EL CAMPELLO. El Ayuntamiento de El Campello -en el seno de la Comisión Informativa de Servicios de Empleo, Fomento, Industria, Comercio y Turismo- dio el lunes 14 de septiembre su visto bueno definitivo al plan de ayudas a empresas y autónomos afectados por la crisis económica sobrevenida de la pandemia de la covid-19. Como detallan el alcalde, Juanjo Berenguer (PP), y la concejala de Fomento Económico y Comercio, Mari Carmen Alemañ (PP), "se trata de un paso importante para que en el mes octubre podamos comenzar a tramitar ayudas directas para afrontar esta situación extraordinaria".
El Consistorio ha consignado un total de 765.000 euros a este cometido, convirtiéndose El Campello en uno de los municipios que más dinero destina a subvencionar a empresarios y autónomos. Para simplificar los trámites, se han dispuesto ayudas de 1.000 y 750 euros, según los casos. Estas subvenciones comenzarán a tramitarse en octubre y deberán estar resueltas y repartidas antes de final de año.
La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación. El objetivo reside en evitar que se originen consecuencias económicas y sociales "irreversibles" para los habitantes del municipio, así como velar porque una vez finalizada la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo.
Ayudas directas de 1.000 y 750 euros
La cuantía total de las subvenciones a conceder asciende a 765.000 euros. Con el objeto de simplificar los trámites burocráticos, se ha determinado que la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.000 euros para autónomos, microempresas o pequeñas empresas que hayan visto suspendida la actividad como consecuencia del estado de alarma, y de 750 euros para quienes han mantenido la actividad pero han visto reducida la facturación en, al menos, un 75% respecto del promedio facturado en el semestre anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa, lleven a cabo sus actividades en el municipio y que cumplan con una serie de requisitos, como haber figurado ininterrumpidamente de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
La actividad afectada por el cierre del establecimiento por el estado de alarma no debe haber sido compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico del solicitante. Los beneficiarios deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de El Campello. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención.
Naturalmente, el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad, debe encontrarse en el término municipal de El Campello.
Motivaciones
Atendiendo a razones positivas y de inclusión general, no podrán acceder a estas ayudas las personas físicas que el 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, o fueran trabajadores por cuenta ajena. En el caso de personas jurídicas, no optarán las que hayan cesado en su actividad. Tampoco tendrán derecho a subvención aquellos que obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 90.000 euros o su volumen de negocio superara los 2 millones de euros en el ejercicio 2019.
Quedan excluidas, igualmente, las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
El procedimiento administrativo desde el principio de los trámites hasta la concesión final de las ayudas corresponderá al Servicio de Fomento Económico y Comercio, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por la titular de la concejalía de Promoción Económica, Mari Carmen Alemañ, el secretario de la Corporación y tres técnicos municipales nombrados por la concejala.
El órgano Instructor comprobará por su orden cronológico de presentación las solicitudes recibidas, y propondrá ayudas hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria, que serán resueltas por la Comisión de Valoración.
En caso de coincidencia de fecha y hora entre dos o más solicitudes, se procederá a realizar un sorteo en presencia de los miembros de la comisión y, en todo caso, del secretario general del Ayuntamiento.