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Fallo de la audiencia provincial que absuelve a un acusado

Una sentencia cuestiona la legitimidad de la norma local para condenar a un trilero en Benidorm

2/08/2019 - 

BENIDORM. La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a un condenado en sentencia firme por el Juzgado de Primera Instancia de Benidorm por la organización y juego del trile. Según reza la sentencia a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, la ordenanza municipal nº2 de Usos del Espacio Público "constituye un conjunto de normas de buena convivencia que no tienen entidad suficiente para conformar el delito de desobediencia grave a la autoridad, en caso de incumplimiento, constituyendo en su caso, ilícitos administrativos, a sancionar en dicha vía". 

Es decir, no tiene la entidad suficiente para en caso de desobedecer esta norma, constituir un delito como el que se le acusaba y por el que había sido condenado. Es por esto que la Audiencia Provincial le ha absuelto de promover el juego de la patata, por el que interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2018. En ella, alegaba en esencia error en la valoración de la prueba, "toda vez que en base a las pruebas practicadas no se consideran suficientes para dictar sentencia condenatoria, e infracción de las normas del ordenamiento jurídico por la aplicación indebida del art 556.1 del CP".

El susodicho había sido condenado por considerarle autor de un delito de desobediencia grave a un agente de la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, tal y como reseña la sentencia. Lo hacían con la concurrencia de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal.

Así, fue condenado a la pena de 12 meses y un día de multa, con una cuota diaria de seis euros, que se podía sustituir por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales.

Según atestigua la sentencia, los agentes relataron que había sido apercibido en varias ocasiones anteriores, avisando que si seguía practicando este engaño a los estafados, podría ser objeto de multa. Lo que finalmente ocurrió. El acusado por su parte, aseguró que en nada tenía que ver con esta práctica y que en el momento en el que le pararon los policías, iba a comprar fruta.

La sentencia recurrida era firme del Juzgado de Instrucción número cuatro de Benidorm en fecha 6 de marzo de 2017, por la que se le condenaba a cuatro meses de prisión. Pero se le suspendió el mismo día por plazo de dos años, pese a haber sido sancionado en fecha 5 de octubre de 2018 y 7 de octubre de 2018 por organizar y explotar juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa, tal y como señala el escrito judicial.

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