de dependencia entre éstos y Glovo" , indica el informe.
De las entrevistas con los trabajadores, la Seguridad Social también extrae que éstos se dieron mayormente de alta como autónomos y que esa alta fue gestionada por la asesoría de Glovo. La mayoría trabajan en exclusividad para estar plataforma; se formaron en la sede de la empresa en Alicante, y que las condiciones para trabajar eran estar dado de alta como autónomo, en Hacienda, disponer de vehículo automotor y un smartphone instalarse la aplicación de la empresa. Según estos mismos testimonios, a los repartidores con bicicleta se les asigna trayectos más cortos (de menos de 8 kilómetros). De igual manera, la empresa les ofrece y les cobra el material (los chalecos, soporte del móvil, y mochila-bolsas), y les fija una fianza, que se le devuelve al final de la relación. Los riders no disponían de vacaciones remuneradas. Para iniciar la actividad, los repartidores deben estar conectados a la aplicación y encontrarse en una zona delimitada por Glovo. En caso contrario, no les entran pedidos, según se desprende del informe de la Seguridad Social.
Para comunicarse con la empresa, existe un chat dentro de la aplicación, en el que los trabajadores acceden a hacer preguntas, comunicar incidencias y buscar soluciones.
De acuerdo con el informe que acompaña la demanda, los riders perciben una cantidad fija de 2,2 por pedido; a lo que hay sumar otras variables como los kilómetros (0,4 euros), y tiempo de espera en el establecimiento de recogida (0,5 euros el minuto, a partir del quinto minuto). La facturación se realiza a Glovo cada 15 días, se envía a los trabajadores, que da su conformidad. El pago se hace vía transferencia.
A su vez, describe el informe, existe una serie de bonus que Glovo para a los repartidores en el caso de que durante el viaje existan problemas y que obliguen al rider a volver a su punto de partida. Y a ello se añade otro concepto de 'horas garantizadas' , que corresponde a una cantidad mínina fija por franja reserva en la que se realicen pedidos o la cantidad es muy baja respecto a la inicialmente contemplado.
La plataforma activa dos días, lunes y jueves, para que los glovers elijan los horarios en los que tienen preferencia o disponibilidad para trabajar. Al mismo tiempo, se fijan otras zonas de alta demanda y son los riders con mayor puntuación de excelencia los que pueden acceder para elegir la franja horaria con más demanda. "La apertura no es igualitaria para todos los repartidores; los que tienen una puntuación más alta acceden al sistema para elegir", refleja la inspección.
Por todo ello, la Seguridad Social concluye, después del análisis del funcionamiento de la empresa y de las entrevistas a los trabajadores, que relación de Glovo y los repartidores es de naturaleza laboral y por tanto, deben figurar encuadrados en el Régimen General de los Trabajadores por cuenta de la empresa. "Para alcanzar esta conclusión, hay que tener en cuenta cuál es la actividad principal de al empresa Glovo y para cuyo desarrollo es imprescindible el recurso a terceros, los repartidores, que ponen su fuerza de trabajo a disposición de la misma", concluye el informe. Y sobre todo tras analizar, asimismo, "que la prestación de servicios de mensajería y reparto por parte de Glovo excede la mera intermediación, que no se limita a mediación virtual entre proveedores y consumidores, sino que necesita de terceros, para que el producto del primero llegue al segundo".
La empresa presentó alegaciones en su momento para negar que existiera relación laboral entre Glovo y los repartidores y por lo tanto pidió la nulidad de la inspección realizada. La Seguridad Social reitera que existe relación laboral y además, insiste en la posibilidad de iniciar un procedimiento de oficio, de acuerdo con la jurisdicción social. Ante este contexto, el juzgado ha tramitado la demanda de oficio ante los juzgados y recuerda que existen hasta 13 sentencias contra GlovoApp 23 SL condenatorias en las que se reconoce la relación laboral entre la empresa y los repartidores. "Los fundamentos de derecho estas sentencias son plenamente aplicables al caso que nos ocupan, dado que estamos ante relaciones laborales por mucho que la empresa quiera revestirlas como contratos de relación mercantil", afirma el decreto judicial.