ALICANTE. Los juzgados vuelven a avalar al Ayuntamiento de Alicante en su respuesta frente al proyecto promovido por la empresa XC Business 90 para instalar una planta de almacenaje con seis macrodepósitos en el muelle 19 del Puerto. El Tribunal de Instancia de Alicante, Plaza número 3, ha rechazado la solicitud de medida cautelar planteada en el recurso interpuesto por la compañía promotora para que quedase sin efecto la denegación de la licencia de obra mayor a dicha mercantil, en una resolución adoptada mediante un decreto de la Concejalía de Urbanismo dictado en octubre de 2025. Esa decisión se justificó en el hallazgo de distintos descuadres en la información proporcionada por XC Business respecto a las dimensiones de su proyecto entre la documentación aportada al Ayuntamiento y la que se hizo constar en el acuerdo de modificación de la concesión del Puerto por la que se daba encaje a su construcción.
Como informó este diario, XC Business había registrado recurso contra ese decreto y pidió además como medida cautelar que se suspendiese su ejecución mientras se resolvía el contencioso administrativo interpuesto, lo que le hubiese permitido comenzar las obras. No obstante, la sección de lo contencioso-administrativo de tribunal ha emitido un auto en el que desestima estas medidas cautelares y mantiene la denegación de la licencia por parte del Ayuntamiento, según precisan fuentes municipales, a través de un comunicado.
"Los tribunales nos dan la razón en un asunto que cae por su propio peso, ya que, tal y como señala el auto judicial, resulta inconcebible que unas medidas cautelares concedan, de facto, una licencia denegada expresamente por el Ayuntamiento", ha afirmado el alcalde de Alicante, Luis Barcala. "El Ayuntamiento tiene razón y vamos a seguir defendiendo la denegación de la licencia de obra mayor porque estamos cargados de razón; no queremos los macrodepósitos en el Puerto y vamos a pelear hasta el último aliento", ha destacado Barcala, que ha añadido que "seremos contundentes a la hora de aplicar la normativa urbanística para evitar que se instalen si no cumplen con las mínimas garantías exigibles, como es el caso".
El Ayuntamiento de Alicante emitió en octubre de 2025 un decreto de denegación de la licencia de obra mayor solicitada por la mercantil XC Business 90 S. L. para el centro de distribución de combustibles y carburantes petrolíferos en el muelle 19 del Puerto de Alicante, alegando que, por un lado, la mercantil no había aportado al expediente la preceptiva autorización al proyecto de obra que ha de emitir la Autoridad Portuaria y, por otro, que el proyecto de obras que presentó ante el Ayuntamiento no coincidía con la superficie cedida por el concesionario y certificada por la Autoridad Portuaria, además de que no se ajustaba "a la normativa del Plan Especial del Puerto".
XC Business recurrió frente a ese decreto incorporando la solicitud de las medidas cautelares desestimadas ahora. En el auto por el que se rechazan las pretensiones de la compañía, el magistrado argumenta que "lo que la parte recurrente realmente está solicitando es que le sea concedida una medida cautelar de contenido positivo; es decir, que sea el propio Juzgado quien conceda de manera provisional una licencia urbanística que ha sido denegada (expresamente y por una vez) por la Administración".
Medida excepcionalísima
Además, añade que "en materia de urbanismo, y en un caso como el que nos ocupa, en el que la resolución recurrida tiene un sentido claramente negativo, es necesario señalar que la adopción de medidas positivas ha de ser necesariamente restrictiva, siendo sólo admisible en excepcionalísimas ocasiones, precisamente porque su concesión implicaría obtener precisamente aquello que la Administración pública ha denegado presuntamente, por considerar que no se tiene derecho a ello, agravándose la situación en una materia como el urbanismo, en la que la concesión de una eventual medida cautelar positiva supondría la adquisición de un nuevo status jurídico que invalidaría sin más la actuación de la Administración anticipando, a su vez, una resolución sobre el fondo del asunto, lo que, por su parte, tiene difícil encaje en un procedimiento cautelar como el presente".
Al tiempo, advierte de que con una petición de este tipo "se corre el riesgo de convertir a los juzgados en una nueva ventanilla de la Administración, y de convertir a los jueces en administradores, función que constitucionalmente no puede pretenderse". En el presente caso, añade, "ninguna circunstancia cualificada o excepcional se ha puesto de manifiesto por el recurrente para fundamentar su petición de medida cautelar de contenido positivo". Por tanto, procede "desestimar la solicitud de medida cautelar pretendida por la parte actora", así como "mantener la plena ejecutoriedad del acto administrativo impugnado" e impone el pago de las costas a la mercantil.
Eso sí, la decisión no pone fin al proceso, que sigue abierto hasta la resolución del fondo del recurso. Es decir, que el juzgado todavía debe concretar si concurren las circuntancias para que se revoque el decreto de denegación del permiso solicitado. O lo que es lo mismo, si procede que se otorgue a XC Business la licencia de obra solicitada, después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ya conminase al Ayuntamiento a concederle la licencia ambiental también denegada por el ayuntamiento con carácter previo.