ADEMÁS SE agudiza la discriminación al deporte respecto a otros sectores

Sanitat impone la 'puerta cerrada' hasta que el CSD decida, pero con una resolución que vence el 9-D

6/11/2020 - 

ALICANTE. Quién da más. La resolución de la conselleria de Sanitat de este viernes con medidas extraordinarias para contener la expansión de la pandemia de Covid-19 no solo supone ahondar aún más en el trato discriminatorio que en la Comunitat está recibiendo el deporte (federado o no) con respecto a otros sectores, también viene acompañada de una aparente contradicción jurídica que de confirmarse veremos cómo se resuelve.

La citada resolución dedica la medida 22 a los acontecimientos deportivos estableciendo que "la celebración de eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público. Tampoco se permitirá la presencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el marco de competiciones internacionales deportivas de carácter profesional".

Es decir, que los clubes deportivos pasan de poder jugar sus partidos haciendo uso de hasta el 75% del aforo de la instalación que los acoja (sin necesidad de autorización expresa de Salud Pública si la concurrencia no excede las 400 personas y con necesidad de ella si es mayor) a hacerlo a puerta cerrada. Una decisión que no han adoptado (algunas han restringido más la presencia de público en los estadios y pabellones pero no la han prohibido) otras Comunidades Autónomas (CCAA) que sufren una evolución negativa de la pandemia todavía más acentuada que la Comunitat (otro tema es si en ellas se hacen más pruebas de Covid-19 y, por tanto, la idea que tienen sobre la evolución de la misma es más fiable que la que tenemos aquí, claro). 

Pero es que Sanitat, al tiempo que resuelve lo anterior, también establece que cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios cerrados similares y también recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre reduzcan su aforo máximo del 75 al 50%, consagrando situaciones que chirrían y que hemos vivido no hace mucho como lo sucedido la tarde-noche del viernes 30 de octubre en la ciudad de Alicante cuando Salud Pública prohibió que 500 personas pudieran presenciar en el Pedro Ferrándiz un partido de baloncesto a la misma hora en que en el Teatro Principal de Alicante podían darse cita hasta 750 para asistir a la representación de una obra de teatro.

Pero si con ese trato discriminatorio al deporte (con el silencio cómplice de muchos actores implicados), a los clubes de la Comunitat que están económicamente al límite (en el fútbol, hay varios de Segunda B y Tercera que reclaman la suspensión de la competición ante la imposibilidad de poder vender abonos y entradas, es decir, obtener ingresos) no bastara, la resolución del viernes viene acompañada también de una buena contradicción que siembra el terreno a los recursos: mientras que el punto sexto de la misma establece que sus efectos vencen a las 23:59 horas del 9 de diciembre, antes y en relación al deporte, a la citada medida 22, la resolución dice textualmente que "se aplicará, al menos, mientras no se permita dicha asistencia en las competiciones profesionales de ámbito nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19". Qué fue antes, el huevo o la gallina.

Lo que dice Sanitat (o parece que dice, pues puede referirse solo a "la presencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el marco de competiciones internacionales deportivas de carácter profesional", a la segunda parte de la medida 22; de hecho, así lo interpreta la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana en su comunicado) es que esta prohibición de jugar con público que establece por medio de una resolución que vence a principios de diciembre se mantendrá vigente en tanto en cuanto el Consejo Superior de Deportes (CSD) continúe manteniéndola para los partidos de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y la Liga de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB). 

Toda una (aparente) contradicción que de confirmarse habrá que ver cómo se resuelve, que además coincide con las protestas de muchos clubes de la ACB y de la LFP (algunos con el apoyo de la UEFA que sí permite un aforo limitado en los partidos de competiciones europeas y todos con el de la LFP que ha llevado a cabo varias reuniones temáticas) que reclaman poder contar con público en las gradas y que obliga a retrotraerse a primavera, cuando vio la luz el citado Real decreto ley de la nueva normalidad en el que se plasmó, por medio del apartado segundo del artículo 15, la cesión de las CCAA al Estado de la competencia que tenían para decidir sobre la presencia de público en los partidos de la LFP y de la ACB.

Entonces cedieron la competencia respecto al fútbol y el baloncesto profesional solo, pero la conselleria de Sanitat este viernes demuestra que le gusta el 'patapum p'arriba', que quiere quitarse de encima un 'problema' cediendo también la competencia en relación con el deporte profesional que no sea fútbol y baloncesto y con el deporte no profesional. Y por problema nos referimos no solo a ser responsable del mencionado agravio comparativo con respecto a otros sectores, también a lo que este domingo estuvo muy cerca de pasar en el estadio José Rico Pérez cuando el Hércules iba a abrir sus puertas para que entrasen 400 personas con motivo de su partido contra la Peña Deportiva, acogiéndose al texto de la misma resolución que había servido 10 días antes a Salud Pública para denegarle una solicitud para hacer uso de entre 401 y 14.400 butacas de las casi 29.000 con que cuenta la instalación.

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