el acuerdo fue corregido en septiembre de 2019

El TSJ valida la libertad de alturas de edificios en el entorno de las Salinas de Calp aprobada en 2016

17/02/2020 - 

CALP. El Ayuntamiento de Calp ha introducido diferentes cambios urbanísticos en su política urbanística en los últimos años en el entorno de las Salinas: en octubre de 2016, con César Sánchez de alcalde, se modificaron las ordenanzas morfológicas con el fin de evitar los edificios pantalla y autorizar que las edificaciones estuvieran de forma perpendicular al mar a cambio de que tuvieran libertad de alturas. Tras las elecciones de 2019, con la entrada de Ciudadanos en el equipo de gobierno, junto con el PP (pero ahora con Ana Sala), se presentó una nuevo cambio para armonizar las alturas de los edificios -restringiendo la libertad a cambio de que todos los edificios deberán tener las mismas alturas en zonas como la Fosa, Morelló, Ifach y las Salinas.   

Ahora, en una sentencia de enero de este 2020, TSJ de la Comunitat Valenciana ha validado los cambios aprobados en 2016 avalando, de esta manera, la libertad de alturas. Lo ha hecho después de desestimar el recurso presentado en su día por a Asociación Ciudadana Marina Alta-Calpe, quien defendía que ese primer cambio autorizado por el PP se aprobó sin transparencia, con ausencia de informe que evalúe el impacto por razón de género y por no contemplar el procedimiento debido de evaluación ambiental y territorial estratégica y territorial ordinariaEn concreto, la asociación demandante consideraba que se habían modificado la ordenación estructural y que ésta había afectado al aprovechamiento urbanístico, volumetría, afección de Costas, recursos hídricos y zonas húmedas y, por tanto, en la ordenación estructural del territorio.

Ahora, casi un año después de presentarse el recurso, el TSJ considera que no se ha variado los parámetros de densidad de viviendas, que son los mismos que se preveía antes de la modificación del plan parcial del Saladar y que la libertad de alturas se autoriza porque ya existe en los sectores urbanísticos aledaños, como el PP1, PP2 y PP3. Y por ello, el alto tribunal concluye que el cambio en el plan parcial del Saladar se llevó a cabo para evitar el efecto apantallamiento. Sin más. También considera el TSJ que no ha habido falta de transparencia ni de información, pues la modificación se ha sometido a información pública en dos ocasiones, con la resolución de las alegaciones y su posterior publicación en el BOP.

Respecto al impacto de género, impugnado por los demandantes, el TSJ sostiene que la legislación estatal no es aplicable en estos casos. "En una modificación del PGOU, debería ser la parte impugnante la que adujera y probara algún tipo de discriminación por razón de género y acreditarla", afirma el TSJ para desestimar este aspecto.

Sobre la afección a una zona húmeda, por el posible impacto con el Saladar, el alto tribunal valenciano insiste que no ha habido modificación de la clasificación, la densidad ni los usos. "Se trata de suelo urbano, solar, consolidado en el que no se modificación ninguno de los parámentros jurídico-urbanísticos, como son los índices de edificabilidad aprovechamento, etc". Y recuerda que ya la Audiencia Nacional ya dictaminó que la salina de Calp no es ningún parque natural: "Se trata de una salina artificial en la que el agua se bombea artificialmente", razón por que la rechaza que los cambios afecten a las Salinas. Además, que esté incluido en el inventario de zonas húmedas de la Comunitat Valenciana no implica modificación del régimen de protección. "Se incluye a efectos estadísticos y de investigación".

Y por último, el TSJ insiste que no se trata de una modificación estructural, sino de una modificación menor (morfológica) que afectaría a la ordenación pormenorizada, competencia del ayuntamiento, y que con los informes ambientales aportados por el ayuntamiento son suficientes.  Por todo ello, se desestima el recurso, aunque la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Supremo.

Se da la circunstancia de que el ayuntamiento calpino corrigió esta política en septiembre de 2019 y acordó la armonización de alturas en el sector urbanístico del Saladar, y en los sectores colidantes.

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