marinabaixa

El TSJ le da otra oportunidad al PAI en la falda de Serra Bèrnia de Callosa: permite que se subsane la anulación

Suscríbe al canal de whatsapp

Suscríbete al canal de Whatsapp

Siempre al día de las últimas noticias

Suscríbe nuestro newsletter

Suscríbete nuestro newsletter

Siempre al día de las últimas noticias

CALLOSA D'EN SARRIÀ. Si hay un plan urbanístico que parece tener más vidas que un gato, ese es el del sector Anibits‑Margequivir de Callosa d’en Sarrià. Inició su andadura allá por el año 2011‑2012, y la Generalitat le ha transmitido al Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià que debía tramitarlo de varias formas, como modificación puntual del Plan General, o reduciendo sus dimensiones. Es más, el anterior Gobierno del Botànic lo tumbó definitivamente con una serie de informes que avalaban esa decisión. Pero ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana le ha vuelto a dar una vida más. No significa que pueda ver la luz al 100%, pero sí insta al consistorio callosino a que subsane los errores que detectó la declaración ambiental estratégica que lo tumbó.

Aunque no tenga el glamour de otros planes parciales (está en el interior, pero con vistas al mar), el sector de Anibits‑Margequivir sí que tiene algunas particularidades que lo hacen especial. Es curioso que en el Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià, en el que ahora gobierna el PP, pero antes lo hicieron Compromís y el PSPV, todos los principales partidos están a favor de su desarrollo (se recogieron firmas en pro de la iniciativa). Y también tiene la particularidad de que se asienta sobre las faldas de una montaña única, como la Serra de Bèrnia, la que conecta la Marina Alta con la Baixa y sus valores medioambientales. Y, sobre todo, por sus dimensiones. Porque dentro de ese paraje contempla la construcción de 941 viviendas y un hotel con 100 habitaciones.

En su momento, la Conselleria de Territorio del Botànic contabilizó hasta seis informes desfavorables, de ahí su rechazo total. Pero es que en 2014, cuando se planteó inicialmente, la entonces Generalitat de Alberto Fabra también vio su inviabilidad. Entonces se planteaban 1.500 casas y dos campos de golf, y el consistorio callosino optó por rebajar su edificabilidad. Pero con el Botànic se aportaron los informes desfavorables Primero contra esa reducción de tamaño y posteriormente, contra la iniciaitiva en urbanística en su totalidad.. En concreto se aportaron informes de: paisaje, por afectación a Paisajes de Relevancia Regional, PRR‑23 Depresiones y Sierra del Valle de Gallinera en Castells de Castells, al afectar a las sierras de Bèrnia y del Ferrer; Red Natura 2000, especies protegidas, al afectar al LIC “Sierras del Ferrer y Bèrnia”; ordenación del territorio, al superar los límites establecidos en la ETCV de suelo sellado para el municipio; movilidad, por vulnerar los principios de movilidad sostenible y ocupación racional del suelo; riesgo de inundaciones, al aumentar el riesgo de inundaciones al mermar el drenaje del suelo, siendo necesario un estudio de inundabilidad; y, por último, agua: “No ha quedado demostrado que haya recurso suficiente para suministrar suficiente agua, y la CHJ no ha podido emitir el informe favorable correspondiente”.

  • -

Aunque en un principio, contra la Declaración Estratégica Territorial y Ambiental (DATE) desfavorable no cabía recurso, tanto el ayuntamiento como la empresa promotora (Arquitectura y Construcción de Vanguardia SA) presentaron recurso. Y el TSJ considera que algunos de los preceptos que la declaración estratégica ambiental consideraba inviables son subsanables. Entre ellos, las medidas de conservación de especies de la fauna autóctona.

Así, el TSJ dice que el acuerdo impugnado, que aprueba la DATE, se limita a rechazar la iniciativa por falta de propuestas alternativas o de justificación de razones imperiosas de interés público, que, en definitiva, no se apoya en la efectiva afección a la integridad del LIC, sino en un “principio de cautela”, debiendo por nuestra parte remitirnos a lo razonado en el apartado anterior para rechazar esta objeción. Ahora bien, respecto a las medidas propuestas para la protección de los hábitats, “si se consideran insuficientes, procede requerir al órgano promotor para su subsanación, decayendo, conforme al razonamiento anterior, el criterio por el cual la afección resultara insubsanable”, refleja la sentencia.

Sobre la ubicación del suelo, el plan Anibits‑Margequivir, que la Generalitat siempre consideró aislado dentro del término municipal de Callosa, ahora dice el TSJ que no lo es, “sino que presenta continuidad con la urbanización Santa Bárbara, recayente entre los municipios de Callosa y Altea”.

A juicio del tribunal valenciano, “tampoco incumple el resto de determinaciones impuestas por el art. 89 ETCV: presenta una ordenación que contempla diversidad de usos, residencial y terciario. En cuanto a su integración física y funcional con la trama urbana existente, así como las conexiones atinentes al transporte, se analizarán en el siguiente apartado. La objeción es subsanable, en cuanto atañe a la habilitación de suelo urbanizable, resultando infundadas las atinentes a la ubicación de la actuación”, sentencia el TSJ.

En cuanto a la movilidad, la recomendación de la Generalitat es que fomentara los itinerarios peatonales y descartó los itinerarios ciclistas. Pues bien, el TSJ rebate a la Generalitat y asevera que “en ningún caso se establece la preceptividad de tales medidas para supuestos como el que nos ocupa, en que resultan inadecuadas a la orografía, de modo que, si así se aceptara, los municipios montañosos tendrían vetado su crecimiento urbanístico y poblacional, al condicionar el desarrollo urbanístico a la dotación de carriles bici, conclusión de todo punto inaceptable”.

Otro asunto que aborda el TSJ es la inundabilidad del suelo de Anibits‑Margequivir. En su momento, la DATE estableció que existía un incremento significativo del riesgo de inundación debido a la disminución de la capacidad de drenaje del terreno; si bien apunta seguidamente que, para estudiar dicho riesgo, debería elaborarse un anejo de inundabilidad que analice las zonas de inundación de los barrancos que atraviesan el sector, la clasificación del suelo propuesta para esas zonas, los condicionantes de uso del suelo junto a los cauces y los relativos a drenaje y estructuras de cruce con los cauces. El TSJ insiste en que se trata de una situación extrema la que expone la Generalitat, pero afirma que no es insubsanable.

También se cuestiona la reutilización de las aguas residuales del futuro complejo y su tratamiento en la depuradora de Altea. La Generalitat advertía que la depuradora de Altea no tenía capacidad para ello. El TSJ replica esta argumentación y afirma que sí se podrían usar en un futuro, “pero sería necesario que las obras de mejora del sistema estuvieran finalizadas”. La declaración ambiental también recoge esa posibilidad, por ello el TSJ considera que no puede ser un aspecto insubsanable.

Y por último, los recursis hídricos. Sostiene el TSJ que en lo relativo a la falta de justificación por el Ayuntamiento de existencia de recursos hídricos de la actuación señalada en el acuerdo de 29 de julio de 2022, que reconoce que el organismo de cuenca correspondiente no ha podido emitir el informe previsto en la legislación por necesitar que el Consorcio de Aguas de la Marina Baja emita antes un informe. "No se trata, en definitiva, de que la Confederación Hidrográfica haya emitido un informe desfavorable, sino de que no ha podido emitirlo por carecer de datos bastantes al efecto. En este extremo procederá también que la Comisión de Evaluación Ambiental lleve a cabo la subsanación procedimental adecuada", considera.

Por todo ello, el TSJ estima el recurso del consistorio y de la promotora; anula el acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 29 de julio de 2022 por el que se aprobó la declaración estratégica ambiental por ser contrario a derecho; y dispone la reposición del expediente administrativo para que la Comisión de Evaluación Ambiental requiera al Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià que subsane las deficiencias documentales indicadas por la Sala y solicite a las administraciones competentes la emisión de los informes señalados, dictándose seguidamente por dicha Comisión de Evaluación Ambiental el acuerdo que proceda acerca de la declaración ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual del Plan General de ese municipio y la ordenación de la zona de Anibits‑Margequivir. El fallo fue emitido en mayo. Al no presentarse recurso de casación, ha devenido firme.

Recibe toda la actualidad
Alicante Plaza

Recibe toda la actualidad de Alicante Plaza en tu correo