juicio por prevaricación visto para sentencia

El fiscal mantiene la acusación contra Echávarri: el despido de la cuñada de Barcala fue 'una venganza'

16/01/2020 - 

ALICANTE. El juicio seguido contra el exalcalde socialista Gabriel Echávarri por el despido de la cuñada de Barcala, Catalina Rodríguez, queda visto para sentencia sin cambios en las posiciones iniciales de la acusación y la defensa. La Fiscalía, representada por el teniente fiscal José Llor, ha mantenido este jueves su acusación contra el exprimer edil al considerar que Echávarri actuó "por motivos espúreos" con una "clara desviación de poder" al ordenar el cese de la trabajadora municipal "por venganza" y "como represalia" contra el líder del PP, después de que éste presentase la denuncia por un supuesto fraccionamiento de contratos en la Concejalía de Comercio, cuando todavía ejercía funciones de oposición, en abril de 2017.

En concreto, el fiscal solicita diez años de inhabilitación para Echávarri como responsable de un delito de prevaricación administrativa tras incidir en que ordenó el cese de dicha trabajadora interina con "urgencia", solo dos días después de que se registrase la denuncia que dio origen al llamado 'caso Comercio'. Es decir, la causa que ya ha procurado al exprimer edil una primera condena de ocho años y seis meses de inhabilitación.

Según Llor, la rapidez y premura en la que se adoptó esa decisión no fue casual, puesto que, a su juicio, el objetivo de Echávarri era que se supiese que el despido se acordaba como consecuencia de esa denuncia. En esta línea, ha defendido que el exprimer edil ordenó el cese sin disponer de ningún "expediente", pese a que en el mensaje publicado en su muro de Facebook tres días después de que se firmase el decreto de despido, el propio Echávarri tratase de explicar y justificar su decisión señalando que "había acelerado la decisión sobre el expediente que llevaba meses sobre su mesa".

En su informe de conclusiones, el fiscal ha sostenido que "ese expediente no existía", ya que solo se habría aportado a la causa "una resolución del Síndic de Greuges en la que se apremiaba a regularizar la situación de todos los trabajadores interinos del ayuntamiento, más de 300, y un listado de todos esos empleados, sin que en esa lista se detallase a qué departamento se encontraban adscritos, ni cuáles eran sus funciones".

Así, también ha esgrimido que la defensa de Echávarri se ha limitado a sostener que había causa legal para acordar el despido, a lo que Llor ha apuntado que "podían existir dudas" al respecto "si se acude a lo dispuesto en el Estatuto del empleado público". No obstante, sí ha insistido en que "lo que está claro es que no existía obligación legal de acordar su cese", puesto que esa decisión siempre debe estar motivada "por cuestiones organizativas del propio ayuntamiento, bien porque el trabajo que se desempeñaba ya no resultase necesario o bien porque se hubiese cubierto la plaza con el procedimiento requerido". "Y eso no se produjo porque, como ha declarado quien fuese el exconcejal de Cultura", Daniel Simón, "nunca se pidió prescindir de ningún trabajador de ese servicio".

Es más, el fiscal ha incidido en que la legislación prevé que los trabajadores interinos puedan desempeñar sus funciones durante un tiempo máximo de tres años con una posible prórroga de otros 12 meses; un tiempo que "se había cubierto con creces" en el caso de Catalina Rodríguez puesto que llevaba más de siete años trabajando en el ayuntamiento sin que se hubiese tomado antes ninguna decisión al respecto.

Por su parte, la defensa de Echávarri, ejercida por el letrado José Díez, ha solicitado su libre absolución al negar que existiese el delito de prevaricación administrativa que se le atribuye. En esta línea, ha recalcado que "el cese de Catalina Rodríguez fue legal, como así lo han acreditado los técnicos municipales, quienes han sostenido que era un caso de cese 'de libro'", en alusión a la declaración de los responsables del departamento de Recursos Humanos que comparecieron como testigos en la primera sesión del juicio.

Así, ha argumentado que la Fiscalía "había construido la acusación comenzado por el tejado sin atender a los cimientos: la existencia de una causa objetiva que encaje en el delito de prevaricación". En estea línea, ha mantenido que, en el supuesto de que la resolución del despido hubiese sido injusta o ilegal, "en este juicio deberían estar también sentados como acusados tanto el concejal de Recursos Humanos que firmó el decreto de cese, como los técnicos que tramitaron el decreto, y no lo están porque no existió tal decisión administrativa injusta".

Además, ha insistido en que Echávarri se limitó a dar una orden verbal de que se despidiese a una trabajadora sin tener más intervención en el proceso, sin dar más instrucciones y sin "presionar ni coaccionar a nadie". Así, ha explicado que encomendó a esa tarea a un funcionario con el que nunca antes había tenido trato, cómo el propio técnico manifestó en su declaración durante la sesión del juicio de este miércoles. "La lógica lleva a pensar que si mi defendido hubiese querido ejecutar una venganza con un acto que no fuese legal, habría recurrido a alguien de su confianza para que acordase el despido y no fue así".

El letrado defensor ha argumentado también que el exprimer edil dio el nombre de Catalina Rodríguez como persona a despedir porque "era sobre la que tenía la seguridad de que existía causa de cese" por la información que le habían facilitado los representantes sindicales "sin necesidad de comprobar el expediente concreto en Recursos Humanos". Y ha abundado en que si tomó esa decisión fue por temor a que "pudiesen presentarle una nueva denuncia, como ya le habían insinuado que podía suceder, y como al final acabó sucediendo, con la denuncia que dio origen a esta causa". Es decir, justo el argumento que utilizó el propio Echávarri en su declaración ante el tribunal, este miércoles.

Por último, respecto a la supuesta discriminación que podría interpretarse a la hora de proponer el despido de Catalina Rodríguez frente a otros "300 funcionarios, como sostiene la fiscalía", ha rebatido esa cifra para asegurar que "solo existían 47 funcionarios interinos contratados sin cargo a plaza y que únicamente cuatro estaban desempeñando funciones distintas a las que motivaron su contratación" en el momento en el que se acordó el cese. Esas cuatro personas, según ha concretado, eran la cuñada de Barcala y otros tres trabajadores adscritos al área de Deportes.

En todo caso, el letrado de Echávarri ha llegado a sostener que, "puestos a acusar", la Fiscalía podía haber apuntado a otro tipo delictivo distinto al de la prevaricación, "el de discriminación laboral, recogido en el artículo 314 del Código Penal". Con todo, ese supuesto también habría decaído en la medida en que el decreto de cese de Catalina Rodríguez se dejó sin efecto, después de que el pleno aprobase una declaración institucional en ese sentido, en la que también se conminaba a regularizar la situación del resto de trabajadores interinos. 

La defensa del exprimer edil insiste en que existía causa legal para acordar su cese y apunta a que, en todo caso, se le podía haber acusado de discriminación laboral, aunque ese supuesto decayó cuando se dejó sin efecto su despido 

Antes de que se produjese la exposición de los informes de conclusiones de las partes, ha prestado declaración la propia trabajadora despedida. Catalina Rodríguez, quien ha explicado ante el tribunal que llevaba trabajando en el servicio de Cultura desde noviembre de 2010, tras superar un examen en un proceso en el que fueron contratadas al menos otras ocho personas. Así, ha confirmado que accedió a su puesto de trabajo ante las necesidades de personal que se habían suscitado por la apertura de nuevos centros culturales: el Museo de Arte Contemporáneo y Las Cigarreras, donde estuvo trabajando hasta 2015. Además, ha señalado que, cuando el exconcejal de Cultura le comunicó el decreto del despido, le dijo que el alcalde había ordenado su despido "por venganza". Según su versión, ella se quedó "en shock".

Por su parte, el exconcejal de Cultura, Simón, ha ratificado el contenido del informe evacuado a petición de la Fiscalía en el que precisaba que desde su concejalía no se había solicitado prescindir de ningún trabajador. También ha explicado que, en diciembre de 2015, él mismo decidió trasladar a Catalina Rodríguez desde Las Cigarreras hasta la Lonja del Pescado para dar una nueva orientación al centro cultural, de modo que estuviese más enfocado en la formación y en la posibilidad de fomentar el trabajo desde la gestión cultural.

Por último, la jefa del Servicio de Cultura, Macarena Fuentes, ha apuntado que, según pudo comprobar entonces, en el expediente de contratación de Catalina Rodríguez no figuraba ninguna adscripción concreta a ninguno de los centros culturales, aunque ha admitido que no había profundizado en el expediente y que no podía conocer si estaba ligada o no a unas funciones concretas, por lo que ahora sí podía albergar dudas sobre si la encomienda de esas nuevas responsabilidades podían ser o no legales.

Por su parte, el exalcalde, Gabriel Echávarri, ha ejercido su derecho a la última palabra, antes de que se levantase la sesión y se diese el juicio por concluido. En ese momento, el exprimer edil ha agradecido la labor de dirección del juicio por parte de los magistrados del tribunal y ha pedido disculpas al fiscal "si durante el interrogatorio de la primera sesión del juicio pude mostrarme tenso respecto a sus preguntas".

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