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elche deberá crear un órgano de inspección del palmeral

El Jurídic Consultiu insta al Consell a aclarar las protecciones del Palmeral en el anteproyecto de ley

26/11/2020 - 

ELCHE. El municipio sigue expectante a que se apruebe la Ley de Protección y Promoción del Palmeral de Elche, un trámite que empezó en 2017 y que está ahora a las puertas de ver la luz. Necesita una urgente actualización que responda a sus distintas necesidades, sobre todo desde que es Patrimonio de la Humanidad desde 2001, toda vez que la actual normativa de tutela del palmeral es de mayo de 1986. El Consell aprobó someterla a consulta ante el Consell Jurídic Consultiu (CJC) y este a finales de octubre dio su visto bueno, pero pidiendo distintas correcciones o concreciones. Por ejemplo, aclarar distintos aspectos en lo referente a la protección del mismo.

No es una cuestión baladí, ya que en el informe de necesidad se señala que urge porque la Ley 1/1986 "no puede responder ya a principios de seguridad jurídica, al no estar resuelta su coordinación ni con la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ni con la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, y sus posteriores modificaciones". De hecho, está causando conflictos importantes actualmente en El Arsenal o en el solar de la Hiladora, por lo que cuanto menos ambiguos o inconcretos sean estos artículos, más problemas se podrán evitar en el futuro.  

Aclarar el alcance de la protección indicada

Precisamente de las observaciones más relevantes realizadas por el CJC al anteproyecto de ley está la de clarificar las cuestiones concernientes a la figura de protección del palmeral. En el Artículo 3 sobre los Bienes de interés cultural y bienes de relevancia local, en los apartados del 1 al 4 asevera el Consell que parece desprenderse que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural (BIC), entorno a protección y bien de inmueble de relevancia local (BRL) se efectúan directamente por la norma proyectada. "De ser la norma proyectada la que efectúa tales declaraciones", señala, debe aclararse el alcance del apartado 5 del mismo artículo 3 proyectado, que dispone que «Todo esto sin perjuicio de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de los correspondientes decretos declarativos, de conformidad con los requisitos establecidos por la ley reguladora del Patrimonio Cultural Valenciano».

Por lo tanto, debe aclararse qué alcance tiene la norma proyectada en orden a las llamadas declaraciones, así como el contenido y el alcance de los «decretos declarativos». Y en la misma línea, debe concretarse si tiene que tramitarse o no el procedimiento a que se refiere el artículo 27 de la Ley 4/1998, y qué es el alcance del inciso «de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley reguladora del patrimonio cultural valenciano». 

Dejar de invocar la ley de 1986

Además, en el apartado 4 se dice que "se declaran bienes inmuebles de relevancia local, con la categoría de espacio etnológico de interés local, los huertos, grupos de palmeras y palmeras diseminadas que hayan sido calificados en aplicación de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la tutela del Palmeral de Elche que no estén inscritos a la Lista del Patrimonio Mundial y no sean beneficiarios de la declaración como bien inmueble de interés cultural". La referencia que se efectúa a la Ley 1/1986, de 9 de mayo, no se estima adecuada jurídicamente por el CJC, si se tiene en cuenta que se propone la derogación de esta Ley en la disposición derogatoria única, por lo que tendrá que incorporarse expresamente, el contenido que se desea recoger de la citada Ley 1/1986 en la norma proyectada.

Hacia una coordinación efectiva de la Ley de Patrimonio y la Ley del Palmeral

Por otra parte, en el Artículo 6 de Ámbito de protección, en relación con el apartado 3, pide clarificar el régimen de aplicación normativa del «Palmeral», y garantizar, como señala la parte expositiva de la norma proyectada, «una coordinación efectiva y eficaz entre el régimen de tutela que la legislación sectorial de patrimonio cultural en la Comunitat Valenciana acuerda a los bienes inmuebles de interés cultural y el régimen de protección otorgado al Palmeral de Elche mediante su Ley específica». 

Todo porque en el área BIC Unesco será aplicable el régimen de protección de la Ley reguladora del patrimonio cultural valenciano, junto con las determinaciones de la presente Ley, y el régimen establecido por la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO y las directrices operativas que rigen su aplicación. No obstante, en la disposición adicional primera, intitulada «normativa supletoria», se indica que «en todo aquello no regulado expresamente por esta ley, será aplicable la ley reguladora del patrimonio cultural de la Comunidad Valenciana». También sobre la tutela en el Artículo 7 pide que se aclaren qué requisitos se tienen que cumplir con respecto a ciertos actos administrativos, ya que no lo especifica. 

Adecuar el PGOU u otros instrumentos urbanísticos al palmeral

En el Artículo 8 sobre usos permitidos sugiere el CJC más concreción, para especificar que de cara a todos los huertos de palmeras que "permanecerán en la situación básica de suelo rural, con independencia de su clasificación y calificación urbanística", se tienen que modificar los planes urbanísticos —es decir, el Plan General, y el nuevo tiene pendiente amoldarse a un Palmeral que es bien de la Unesco desde hace casi veinte años— para que se adapten a la actual norma. 

¿Qué relación tienen que tener los propietarios de huertos?

Sobre los Derechos y obligaciones de los titulares, en el Artículo 11, pone de relieve el Consell que se impone a los citados propietarios y poseedores de los bienes objeto de protección «colaborar de manera activa con los órganos de gestión del Palmeral de Elche». Estima el órgano que tratándose de una obligación que se impone a estos propietarios y poseedores, tendría que aclararse el alcance de la expresión «colaborar de manera activa», o proceder, en su caso, a su supresión dada la excesiva indeterminación que esta obligación implica. 

Crear un Servicio de Vigilancia e Inspección local

Al Artículo 16 de Servicio de Vigilancia e Inspección, dado que se trata de un órgano que, desde el punto de vista orgánico y funcional, dependerá de la entidad local, la norma proyectada debe limitarse a remitir a esta entidad la creación de un órgano de vigilancia e inspección del Palmeral de Elche, para garantizar las competencias de autoorganización de esta entidad. Luego estas actas de inspección serán elevadas a la concejalía del Ayuntamiento con potestad sancionadora y la Junta Gestora del Palmeral, a fin de aplicar, si procede, la sanción que corresponda.

Hilado con este servicio, el Artículo siguiente, el 17, sobre el Fomento del oficio de palmerero/a en el mantenimiento y vigilancia del Palmeral, especifica que deberá ser la Ley reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), la que establezca el sistema de selección de su personal y sus requisitos.

Por último, el CJC también señala que se tiene que cumplir en base a la normativa de Igualdad para que la formación del Patronato y los órganos directivos sean paritarios, y en lo referente a las infracciones, se pide una vez más aclarar si cuando se refiere a 'bienes inscritos' se refiere a los inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial y en la potestad sancionadora, que se precise cuáles son los 'órganos de gestión' para que se prevea con con claridad y precisión cuál es el órgano o los órganos competentes para la imposición de las sanciones leves, graves y muy graves.

Un trámite más por tanto para que continúe la ley hasta su parada final en Les Corts, donde se tendrá que debatir hasta su aprobación definitiva. Eso sí, a no ser que se retrase mucho más de lo esperado y salvo sorpresas, nacerá con un punto ciego: aún no tiene Plan de Uso y Gestión.

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