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inadmite la querella de roque alemañ contra los ex ediles 

Un juzgado rechaza revelación de secretos en el testimonio que dio origen del 'caso uniformes' de Santa Pola

28/06/2022 - 

ELCHE. El juzgado número cuatro de Elche ha inadmitido la querella que el pasado mes de marzo presentó uno de los principales implicados en el caso de los uniformes de la Policía Local de Santa Pola, Roque Alemañ, contra varios ex concejales del pasado mandato, la ex alcaldesa, Yolanda Seva y un agente, al que acusó falso testimonio por haber fabricado, en si opinión, una prueba que daría el origen a la investigación del caso.  La juez titular del juzgado número 4 de Elche rechaza dar trámite a la querella de Alemñ al considerar que no son susceptibles de un ilícito penal. 

En la querella, Alemañ acusaba a varios ex ediles, a la ex alcaldesa y a un agente de los supuestos delito de descubrimiento y,revelación de secretos; falso testimonio y prevaricación y que estos se cometieron durante la tramitación de la causa judicial por la que está procesado el propio Alemañ. En la denuncia, se hacía referencia a una hipotética vulneración de derechos fundamentales en las cuestiones preliminares del caso de los uniformes, por el que Alemañ y otro 11 implicados están a la espera de la celebración del juicio oral por supuesta  supuesta prevaricación administrativa, estafa y falsedad documental en la contratación de los uniformes del cuerpo.

Sobre el delito de revelación de secretos,  la querella incide fundamentalmente en la existencia de este delito por la posesión de un correo electrónico de fecha de 17 de noviembre de 2015 remitido por Roque Miguel Alemañ Bonet. Pues bien, se explica que la posesión de dicho email que inicia el procedimiento judicial (contra los imputados) y que ese email lo encontró un agente en una papelera destinada al reciclaje de documentos, siendo esto imposible, pues según dice Alemañ  en la querella, jamás lo imprimió". La juez sostiene que "no se aprecia la existencia de los elementos del tipo delictivo en cuestión en las manifestaciones vertidas en la querella. "Únicamente se siembran dudas sobre la procedencia ilícita del correo electrónico con base a consideraciones subjetivas no demostrables como por ejemplo, la referencia a una supuesta ocultación del email durante un año porque se conocía presuntamente la ilicitud de la aprensión sin fundamentarla en ningún elemento de carácter objetivo», dice la juez. 

Sobre el supuesto falso testimonio del agente que reveló la existencia del correo,  la juez explica que "este tipo de delito ha de recaer sobre aspectos esenciales a efectos del enjuiciamiento, y no sobre cuestiones intrascendentes, debiendo referirse a hechos y no a opiniones o simples juicios de valor". "No se trata de analizar la credibilidad mayor o menor del testigo, sino de constatar que falta sustancialmente a la verdad. Así pues, el delito se integra de dos elementos: el subjetivo, constituido por el dolo integrado por la conciencia de la alteración de la verdad y la voluntad de emitir la falsa declaración; y el objetivo, consistente en faltar a la verdad sobre extremos sustanciales o esenciales", detalla la titular del juzgado número 4 de Elche. En el caso de la querella de Alemañ, dice la juez que "aunque al comienzo de la querella se hace una distribución de los hechos delictivos, las alegaciones de unos con otros se superponen, reiterándose las mismas ideas",  lo que le asemeja -continua- a un escrito de defensa más que a una relación fundada de indicios. Y recuerda que, en este caso,  que la declaración que se considera constitutiva de falso testimonio la efectúa el agente en fase de instrucción, razón de más para no apreciar indicio de comisión delictiva pues si bien, como refleja la sentencia del Tribunal Supremo, "no sólo se puede apreciar este hecho delictivo cuando la declaración falsa se efectúa en fase juicio oral; además, sí es preciso que exista una sentencia que permita efectuar un juicio de contraste entre lo manifestado por el testigo y, la verdad material recogida en la sentencia".

Y por último, la querella hacía referencia a un supuesto delito de prevaricación, y en el que se describe una hipotética la iniciación de un expediente de lesividad entre dos acuerdos de la junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Pola; en concreto, entre el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de julio de 2018 tenía por finalidad llevar a cabo la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho del anterior acuerdo de fecha de 6 de julio de 2018 que anulaba los decretos de 26 de julio de 2017 y 6 de septiembre de 2017, que acordaban respectivamente la apertura del expediente disciplinario y la suspensión por plazo de 6 meses de empleo y, sueldo así como, dejar sin efecto la anterior suspensión entre tanto continuara la baja laboral de Alfonso Aracil Mas, Roque Alemañ Bonet y, de Pascual Linares Amorós.

Sobre este  punto, argumenta la juez que "es cierto que, esa revocación fue consecuencia de haber alcanzado una satisfacción extraprocesal en el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Elche. Pero en modo alguno, la adopción de la decisión posterior de iniciar una revisión de oficio y, declaración de lesividad pueden estimarse constitutivas de prevaricación administrativa por cuanto existe una interpretación plausible de aquella decisión. En efecto, se consideró que dejar sin efecto los expedientes disciplinarios y las medidas de suspensión de funciones, podrían causar daños de difícil o imposible reparación. Por tanto, aunque hubiera existido una previa satisfacción extraprocesal la decisión de revocar el decreto que suspendía de empleo y suelo entre entre otros, a Roque Alemañ, se articula sobre una fundamentación jurídica adecuada".

Otra de las alegaciones de Alemañ fue que la medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo acordada en el procedimiento de revisión de oficio se efectuó por un órgano incompetente, pues lo adoptó la Junta de Gobierno Local cuando su adopción correspondía al pleno. Pues bien, dice la sentencia, "en todo caso se podría apreciar que el acuerdo no se adoptó por el órgano competente siendo así no conforme a derecho pero no tiene la entidad suficiente para colmar la prevaricación administrativa por cuanto, un acto administrativo puede ser nulo de pleno derecho por ser dictado por órgano, incluso manifiestamente incompetente pero sin ser constitutivo de delito que es, lo que acontece en el presente caso".

Por tanto, la juez llega a la conclusión que los hechos descritos en la querella no son constitutivos de ilícito penal alguno y no admite la querella de Alemañ. Además, se remite oficio a Yolanda Seva, ex primer edil, ahora diputada nacional, "para garantizar a la misma el ejercicio de su derecho de defensa así como las acciones que pueda tener por pertinentes".

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