ELCHE. La Sindicatura de Comptes ha realizado un estudio y análisis comparativo de la organización del control interno de las cinco universidades públicas valencianas. En líneas generales el informe revela que no han implantado un único modelo de control interno, que las funciones de control financiero y de Intervención no tienen las mismas responsabilidades, que faltan puestos de trabajo cualificados para estas labores o que no se elaboran planes de acción al respecto de sus debilidades, entre otros. En ese aspecto, la Universidad Miguel Hernández (UMH) comparte con el resto por ejemplo la falta de seguimiento economicofinancero de sus entidades dependientes (fundaciones y sociedades), limitándose a la revisión de sus adjudicaciones.
En este sentido, y sobre las debilidades de la universidad ilicitana, en el Control Financiero Permanente (CFP), se indica que no se realiza control financiero permanente sobre la actividad económico-financiera de las entidades dependientes de la universidad. Se advierte que el Servicio de Control Interno no dispone de una herramienta informática específica para estas actuaciones CFP, ausencia de publicidad o difusión de los informes de actuación del control financiero en el web de la universidad y que los contratos menores, excluidos de la fiscalización previa, no se someten a CFP.
A nivel de función interventora, observa el Síndic que los documentos contabilizados no contienen la firma electrónica de la responsable del Servicio de Control Interno (SCI). También que los gastos de personal no se someten ni a fiscalización previa ni a control financiero permanente, que los contratos de investigación previstos en el artículo 83 de la Ley 6/2001 no son objeto de fiscalización previa ni de CFP, o que no se realiza una fiscalización previa sobre los ingresos ni sobre las devoluciones de ingresos, ni se someten al CFP.
En el ámbito de normativa y organización, la Sindicatura de Comptes destaca que la normativa interior de la UMH "no garantiza la adecuada autonomía funcional establecida en los estatutos", que el alcance de la función interventora tendría que regularse de manera permanente fuera de los programas de actuación anuales, que no se incluyen en el plan de actuaciones los aspectos que hay que fiscalizar en las ayudas y subvenciones concedidas por la universidad. Y por último, también plante que no hay un plazo reglado para presentar el
resumen de actuaciones al Consejo Social o que el Servicio de Control Interno (SCI) no cuenta con manual de procedimientos.
Con todo, el informe también se centra en cuestiones que sí se cumplen de auditoría, ya que tanto en la UMH como en las otras cuatro universidades, los problemas son en líneas generales los mismos, y todas cumplen diversos de los parámetros de control o fiscalización que aplican las propias instituciones. En casos concretos, la universidad ilicitana se desmarca del resto por ejemplo porque cumple con funciones de seguimiento de las incidencias que se ponen de manifiesto en el ejercicio del control interno. También se diferencia del resto en que tiene planes de actuación o programas de trabajo –que recogen las actuaciones de control interno a ejecutar en el periodo– que comprenden las necesidades a mejorar de la Intervención de la Generalitat.
Asimismo, cumple al 100% con aspectos como la fiscalización de las modificaciones presupuestarias, las subvenciones que ofrece, los negocios patrimoniales, o los encargos a medios propios y licitaciones.