TORREVIEJA. El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) recoge este jueves la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana para la ciudad de Torrevieja. En esa nueva normativa se incluye las sanciones que se impondrán para quienes ejerzan la mendicidad clasificadas en función de si se consideran leves o graves. Tras su aprobación en el pleno hace unas semanas por PP, Cs y edil no adscrita (antes Vox) -PSOE, Los Verdes y Sueña Torrevieja votaron en contra-, se ha abierto un periodo de información pública por un plazo de 30 días para que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias.
La nueva ordenanza recoge nueve tipos de situaciones o acciones sujetas a sanción: atentados contra la dignidad de las personas, apuestas, uso inadecuado del espacio público para juegos, ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad, necesidades fisiológicas, comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos, actividad y prestación de servicios no autorizados, uso impropio del espacio público y consumo de bebidas alcohólicas.
Sobre lo que se titula como “ocupación del espacio públicos por conductas que adoptan formas de mendicidad” señala la ordenanza que se pretende “salvaguardar” que no se moleste a los ciudadanos mientras transitan por el municipio ni “molestados o perturbados”. En este sentido se prohíben las conductas que describe como “con apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas” y representen “actitudes coactivas”. También si “obstaculizan e impiden de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos. También se prohíbe el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos.
Para todas estas situaciones, que se les considerará como infracción leve, la sanción podrá acarrear una multa de hasta 750 euros. Sin embargo, la ordenanza recoge que se considerará infracción grave si la mendicidad se ejerce de forma directa o indirecta con acompañamiento de menores o personas con discapacidad. En ese caso las multas oscilarán entre los 750,01 euros a los 1.500 euros.
En cuanto a la intervención, la ordenanza permitirá que el Ayuntamiento adopte “todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de sus formas”. Por otro lado, los agentes de la autoridad o los servicios sociales deberán informar a todas las personas afectadas de las distintas dependencias municipales y centros de atención para que reciban el apoyo “para abandonar estas prácticas”. No obstante, y en esos casos, los agentes de la autoridad intervendrán de forma cautelar “los medios” empleados que describe como “conducta antijurídica”. Y entre ellos, los beneficios obtenidos.
La ordenanza recoge otros ocho supuestos tipificados como infracciones. En el caso de hacer necesidades fisiológicas donde se incluye escupir en cualquier espacio o vía pública tendrá una sanción de hasta 750 euros. Ascenderá hasta los 1.500 euros si se ejerce en espacios con alta afluencia de gente, frecuentados por menores, monumentos, edificios protegidos o en sus proximidades.
También quedará prohibida la prestación de servicios no autorizados en el espacio público como tarot, videncia, masajes, tatuajes, mimo o música, entre otros. En este caso la infracción será considerada como leve y la multa será de hasta 750 euros.