ALICANTE. Los residentes del Centro de Alicante cierran su reclamación ante la justicia sobre el exceso de ruido asociado a la actividad hostelera que se concentra en el perímetro de la calle Castaños con la misma solicitud que dio origen al proceso: que se dicte una sentencia por la que se conmine al Ayuntamiento de Alicante a implantar limitaciones mediante la declaración de una Zona Acústica Saturada (ZAS). Esa petición, anticipada por este diario, se concreta ahora en el escrito de conclusiones, registrado el pasado viernes en el Juzgado de lo Contencioso número 3 que dirime sobre su reclamación, a la vista de la existencia de hasta tres informes distintos en los que -a su juicio- quedaría confirmada la superación de los límites sonoros establecidos en la normativa sobre prevención de la contaminación acústica.
El escrito de conclusiones insiste en que los tres informes coinciden en ese mismo análisis sobre las repercusiones del funcionamiento de los locales concentrados en el mismo ámbito, sin que el Ayuntamiento de Alicante, la Asociación de Locales de Ocio y Restauración (Alroa) o los titulares de algunos establecimientos hosteleros -que también están personados en el contencioso a título individual- hayan aportado estudios alternativos susceptibles de rebatir o desmontar esa constatación.
Es más, los vecinos dan tan asegurada la veracidad de los tres informes que se muestran dispuestos a aceptar que el juzgado pueda encargar otra comprobación o estudio adicional en el caso de que pueda albergarse dudas sobre los dictámenes previos, al tener el convencimiento de que el resultado de cualquier medición que pueda encomendarse seguirá siendo el mismo.
¿A qué tres informes aluden los residentes? En primer término, al elaborado por la consultora especializada Cecor en 2013 en el que se basó la primera solicitud de declaración de ZAS presentada en vía administrativa ante el Ayuntamiento y que resultó desestimada. En segundo lugar, al primer dictamen pericial encargado por el Jugado de lo Contencioso número 4 en el proceso previo por vulneración de derechos fundamentales instado en 2018 a través de la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional.
Ese dictamen, elaborado con las mediciones captadas por la red municipal de sonómetros entre julio de 2018 y julio de 2019, fue uno de los principales elementos de prueba que permitió que se lograse una sentencia favorable a los residentes en primera instancia, aunque luego quedó revocada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) con el aval posterior del Tribunal Supremo (TS) por una cuestión técnica: la falta de legitimación de una asociación para revindicar la vulneración de derechos fundamentales que se circunscriben a la esfera individual.
Y el tercer informe sería un segundo dictamen pericial, también encargado por designación judicial en respuesta a la petición de los vecinos en este segundo contencioso, en el que se analizaron mediciones desde 2020 hasta 2023. En concreto, ese último estudio concretaba que desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de octubre de 2023, se habrían producido hasta 951 registros de más de 65 decibelios en horario nocturno durante el año 2020; 834 en 2021; 732 en 2022 y, por último, 178 hasta octubre de 2023.
El escrito de conclusiones presentado por los vecinos subraya, de hecho, que en ese último informe se apunta que "los valores obtenidos superan ampliamente los mínimos requeridos para poder declararse zona ZAS el ámbito cubierto por los sonómetros analizados" y que "casi la integridad de las mediciones que superan el límite máximo permitido se produce en horario nocturno". De ahí que consideren que no proceda más que instar el procedimiento para declarar una ZAS, sin que el Ayuntamiento pueda objetar que desconoce que el entorno estudiado está acústicamente saturado ya que se tiene plena consciencia de la existencia de dos informes periciales que lo señalan en el margen de los últimos cinco años.
Todo ello, según recalca el escrito de conclusiones de los demandantes, sin que se haya hecho público el contenido de un cuarto informe sonométrico también elaborado por la consultora Cecor al menos desde febrero a abril de 2022 por encargo del Ayuntamiento de Alicante, que no se habría facilitado al perito para que lo tuviese en consideración, ni tampoco a los propios residentes.
Al tiempo, el escrito insiste en que el Ayuntamiento ha optado por dar largas sin atender las quejas y peticiones vecinales, sin adoptar las soluciones comprometidas después de que se dictase la sentencia inicial -recurrida por el Ayuntamiento- por la que se instaba a iniciar los trámites administrativos necesarios para acordar una ZAS. La persistencia de las molestias, según añaden los demandantes, habría llevado a algunos vecinos a promover, incluso, la insonorización de sus viviendas, sin que esa medida haya surtido efecto puesto que el ruido penetra a través de las estructuras de los edificios, según insisten.
Y se recalca que, de nuevo, el Ayuntamiento trata de volver a dar muestras de que sí actúa y toma medidas para controlar el ruido con iniciativas como la modificación de la ordenanza de Ocupación de Vía Pública -pendiente de aprobación en el pleno-, con la que se plantea reducir una hora el funcionamiento de las terrazas de la hostelería salvo en el periodo asociado a la campaña estival: desde el 15 de junio al 30 de septiembre.
Los demandantes subrayan, al respecto, que esos cambios propuestos ahora no serían necesarios si se hubiese velado por el cumplimiento de la regulación que ya existe, por lo que insta al juzgado a apremiar al Ayuntamiento para que asuma su obligación legal y vele por el respeto de los derechos "a un medio ambiente adecuado a la vida, a la integridad física o moral, a la igualdad, a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio, a la salud, al descanso y a una vivienda digna de los ciudadanos afectados" con el establecimiento de límites al exceso de ruido actual, tanto en el exterior como en el interior de las viviendas.
En este sentido, consideran esencial que la administración prime la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos "sobre los intereses económicos de los empresarios que se lucran con actividad que, directa o indirectamente, genera molestias a terceros". Es más, señalan que debe producirse "una ponderación de valores en conflicto, en el que el valor o principio del medio ambiente se constituye como un límite legitimo a la actividad económica, en aras a salvaguardar el interés público general", como se habría sentado ya en abundante jurisprudencia.
Así, el escrito llega a citar una sentencia dictada por el TSJCV el 20 de enero de 2003 en la que se apuntaba que "la libertad de empresa, en modo alguno puede tener un carácter absoluto, pudiendo verse limitada por otros derechos, como pueden ser en el presente caso el descanso, la salud, la intimidad y el medio ambiente, que este Tribunal, sin duda alguna, considera de rango superior al del ocio o al de la libertad de empresa". De ahí que los demandantes soliciten al juzgado que tenga en cuenta su reclamación con el dictado de una sentencia estimatoria de su petición sobre la declaración de una ZAS.
Tras el registro de ese informe de conclusiones, debe producirse ahora la presentación de los respectivos informes por parte de los servicios jurídicos municipales, así como los de la Asociación de Locales de Ocio y Restauración (Alroa) y de varios empresarios hosteleros también personados en el procedimiento como codemandados. Después, el proceso quedará visto para sentencia.