ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante responde al requerimiento judicial sobre el conflicto del ruido y concreta los avances ejecutados hasta el momento en cumplimiento de la sentencia de noviembre de 2019 que obliga a declarar la calle Castaños y su entorno como Zona Acústicamente Saturada (ZAS). En concreto, el departamento de Medio Ambiente remitió el pasado 29 de julio (cinco días después de que se conociese la petición judicial) un informe en el que detallaba qué tipo de actuaciones se han llegado a poner en marcha en esa dirección. Básicamente, según ese escrito, se trataría de la adopción de medidas de trabajo administrativo interno, como la recopilación del censo de actividades hosteleras autorizadas en ese entorno, de su catalogación por tipo de permiso, de la localización y recuento de veladores y del estudio de los aforos de los locales, así como de sus horarios de apertura.
En realidad, en esa mismo informe de respuesta se admite que no se ha podido desplegar todas las acciones necesarias tendentes a la declaración de la ZAS por el mismo motivo que se utilizó para justificar el retraso en su desarrollo, el pasado mes de febrero. Así, el informe alega que la permanencia de restricciones al sector de la hostelería y el ocio nocturno, dictadas por la Conselleria de Sanidad tras la irrupción de la pandemia del coronavirus, siguen impidiendo que se pueda llevar a cabo una campaña de sonometrías in situ en las condiciones de funcionamiento habitual de los negocios hosteleros.
Además, se apunta que tales restricciones de funcionamiento, entre las que también se encuentra los límites de aforo en el interior de locales y las distancias de separación entre las mesas de los veladores, habrían servido de facto para mitigar la emisión de niveles de ruido, con lo que el trabajo de campo (las mediciones) que pudiese haberse efectuado tampoco habría podido ofrecer un reflejo fiel de la situación que dio objeto al inicio del procedimiento, a partir del contencioso por vulneración de derechos fundamentales registrado por la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional.
En este sentido, el informe de Medio Ambiente apunta que, en el caso de que se hubiesen desplegado esos controles sonoros, su resultado podría haber conducido a una posible conclusión falsa de que, en realidad, no se alcanzan los niveles de emisiones sonoras que justificarían la declaración de la ZAS, con la consiguiente aplicación de restricciones sobre la actividad hostelera (como podría ser la suspensión de licencias de apertura o, incluso, cierres en el caso de incumplimiento de los permisos concedidos, entre otras).
En todo caso, Medio Ambiente apunta que, a partir del mes de junio, sí se ha podido iniciar esas campañas de medición y evaluación de las terrazas y veladores al menos tanto en horario de día como de tarde, después de que se hubiese formalizado la contratación de esa tarea con la consultora especializada Cecor SL, el pasado mes de abril. Es más, el departamento municipal adjunta en su respuesta al juzgado un informe elaborado por la propia empresa, en el que se resume el estado de las comprobaciones sonoras realizadas hasta ahora. Sea como fuere, Medio Ambiente añade que también se ejecutarán los correspondientes controles sonoros en horario nocturno en cuanto finalice el toque de queda, que todavía sigue vigente entre la 1:00 y las 6:00 horas.
Medio Ambiente concreta que el estudio de evaluación del ruido ambiental encomendado a la empresa Cecor estará finalizado antes de que concluya este año, lo que permitirá valorar la declaración de ZAS
De igual modo, el informe municipal concreta que el conjunto del estudio de evaluación del ruido ambiental en la zona afectada por la sentencia -en la que se conmina a declarar la ZAS- se prevé que pueda quedar completado antes de finales de este año. Y se apunta que, en función de cuáles sean sus resultados, se podrá estudiar "la posibilidad de iniciar la tramitación de la zona acústicamente saturada" establecida por resolución judicial.
Lo cierto es que, hasta el momento, los residentes que interpusieron el contencioso vienen defendiendo que en realidad no resultaría necesario que se elaborase un nuevo estudio de emisiones sonoras, puesto que ya se valoraron durante el proceso. Y, precisamente, a partir de los registros captados por la red de sonómetros instalados por el propio Ayuntamiento.
Esas mediciones fueron objeto de un informe pericial independiente, encargado por el propio juzgado, en el que se concluía que "las mediciones obtenidas- a excepción del Portal de Elche- superaban con creces los límites establecidos, en horario nocturno, sobrepasando un total de 972 veces los 65 decibelios en el año 2018, y manteniéndose esta situación en el 2019". De ahí que los vecinos sigan apremiando al Ayuntamiento a cumplir la sentencia de primera instancia y aplicar ya, sin más demora, las restricciones que conlleva la ZAS sin esperar a la obtención de resultados de nuevos informes.
Entre tanto, esa sentencia de primera instancia continúa pendiente de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) dirima los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento de Alicante, por la Asociación de Locales de Ocio y Restauración (Alroa) y por varios propietarios de negocios hosteleros a título particular.