ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante pone orden y fija las normas urbanísticas a aplicar para asentar directrices y proporcionar seguridad jurídica a los propietarios de suelos en los que existan actuaciones pendientes de desarrollo que se hubiesen tramitado con anterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente, de 1987. Esa regulación, que quedó aprobada de forma inicial en Junta de Gobierno este martes, apuesta por primar siempre la mayor edificabilidad, ya sea la prevista en las planificaciones anteriores, aprobadas pero no desarrolladas, o en las que resultarían de aplicación tras la entrada en vigor del PGOU en las parcelas limítrofes.
La nueva regulación concreta, así, dos supuestos respecto a los ámbitos identificados como áreas de normativa anterior (NA), al haber quedado aprobadas antes que el PGOU, con una propuesta de ordenación que debe mantenerse al tratarse de "planeamiento en ejecución", según detalla el acuerdo aprobado por el órgano de representación política en el que se adoptan la mayor parte de las decisiones sobre la gestión municipal.
El primer supuesto afectaría a esas parcelas NA en las que preexistía una edificabilidad superior a la que contempla el PGOU para su entorno. En ese caso, se respetará la edificabilidad previa. Y el segundo supuesto afectaría a las parcelas NA en las que se amparase una edificabilidad inferior a la prevista en el PGOU de 1987 para sus entornos, en las que se aplicará la nueva edificabilidad al resultar más favorable. En todo caso, este segundo supuesto afectaría a un número reducido de suelos todavía no desarrollados, según precisaron fuentes consultadas.
Se trataría de favorecer, así, el desarrollo de esos suelos pendientes de urbanización o de construcción, con el propósito de promover un incentivo que permita desbloquear el uso de parcelas vacantes que todavía subsisten en el término municipal, de modo que se pueda completar la trama urbana en continuidad.
Esa interpretación normativa viene a refrendar, de hecho, el criterio que se ha venido adoptando hasta ahora en uno de los ámbitos en los que ha venido existiendo mayor concurrencia de solicitudes de licencia a resolver, identificado como NA/11, según se desprende del informe técnico elaborado al respecto el pasado noviembre. Y quedaría ajustada a la consulta previa elevada por la Concejalía de Urbanismo a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, que avaló el criterio adoptado por el Ayuntamiento al respecto, en una respuesta remitida el pasado 27 de febrero.